DECRETO 298/1997, de 16 de diciembre, de retribuciones de los funcionarios de la Ertzaintza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 298/1997, de 16 de diciembre, de retribuciones de los funcionarios de la Ertzaintza.

El artículo 74 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de policía del País Vasco determina que la estructura y régimen retributivo de los funcionarios que integran la Policía del País Vasco se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VII del Título III de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

La adecuación del sistema retributivo de la Ertzaintza queda diferida sin embargo en la propia Ley a un momento posterior en el que se pudiera tener en consideración un panorama global de la estructura definitiva del cuerpo. Así, y una vez culminado el proceso de implantación y despliegue territorial de la Ertzaintza, es preciso proceder a la adecuación de su sistema retributivo.

El objeto del presente Decreto es por tanto la determinación y adecuación del régimen retributivo de la Ertzaintza a las previsiones de la Ley de Policía del País Vasco, que ha de realizarse teniendo en cuenta, con carácter fundamental, las características y peculiaridades que presenta tanto la prestación del servicio público policial como el régimen estatutario de la Ertzaintza respecto de la función pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma, peculiaridades que, de forma evidente, han de tener reflejo en la estructura y régimen retributivo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe el Consejo de la Ertzaintza, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de diciembre de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Es objeto del presente Decreto la determinación del régimen retributivo de los funcionarios de la Ertzaintza, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 2 ¿ Las cuantías de las retribuciones básicas, que deberán reflejarse en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, serán las establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Vasca, de acuerdo con el grupo de clasificación que corresponda.
Artículo 3 ¿
  1. ¿ Los puestos de trabajo correspondientes a las escalas superior, ejecutiva, de inspección y básica de la Ertzaintza se clasifican en los siguientes niveles:

    ¿ categoría de agente: nivel 1

    ¿ categoría de agente primero: nivel 2

    ¿ categoría de suboficial: nivel 3

    ¿ categoría de oficial: nivel 4

    ¿ categoría subcomisario: nivel 5

    ¿ categoría de comisario: nivel 6

    ¿ categoría de intendente: nivel 7

    ¿ categoría de superintendente: nivel 8

  2. ¿ El complemento de destino es la retribución complementaria correspondiente al nivel de clasificación de los puestos de trabajo de las escalas y categorías de la Ertzaintza cuya cuantía deberá reflejarse anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4 ¿
  1. ¿ El complemento específico, que se reflejará en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, retribuirá las particulares condiciones de los puestos de trabajo de la Ertzaintza. El complemento específico estará integrado por dos componentes compatibles entre sí:

    1. componente general: remunerará el riesgo o peligrosidad, la incompatibilidad, la disponibilidad permanente y demás condiciones particulares que concurren en todos los puestos de trabajo del Cuerpo de la Ertzaintza.

    2. componente singular: será único para cada puesto de trabajo que lo tenga asignado en la relación de puestos de trabajo y remunerará única y exclusivamente...

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