La venta con pacto de retroventa del código civil español en el marco unificador contractual europeo

AutorM.ª del Carmen Gómez Laplaza
Páginas155-193

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1. El reto de la unificación contractual europea

La pretendida uni?cación o armonización en materia contractual a nivel europeo ¿será la solución o una nueva fuente de con?ictos? Con?ictos que quizás partan de nuevas disgregaciones o diversi?caciones en la práctica. La tarea uni?cadora no se presenta fácil ni pací?ca. Efectivamente es todo un reto ya que supone acercar ordenamientos y sistemas jurídicos diversos que disciplinan la realidad jurídica, y compleja, de otros tantos Estados soberanos que no están dispuestos a ceder, en el marco competencial de la Unión Europea, más que lo estrictamente imprescindible en aras de la consecución de esa uni?cación.

Todo este movimiento uni?cador en el sector contractual tuvo su origen en los comienzos del siglo XX pero es a ?nales del mismo cuando recibe el respaldo de la ya Unión Europea1a través de la publicación de una serie de Directivas, de comunicaciones y otros tantos instrumentos jurídicos, pero siempre con un carácter sectorial, en relación a contratos especí?cos o a técnicas de marketing muy concretas también; en palabras de la propia Comisión Europea “se adoptan Directivas cuando se detecta una necesidad de armonización concreta”2. La ra* Este trabajo se ha llevado a cabo en el marco del Proyecto de Investigación titulado La compraventa: del Código Civil a las nuevas modalidades de contratación surgidas de las necesidades del trá? co (SEJ 2007-66300/JURI), del Ministerio de Ciencia e Innovación, Programa I+D+I para el período 2007-2010 y cuya investigadora principal es la Dra. Mª del Carmen Gómez Laplaza.

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zón de la uni?cación es fundamentalmente de tipo económico, queriéndose con ella facilitar la consecución real y efectiva del mercado interior y garantizando una pretendida protección igualitaria de los ciudadanos de la Unión, aunque también se ha admitido un tipo de interés que iría más allá y que abogaría por una mayor coherencia del derecho comunitario en su conjunto3.

Por su parte, diferentes comisiones o grupos de origen académico han contribuido a esta labor mediante la elaboración de una serie de propuestas; así, la Commission on European Contract Law (más conocida como Comisión Landó) de la que proceden los conocidos Principios de Derecho Europeo de los Contratos4(PECL) y que quedó disuelta al ?nalizar sus trabajos en 2001; el Study Group an European Civil Code (conocido como Proyecto Von Bar), grupo cuyo objetivo, en principio, era la producción de un conjunto completo codi?cado de Principios del Derecho patrimonial europeo, es decir, la redacción de un Código Civil Europeo5y al que la Comisión pidió expresamente asesoramiento, hoy en día es el que ha continuado con la labor de la Comisión Landó y uno de los principales artí?ces del Draft del Marco Común de Referencia (DMCR); el Grupo de Pavía, responsable de la propuesta del Código Europeo de los Contratos, dirigido por el profesor Gandol? (conocido por esta razón como Proyecto Gandol?)6, documento que, a pesar de su naturaleza privada, no o?cial por lo tanto,7fue destacado en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre Derecho Contractual Europeo; o el Acquis Group8que ha participado junto con el Study Group en la elaboración del DMCR.

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Ya comenzado el siglo XXI la necesidad de establecer un Derecho contractual europeo recibió serias y profundas críticas y los diversos Estados miembros ya manifestaron entonces numerosas reservas al proyecto uni?cador en su conjunto. Como digo no es nada fácil; supone armonizar culturas jurídicas diferentes, aún con un sustrato común. Sustrato jurídico común que si bien no se diluye, si pierde relevancia cuando de intereses económicos se trata o entran en escena. Piénsese, en primer término, en Estados pertenecientes al sistema del continental law, donde los diversos ordenamientos jurídicos presentan entre sí notables diferencias; diferencias (lógicas) que se acrecientan si confrontamos con el sistema contractual del common law. Así, se a?rma que el Derecho inglés tiene su origen en la práctica judicial para querer de esta forma ilustrar lo diferente. Aunque como también se ha dicho, y no sin razón, no todo el Derecho inglés es práctica judicial dada las numerosas leyes que han sido promulgadas en los últimos tiempos; y, al revés, es relevante en los países del continental law el papel desempeñado por la jurisprudencia en la interpretación y aplicación del Derecho. Desde estas consideraciones se a?rma que “no resulta descabellado a?rmar que, de algún modo, todos los sistemas jurídicos europeos son parcialmente mixtos en el sentido de que su ?sonomía actual sólo se explica por una multiplicidad de elementos comunes”9. De hecho, y como tendremos oportunidad de ver más adelante, con los trabajos preparatorios de la uni?cación se pretende extraer el denominado como núcleo común (common core) del derecho contractual de los Estados miembros de la UE para de esta forma “alcanzar un ordenamiento jurídico moderno y funcional”10.

