Reversión al ayuntamiento de finca cedida gratuitamente a diocesis. Condiciones no inscritas.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Un Ayuntamiento no puede revocar unilateralmente una donación no condicionada hecha a una Diócesis sin el consentimiento expreso de la misma o en su defecto la oportuna resolución judicial.

Hechos: Mediante certificación expedida por el secretario general técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, se acredita que por resolución el Ayuntamiento de dicha ciudad acordó la reversión a su favor, para la reincorporación a su patrimonio, de una finca registral que había sido cedida a la Diócesis de Canarias, mediante escritura pública.

El registrador suspende la inscripción de la reversión, puesto que considera que, dado que no se impuso en el acuerdo administrativo de cesión gratuita ninguna condición o carga, no cabe reversión unilateral por parte del Ayuntamiento, debiendo consentir expresamente la reversión la diócesis de Canarias o bien acudir a un procedimiento judicial civil. Considera que existe una diferencia en el ámbito de los contratos privados de los entes públicos entre "fase de preparación y adjudicación del contrato", regida por normativa especial y "cuya eventual infracción corresponde revisar a la jurisdicción contencioso-administrativa”, y la fase relativa a “los efectos y extinción del contrato" sujeta a las normas del Derecho Privado y "cuyo conocimiento es competencia de la jurisdicción ordinaria". En consecuencia, a falta de consentimiento expreso de la Diócesis a la resolución, deberá el Ayuntamiento transmitente acreditar en el correspondiente proceso judicial civil el incumplimiento de cargas impuestas al donatario o la existencia de un incumplimiento grave, que frustre el fin del contrato por la conducta del adquirente, sin hallarse causa razonable que justifique esa conducta.

El recurrente por su parte alega, que el acto administrativo de cesión es el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, incorporado a la escritura pública citada, en cumplimiento de un Convenio Urbanístico; que en los fundamentos jurídicos de dicho acuerdo de la Junta de Gobierno Local se recoge expresamente el contenido del artículo 111 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el RBEL en relación a la reversión; que el Convenio Urbanístico determinaba las concretas parcelas que serían en el futuro objeto de cesión por el Ayuntamiento a la Diócesis para su destino a uso religioso, constando en la escritura de fecha 4 de marzo de 2008 la manifestación...

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