STSJ Castilla y León , 30 de Junio de 2005

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2005:3835
Número de Recurso453/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a treinta de Junio de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 453/05 interpuesto, de una parte, por la representación letrada de Dª Marina y, de otra, por la representación letrada de la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 724/04 seguidos a instancia de Dª Marina , contra INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA (INGESA) y GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2005 cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por Dª. Marina , debo condenar y condeno a INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA (INGESA), a pagar la cantidad de 2.859,54 euros (dos mil ochocientos cincuenta y nueve euros con cincuenta y cuatro céntimos) y la cantidad de 27.495 euros (veintisiete mil cuatrocientos noventa y cinco euros) a la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "1º.- Dª.

Marina , representada por la Letrada Dª. ANA MUTILBA OBREGON, formula demanda contra INGESA y contra la GERENCIA REGIONAL DE LA SALUD (SACYL).- 2º.- La reclamante ostenta la condición de funcionario de carrera en la Zona Básica de Salud Rural Sur. Prestaba -igualmente- sus servicios en el INSALUD (actual INGESA), ahora para la Gerencia de la Salud de la Junta de Castilla y León al ser transferidas las competencias con fecha de 1 de enero del 2002, al ostentar la categoria profesional de ATS fijo en la modalidad de APD de Cupo y Zona, percibiendo sus retribuciones en base a las cartillas que le eran asignadas mensualmente.- 3º.- La reclamante tiene reconocida judicialmente (autos 17/99 del Juzgado de lo Social nº. 2 de Burgos , entre otras) el derecho a un minimo de 2500 cartillas por profesional y, en consecuencia, al percibo de su retribución en función de tal cupo de cartillas.- 4º.- Con fecha de 8 de marzo de 2001, mediante oficio individualizado, la Consejeria de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, se dirigió a la reclamante manifestándola que extinguido el Partido Sanitario en el que prestaba servicios en la calidad de funcionarios de carrera de las Zonas Básicas de Salud de Burgos Rural Sur y con el fin de proceder a la constitución del Equipo de Atención Primaria de Burgos Rural Sur, se les ofertaba la incorporación al mencionado Equipo con la misma situación de destino, antigüedad en el empleo y cómputo de continuidad de servicios en el último destino, ofertándoles -igualmente- la posibilidad de efectuar permutas. En el referido oficio se señalaba a la reclamante la necesidad de que manifestara su opción sobre la integración o, en su caso la permuta, en el término de 10 días hábiles, entendiéndose que de no recibirse respuesta expresa optaban por la incorporación del mencionado Equipo. En contestación al oficio referido en el apartado anterior, la reclamante con fecha de 2875/01 optó expresamente por la no integración, por entender que ésta vulneraba derechos laborales y económicos, pese a lo cual, con fecha de 1 de octubre de 2001, por la Junta de Castilla y León, se dicta Resolución en virtud de la cual se procede a integrar forzosamente a la reclamante en el Equipo de Atención Primaria de la ZBS de Burgos Rural Sur. Contra esta resolución se formuló -por la reclamante- demanda de procedimiento abreviado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, con fecha de 3 de diciembre de 2.001, recayendo Sentencia en virtud de la cual se declara ajustada a Dereccho la referida integración.- 5º.- Hasta el 1 de Noviembre de 2.001, la actora venia percibiendo como retribución media mensual la cuantía de 1672,91 euros (278.348,-Ptas), pasando a percibir a partir de esa fecha de integración la cuantía mensual de 719,73 euros (119.753,-Ptas.).- 6º.- Las cantidades que reclama la actora vienen especificadas en el hecho 5º (quinto) de la demanda, que se dan por reproducidas y concretándose en la cantidad de 30.354,54 euros.- 7º.- Que la actora ha presentado las oportunas reclamaciones previas.- 8º.- Que suplica en su demanda que "teniendo por presentada en forma y tiempo esta demanda, con sus correspondientes copias, se la admita y tras los trámites legales oportunos, dicte sentencia en la que, con estimación de la misma, se reconozca el derecho de la reclamante a que se le reconozca el derehco al percibo de sus retribuciones en función del cupo minimo de 2500 cartillas al pago de dicha retribución y en consecuencia, se le abone la diferencia entre lo que percibia a 1 de noviembre de 2001, a fecha del...

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