STSJ La Rioja , 5 de Diciembre de 2002

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJLR:2002:905
Número de Recurso296/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 353/2002 Rec. 296/2002 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y, Alapont.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás.

En Logroño a cinco de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 296/2002 interpuesto por DOÑA Catalina contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja de fecha 24 de julio de 2002, y siendo recurrido FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Rafael Mª Medina y, Alapont.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por doña Catalina se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, contra el Fondo de Garantia Salarial en reclamación de Cantidades.

SEGUND0.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 24 de julio 2002 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- Con fecha 27 de noviembre de 1998, el Juzgado de lo Social de La Rioja dictó sentencia núm, 638 (autos 278/1998), en la que condenaba a don Gabino a que pagara a la hoy actora, doña Catalina la suma de 878.710 ptas, en concepto de retribuciones salariales, más el 10 % de interés por mora.

En este procedimiento no fue parte el Fogasa.

Las cantidades que la actora reclamó, en su día a don Gabino se devengaron en el año 1995, instando aquélla el preceptivo acto de conciliación el día 20 de mayo de 1996, celebrado el siguiente día 3 de junio, no formulándose la demanda ante la jurisdicción laboral hasta el día 27 de marzo de 1998.

El hecho segundo de la citada sentencia de 27 de noviembre de 1998 declaró que la prescripción quedó interrumpida mediante una comunicación extrajudicial que la actora dirigió al señor Gabino , en fecha 30 de abril de 1997, requiriéndole el pago de la deuda.

En la fase de ejecución del referido procedimiento, se dictó auto de fecha 25 de mayo de 2001, que declaró insolvente a don Gabino .

SEGUNDO.- La actora, mediante solicitud fechada el día 15 de noviembre de 2001, reclamó al Fogasa el pago de las 876.710 pesetas reconocidas en la susodicha sentencia.

TERCERO.- El Fogasa denegó la solicitud mediante resolución de fecha 2 de enero de 2002 (expediente 26/2001/0000180) alegando que las cantidades devengadas a favor de la Sra. Catalina estaban ya prescritas, al instar la demanda judicial el día 27 de marzo de 1998, sin que pueda afectarle la interrupción de la prescripción que, en su día, tuvo lugar mediante un reconocimiento extrajudicial de la deuda, por parte del Sr. Gabino , habida cuenta que el Fogasa no fue parte en el procedimiento.

"

F A L L O

Que debo desestimar y desestimo la demanda de reconocimiento de derecho y cantidades interpuesta por doña Catalina contra el Fondo de Garantía Salarial, a quien, en consecuencia absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento confirmando así, la resolución administrativa impugnada."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Denuncia el recurrente, en el único de los motivos del recurso, por la vía del artículo 191.c)

del vigente TRLPL infracción por la sentencia de instancia de las normas contenidas en los artículos 1973 del Código Civil y 33.7 del TRET.

La cuestión no es nueva y, por ello, como dice la propia sentencia recurrida, ya ha sido resuelta en trámite de casación de doctrina, no solamente por la sentencia de 16.3.1992 en la que se fundamenta la hoy recurrida, sino también por la de 24 abril 2001, (recurso de casación para la unificación de doctrina núm.

2102/2000), que dice:

El tema de discusión en las presentes actuaciones se concreta en determinar si la prescripción interrumpida para la empresa cuando existe un acuerdo privado entre empresa y trabajadores interrumpe también la prescripción de la acción para reclamar del FOGASA las cantidades salariales o indemnizatorias que éste garantiza, como sostiene la sentencia de contraste o...

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