En este trabajo se aborda el comentario de una concreta ?gura contenida en el Código Civil español, la compraventa con pacto de retro, concretamente en lo relativo a su virtualidad práctica y la forma de entender su naturaleza jurídica por nuestro Código Civil. La ?nalidad es aproximarnos a un inicial análisis contextualizándola en ese marco uni?cador europeo. Es una ?gura que como comprobaremos puede ser utilizada con la ?nalidad de obtener liquidez de forma inmediata y que no puede negarse contribuye, o puede contribuir al desarrollo económico; no es fundamental para el mismo, pero sí puede presentarse como un instrumento, como una compraventa especial, que sirva para agilizar este tipo de operaciones en determinadas circunstancias. O puede añadirse el pacto de retro en el marco de una transmisión de la propiedad con función de garantía, y en este caso habrá de conformarse su regulación jurídica como tal garantía. Si como se dice la uni?cación en el sector contractual en general, y en

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la compraventa en particular, potenciará el funcionamiento e?caz y de?nitivo del mercado interior, trataremos de comprobar si realmente será efectivo en este tipo de compraventa en particular y si los instrumentos hasta el momento en primera línea de consideración por las instituciones europeas, servirán a tal efecto. Porque el sistema contractual europeo no se agota en el ámbito de los contratos de consumo.

Es una ?gura cuyo tratamiento en el Código desde mi punto de vista, es incompleto. La ubicación sistemática, como causa de resolución de los contratos, no es acertada, al menos, como lugar para situar su régimen jurídico y única mención dentro del Código. Su aplicación práctica se incrementa en los últimos tiempos, si bien no de forma exagerada, pero lo su?ciente como para replantearse otros lugares donde poder situarla u otras formas de disciplinarla jurídicamente.

Por otra parte, me llama la atención de los diferentes y muy numerosos trabajos que hasta el momento han visto la luz, tanto desde el punto de vista académico como institucional europeo, la utilización indistinta de los términos armonización y uni?cación. La armonización supone “poner en armonía ideas poco acordes”; o “hacer que no se rechacen dos o más partes de un todo o dos o más cosas que deben concurrir al mismo ?n”, mientras que el término uni?car signi?ca “reunir, poner juntas varias cosas o las distintas partes de una cosa creando un todo homogéneo. Reducir a un mismo tipo”11; o “hacer que cosas diferentes o separadas formen una organización, produzcan un determinado efecto, tengan una misma ?nalidad”12. Siendo así, lo primero que quizás pro-cede es determinar qué es lo que se pretende. Desde mi punto de vista son dos tareas convergentes en un mismo objetivo pero que pueden ser desarrolladas en dos etapas. Así, primeramente habría que armonizar para luego uni?car, es decir, poner en armonía los eventuales conceptos poco acordes para después proceder a reunir todos ellos en un todo homogéneo, en un sistema contractual europeo único con una misma ? nalidad o tendentes a un mismo ? n.

2. La figura de la retroventa en el ordenamiento jurídico español
2.1. Su ubicación sistemática en el Código Civil

Nuestro código Civil cataloga la retroventa como una causa de resolución de la compraventa bajo la denominación de retracto convencional.

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Pese a no ser una ?gura que haya podido despertar interés y respecto de la cual sea posible encontrar una abundante obra cientí?ca, de la que hay pueden extraerse dos cuestiones: los problemas respecto a su naturaleza jurídica y lógicamente los problemas para justi?car su ubicación sistemática en el Código Civil. Por esta razón en el presente trabajo el objetivo no será un estudio pormenorizado de todos y cada uno de los aspectos regulados por el Código en el tratamiento de la ?gura; sólo se comentarán, a modo de re?exión, si se quiere, pro futuro, aquellos que sirvan, de modo fundamental, para justi?car diferentes opciones respecto a su naturaleza jurídica y ubicación y comprobar su ajuste en el contexto uni?cador europeo.

La doctrina que se ocupó de ella ya se planteó en su día si realmente al pacto de retroventa podía ser cali?cado como un auténtico retracto, frente al retracto legal, partiendo de entender, en general, que...

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