La retroactividad de las leyes

AutorBeatriz Verdera Izquierdo
Cargo del AutorProf. Titular de Derecho Civil Universidad de Islas Baleares
Páginas47-110

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1. Concepto

Adentrándonos en materia, hay que decir que la problemática de la retroactividad se plantea como la eterna pregunta estudiada de forma pormenorizada en contadas ocasiones. Retroactividad en su sentido etimológico significa «retro agere», accionar hacia atrás, obrar hacia atrás; de acuerdo con las fuentes romanas se acude a las siguientes expresiones: «retroagitur», «reducitur» o «res retroducitur» (C. 4, 28, 7 pr.; 5, 16, 25; D. 1, 11, 2). A partir de las sentencias del Tribunal Constitucional que abordan el tema88, tampoco es posible deducir un concepto de retroactividad, sino exclusivamente «una doctrina general que recoge las reglas a seguir para aplicar retroactivamente la Constitución» (STC 9/1981, de 31 de marzo).

La doctrina civilista ha tratado estos conceptos89, dada su trascendencia, si bien en líneas generales se realiza un encuadre muy superficial, al estar obli-Page 48gados a analizar el principio de irretroactividad en parte general. Una definición bastante ejemplificativa de la retroactividad la encontramos en GARCÍA VALDECASAS90, quien la define como «la atribución a una norma o a un hecho jurídico, de los efectos que habría producido de haber estado vigente aquélla o haber existido éste, en un tiempo anterior a aquel en que efectivamente entró en vigor la norma o se produjo el hecho». CAPILLA RONCERO91 la conceptúa de la siguiente manera: «la aplicación de la norma nueva a hechos o situaciones que tuvieron su origen bajo el imperio de la norma antigua», define la irretroactividad por exclusión. Realizando una escueta reflexión sobre estas dos definiciones vemos que una de ellas pone el acento en la vigencia y la otra en la aplicabilidad.

Preceptivo es hacer referencia a DE CASTRO92, quien a la hora de establecer una definición de retroactividad entiende que se produce «cuando a una relación jurídica conformada por una norma jurídica de fecha anterior la es aplicada una ley nueva, de fecha posterior, de modo que le afecte de modo sustancial». Se ha considerado93, como leyes de efecto retroactivo aquellas que conceden nuevo vigor a una ley anterior o restablecen derechos que no debieron ser negados o desconocidos.

Cabe recordar que la cuestión de la retroactividad94 o irretroactividad de las leyes va unida a la transitoriedad95. Ejemplos de Disposiciones Transitorias que recogen la irretroactividad es la Disposición Transitoria de la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de establecimientos mer-Page 49cantiles: «los contratos celebrados y las ofertas contractuales emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la legislación anterior» o la Disposición Transitoria de la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos: «la presente ley no será de aplicación a la responsabilidad civil derivada de los daños causados por productos puestos en circulación antes de su entrada en vigor. Esta se regirá por las disposiciones vigentes en dicho momento». Por el contrario establecen la retroactividad de la norma las Disposiciones Transitorias recogidas en la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero: «la presente Ley será de aplicación a las obligaciones nacidas de hecho producidos o relaciones constituidas tras su entrada en vigor, y a todas aquellas en las que el derecho a exigir el interés, en defecto de convenio, nazca o se devengue con posterioridad a su vigencia». O la Disposición Transitoria contenida en la Ley 11/1990, de 15 de octubre, sobre reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo: «la mujer casada que hubiere perdido su vecindad por seguir la condición del marido, podrá recuperarla declarándolo así ante el Registro Civil en el plazo de un año a partir de la publicación de esta Ley».

Así FIORE96 afirma, «En todos los pueblos se hace sentir esa necesidad, puesto que siempre y en todas partes hay que innovar o modificar el derecho existente, y por tanto, surge siempre la cuestión del derecho transitorio, es decir, de la retroactividad o no retroactividad de las nuevas leyes». Se trata de temas sumamente problemáticos incluso la STC 63/1982, de 20 de octubre, califica la retroactividad de «cuestión espinosa», «difícil categoría de la retroactividad».

