STSJ Cataluña , 26 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2001:4136
Número de Recurso3443/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 3443/96 Partes: CANAL DE EDITORIALES, S.A. (CANEDISA) C/ DEPARTAMENT DE COMERÇ, CONSUM I TURISME SENTENCIA N°395 En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil uno. DON ANTONIO MOYA GARRIDO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA, (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo n° 3443/96, interpuesto por la entidad CANAL DE EDITORIALES S.A., representada por el Procurador D. ANTONIO ANZIZU FUREST y defendida por el letrado D. J.L. LOPEZ DE LA CUESTA, contra EL DEPARTAMENT DE COMERÇ

CONSUM I TURISME, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Conseller d Industria, Comerç i Turisme del 10 de septiembre de 1996 que desestimó el recurso ordinario deducido por la entidad actora contra la dictada por el Director General de Consum i Disciplina del Mercat del 5 de septiembre de 1995, que le impuso la sanción de multa de 500.000.- ptas como responsable de una infracción administrativa leve en materia de incumplimiento de horarios comerciales, del art. 5, i de la Ley 1/90, de 8 de enero, sobre disciplina del mercado y defensa de los consumidores y usuarios, en conexión con los arts. 1.1, b y 5b del Dt 41/94, de 22 de febrero, de horarios comerciales, y ello, en relación con el establecimiento de su propiedad, de Rbla de Cataluña, de esta Ciudad, al haber permanecido abierto los domingos y festivos de 1994 y 1995 que se citan.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso se declarase la nulidad de la resolución recurrida por ser contraria a derecho Por su parte, el Letrado de la Generalidad de Cataluña en la representación procesal de la Administración demandada se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos; y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose día para la votación y Fallo que tuvo lugar el 23 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión anulatoria de la demanda se basó, en síntesis, en las siguientes consideraciones: a) en la anulabilidad del acto administrativo recurrido, por error en la calificación jurídica de los hechos producidos, dado que el establecimiento de autos de la entidad actora permaneció abierto los domingos y festivos...

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