La retroactividad de toda cláusula declarada nula

AutorPurificación Pujol Capilla
CargoSocio Montero Aramburu Abogados. Ex-Juez y Doctor en Derecho
Páginas97-104
R.E.D.S. núm. 7, Julio-Diciembre 2015 ISSN: 2340-4647
Págs. 97-ͳ04
LA RETROACTIVIDAD DE TODA CLÁUSULA DECLARADA NULA
PURIFICACIÓN PUJOL CAPILLA
Socio Montero Aramburu Abogados.
Ex-Juez y Doctor en Derecho
Fecha de recepción: 4 de noviembre de 2015
Fecha de aceptación: 22 de diciembre de 2015
El viejo y vigente brocardo "
quod nullum est nullum effectum producere debet
",
y el contenido del artículo 1303 del Código Civil (CC) se desenvuelven, por su
naturaleza y función, dentro de la acción individual de impugnación que se ejercita. En
efecto, la acción de anulación resultante de la aplicación de las condiciones generales
del consumidor adherente, en caso de estimación, implica su nulidad e ineficacia
contractual. Por consiguiente, la restitución de las cantidades entregadas viene
provocada como una consecuencia ineludible derivada de la nulidad o anulación del
contrato, en nuestro caso de la nulidad de la cláusula. No existe duda jurídica alguna al
respecto, las consecuencias o efectos de dicha nulidad se han de retrotraer al momento
de la celebración del contrato, con un claro alcance "
ex tunc"
.
Cómo ya hemos indicado, nuestro CC regula los efectos de la anulabilidad y
recoge el principio de
restitutio in integrum
. En consecuencia, la sentencia que declare
dicha nulidad deberá restablecer la situación anterior, de forma que en su Fallo
incluirá la condena a la entrega de las cosas que constituyan el contrato (cláusula) con
sus frutos y el precio con sus intereses. En este punto conviene recordar que no es
necesario petición expresa, ya que se trata de una obligación que nace
ex lege
(SSTS de
6 de octubre de 1994 y 4 de diciembre de 2008). Aun cuando la obligación de devolución
RESUMEN: El viejo y vigente brocardo "
quod nullum est nullum effectum
producere debet
", y el contenido del artículo 1303 del Código Civil (CC) se desenvuelven, por
su naturaleza y función, dentro de la acción individual de impugnación que se ejercita. En
efecto, la acción de anulación resultante de la aplicación de las condiciones generales del
consumidor adherente, en caso de estimación, implica su nulidad e ineficacia contractual.
Por consiguiente, la restitución de las cantidades entregadas viene provocada como una
consecuencia ineludible derivada de la nulidad o anulación del contrato, en nuestro caso de
la nulidad de la cláusula. No existe duda jurídica alguna al respecto, las consecuencias o
efectos de dicha nulidad se han de retrotraer al momento de la celebración del contrato, con
un claro alcance "
ex tunc"
.
PALABRAS CLAVE: Nulidad, ex tunc, retroactividad.

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