STSJ Cataluña , 28 de Septiembre de 2002

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2002:10735
Número de Recurso511/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 511/1998 SENTENCIA N° 701/2002 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON ALBERTO ANDRES PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 511/1998, interpuesto por la DELEGACION DEL GOBIERNO EN CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor ABOGADO DEL ESTADO, contra el AYUNTAMIENTO DE PALAFRUGELL representado y dirigido por el Letrado DON RAMON RAFOLS PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palafrugell de 29 de enero de 1998, por el que se aprueba un incremento del 3.1% en la retribución del personal al servicio de dicha Corporación.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia anulando el acuerdo impugnado en lo referente al aumento retributivo del personal al servicio del Ayuntamiento de Palafrugell en cuantía que exceda del 2.1% para 1998.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante auto de 27 de enero de 2000, con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas y se señaló para votación y fallo 28 de septiembre de 2002.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palafrugell de 29 de enero de 1998, por el que se aprueba un incremento del 3.1% en la retribución del personal al servicio de dicha Corporación.

La pretensión anulatoria de la actora se basó, en síntesis, en la vulneración por el acuerdo impugnado del artículo 18. Dos de la Ley de 30 de diciembre de 1997, de Presupuestos Generales para 1998.

SEGUNDO

Obra en el expediente administrativo el Pacto de las Condiciones económico-laborales, del personal funcionario, laboral del Ayuntamiento de Palafrugell para 1998, en cuyo artículo 6 se recoge que las retribuciones aumentarán globalmente un 3% de la masa salarial, pacto que fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de diciembre de 1997.

Ese mismo día se aprobó la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 1998, en cuyo artículo 18 se establece: "Dos. Con efectos de 1 de enero de 1998, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2.1 por 100 con respecto a las del año 1997, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establece en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo".

Visto el contenido del informe emitido el 13 de enero por el Secretario y el Interventor del Ayuntamiento de Palafrugell, por el que se ponía de manifiesto la necesidad de modificar el pacto aprobado para adaptarlo a la nueva Ley, el 29 de enero de 1998 el Pleno acordó aplicar la diferencia de un 1% sobre el complemento de productividad de los funcionarios.

TERCERO

La...

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