El tránsito de la ley antigua a la nueva hace que nos planteemos hasta qué punto ésta última debe apoderarse de las situaciones jurídicas creadas al amparo del Derecho anterior. La retroactividad supone que una ley dictada según unas determinadas circunstancias, lleva aparejada un cambio de las situaciones jurídicas en aquellos momentos existentes, las cuales regula como si hubiese estado vigente. En efecto, toda ley desde el momento de la publicación hasta la derogación se encuentra en el período denominado de vigencia formal97, ésta no coincide con la denominada vigencia material que se produce en todosPage 50 aquellos supuestos en que la ley se extiende más allá de su estricta vigencia formal. Así, los problemas de retroactividad o irretroactividad se producen cuando estas no coinciden.

No obstante, como hemos afirmado, la retroactividad e irretroactividad no conducen a problemas de vigencia sino de aplicabilidad. Siguiendo a COCA PAYERAS98 quien determina que la posibilidad de aplicación la otorga simplemente la vigencia, mientras que la necesidad de aplicar presupone la previa vigencia y viene determinada por la coincidencia entre el supuesto de hecho producido en la realidad y el previsto en la ley. Considera que verdaderamente, «la retroactividad de una ley no opera en el terreno del momento de aplicación, ni de la derogada ni de la derogante, mientras que la irretroactividad actúa sobre el momento de aplicación de la ley derogada haciéndola ultractiva».

Cabe transcribir parte de la STC 109/1987, de 29 de junio (fund. jco. 4.º) «No puede confundirse la irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales, con la sucesión de normas en el tiempo». Ya que la sucesión de leyes en el tiempo no presentaría ningún tipo de problema, en tanto no surgiesen efectos de las relaciones creadas con anterioridad. Desde el momento que entra en vigor una ley cesa la anterior en tanto se refiera a la misma materia, ámbito y destinatarios, si bien, si dichas situaciones problemáticas no se originasen tal locución tendría todo su significado.

La retroactividad es un procedimiento muy cómodo para el legislador pero también muy peligroso, una vez puesto en movimiento, puede conducir a resultados que excedan ampliamente su intención o previsión.

El Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas ocasiones sobre tal institución, como ya apuntamos al tratar el artículo 9.3. CE: «sólo puede afirmarse que una norma es retroactiva, a los efectos del art. 9.3 de la CE, cuando incide sobre «relaciones consagradas» y afecta a «situaciones agotadas» ...y lo que se prohíbe en el art. 9.3 CE es la retroactividad entendida como incidencia de la nueva ley en los efectos jurídicos ya producidos de situaciones anteriores, de suerte que la incidencia en los de-Page 51rechos, en cuanto a su proyección hacia el futuro, pertenece al campo estricto de la retroactividad». STC 99/1987, de 11 de junio, esta sentencia a su vez establece que: «la doctrina -y la práctica- de la irretroactividad sólo es aplicable a los derechos consolidados, asumidos integrados en el patrimonio del sujeto, y no los pendientes, futuros, condicionados y expectativas, según reiterada doctrina del TS».

También se ha afirmado que el tema de la retroactividad debe ser solventado desde el punto de vista del carácter imperativo o valorativo de los enunciados jurídicos99, o sea, a partir de la teoría de la norma.

Por consiguiente, de ello se infiere que la retroactividad supone que la ley despliega su eficacia con anterioridad a su entrada en vigor, y la irretroactividad sería el supuesto contrario. Siguiendo a COCA PAYERAS100, debemos sostener que tal contraposición no es del todo adecuada. Ello debido a que el centro de gravedad del problema es otro, se ha de poner el acento no tanto en la vigencia sino en el momento aplicativo. Éste determina cuándo una ley tiene o no carácter retroactivo, si bien, siempre unida ésta idea con la de la vigencia101.

Así, los ámbitos de actuación de ambas figuras son diversos y existen datos definidores de cada una: uno positivo y otro negativo. En suma, dicho autor recoge la siguiente idea: «la retroactividad de una ley no opera en el terreno del momento de aplicación, ni de la derogada ni de la derogante, sino que lo hacePage 52 sobre el momento aplicativo tanto de la derogante como de la derogada. En relación a la derogante (que es la retroactiva) el inicio del momento aplicativo se adelanta al de vigencia y, consecuentemente, la derogada (que sufre la retroactividad) ve como su momento aplicativo finaliza antes de que concluya su propia vigencia». En cualquier caso...

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