La prohibición de retroactividad como garantía integrada en el principio de legalidad penal

AutorSoledad Barber Burusco
Páginas60-61

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La retroactividad (desfavorable) y su prohibición en el ámbito del Derecho penal, es estudiada por casi la totalidad de la doctrina como una garantía integrada en el principio de legalidad penal108, y parece la solución más acertada si atendemos al hecho de que la retroactividad o irretroactividad de las leyes interesa de forma esencial a los límites del ius puniendi109. El principio de legalidad impone al legislador penal la prohibición de dictar (promulgar) leyes de carácter retroactivo y aquí es donde la dimensión política del principio de legalidad cobra una importancia fundamental, ya que, si se permitiera dar eficacia hacia atrás a las leyes penales, el ciudadano no sólo no estaría en disposición de conocer el alcance, significado y consecuencias de la regulación jurídico-penal de su conducta, sino que los poderes del estado no se pondrían límites temporales al diseño de su política criminal.

La prohibición de retroactividad tiene diversos alcances: en primer lugar, prohíbe que un hecho que no era punible en el momento de su comisión sea juzgado conforme (o le sea aplicada) una ley

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posterior (más desfavorable). En segundo lugar, que a un hecho que tenga prevista una determinada pena le sea aplicada otra pena cualitativamente diferente y más grave contemplada en una ley posterior. En tercer lugar, que a un hecho que en el momento de su comisión tenga prevista una determinada cantidad de pena se le aplique la mayor cantidad de pena prevista en la ley posterior110.

Los alcances de la prohibición hasta aquí detallados, no plantean mayores controversias. Pero sí es objeto de debate, si esta prohibición alcanza a las normas procesales, a determinados aspectos de las medidas de seguridad, a las normas de ejecución penal y, también, a la posibilidad de extender la prohibición de retroactividad a la jurisprudencia desfavorable.

A fin de clarificar, en lo posible, el alcance de la prohibición en el ámbito de la pena de prisión y su cumplimiento o ejecución, tanto desde la perspectiva de la norma penal como de la jurisprudencia desfavorable, parece necesario analizar el fundamento y la formula-ción constitucional y legal de esta prohibición.

[108] Aunque Cerezo Mir, 2004: 218, considera que las nociones de legalidad e irretroactividad son conceptualmente independientes, pero reconoce que queda incluida en el principio de legalidad...

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