Retribuciones en especie

AutorZulema Calderón Corredor
Páginas20-27

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1.3. 1 Definición

Definición

Las retribuciones en especie se definen como "la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda"15.

Entrarían dentro del concepto de retribución en especie por ejemplo la cesión de uso de vehículos o de vivienda a directivos, la entrega de vales?restaurante o la concesión de préstamos a los trabajadores por un interés menor al de mercado.

Conforme al Estatuto de los Trabajadores16 este tipo de retribuciones no puede superar el 30 por ciento de las percepciones salariales. Este límite puede afectar a la valoración de determinadas retribuciones en especie, como la de vivienda, cedida o alquilada por la empresa. Así de ha reconocido en la Doctrina de DGT.

Nota: Ver consulta vinculante: V2766-11.

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1.3. 2 Cuestiones fiscalmente más importantes

Las cuestiones fiscalmente más relevantes a tener en cuenta respecto de los rendimientos del trabajo en especie son:

· Su valoración económica, es decir, su traducción a un importe concreto con el fin de poder añadirse al resto de las retribuciones dinerarias y tributar por ellos, en su caso, en el IRPF. Para obtener esa valoración habrá que atenerse a:

* La establecida en la legislación aplicable17,

* Al precio ofertado al público (si la empresa ofrece también esos bienes o servicios al público),

* Al valor de mercado (criterio residual) o

* A un acuerdo previo con la Administración Tributaria18.

- La obligación de realizar ingreso a cuenta19: el empleador está obligado a practicar ingreso a cuenta por cada retribución en especie salvo que la misma esté exenta o exista alguna norma que la exima de esta obligación, como es el caso de aportaciones empresariales a planes de pensiones o de previsión social que reduzcan la base imponible20. El importe del ingreso a cuenta podrá ser deducido de las retribuciones dinerarias del trabajador o pagado por el empleador, en cuyo caso se añadirán a la valoración anterior a efectos del cálculo del rendimiento íntegro en especie.

- La posible sujeción a IVA de la entrega de bienes al empleado como parte de sistemas de retribución flexible y la deducibilidad o no del IVA soportado por la empresa en su adquisición. En particular en los casos de vehículos, entrega de ordenadores y conexión a internet, y alquiler de viviendas.

Nota: Ver Consulta vinvulante V1379-11.

Las retribuciones en especie pueden ser interesantes de incorporar en el sistema de remuneración ofrecido al trabajador por DOS RAZONES: bien por estar exentas de tributación, bien por su menor valoración a efectos fiscales. Esto se ha traducido en su incorporación a sistemas retributivos (“planes de retribución flexible” o similares). No obstante, el interés de las retribuciones en especie variará en función de los gastos en

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que el trabajador incurra efectivamente antes de serle ofrecidos como alternativa a la retribución dineraria.

Nota

Lectura complementaria: Consulta vinculante de la DGT21 V0417-05 de 13/3/2005.

A continuación se expone un cuadro?resumen de las retribuciones en especie22 más comunes y sus implicaciones fiscales relevantes:

Retribución en especie Valoración ¿Exento? Comentarios
Vivienda Vivienda propiedad de la empresa: 10% (5%) Valor catastral (revisado) Límite: 10% restantes contraprestaciones Vivienda que No sea propiedad de la empresa: coste para el empleador (desde 2013, régimen transitorio) Ver nota al pié. No El beneficio fiscal está en la valoración
Automóviles Entrega: coste de adquisición
Utilización: 20% coste adquisicón (si de la empresa) ó 20% valor de mercado
No Aplicar el % estimado de USO privativo del mismo. SE debe además repercutir el IVA al trabajador por la parte de uso primativo
Prétamos a tipo inferior al legal del dinero Diferencia tipo efectivo y tipo legal No Se excluyen anticipos sobre mensualidad corriente
Manutención y hospedaje Por el coste Hasta límites DIETAS

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Retribución en especie Valoración ¿Exento? Comentarios
Seguros de enfermedad Por su coste 500 E por prima: trabajador, cónyuge e hijos incluidos
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