Retribución y principio de indemnidad

AutorCarlos Hugo Preciado Domenech
Páginas164-166

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La "garantía de indemnidad", encuentra su formulación positiva en el apartado c), del artículo 68 del ET, que plasma el derecho que tienen los miembros del comité de empresa y los delegados de personal a "no ser discriminados en su promoción económica o profesional, en razón, precisamente, del desempeño de su representación"; garantía que el art. 10.3 LOLS extiende a los delegados sindicales.

El TC ha otorgado amparo constitucional a representantes de los tra? bajadores, liberados sindicales, en supuestos en los que, al margen de cualquier motivación antisindical, concurrían perjuicios en sus condi? ciones económicas derivados concretamente de la falta de prestación de servicios profesionales que era consustancial a su condición de re? presentante de los trabajadores en situación de liberados por razón sindical238.

Por tanto, la tutela frente a la indemnidad retributiva es objetiva, no exige voluntad discriminadora alguna, ni la constatación de elemento culpabilístico.

En efecto, ha dicho el TC que un liberado o relevado de la prestación de servicios para realizar funciones sindicales sufre un perjuicio económico si percibe una menor retribución que cuando prestaba o presta efectivamente su trabajo, lo que constituye un obstáculo objetivamente constatable para la efectividad del derecho de liber? tad sindical, por su potencial efecto disuasorio para la decisión de realizar funciones sindicales. Obstáculo que repercute no sólo en el representante sindical que soporta el menoscabo económico, sino que puede proyectarse asimismo sobre la organización sindical co? rrespondiente, afectando, en su caso, a las tareas de defensa y pro? moción de los intereses de los trabajadores que la CE encomienda a los sindicatos (art. 7 CE), que son los representantes institucionales de aquéllos239.

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En las SSTC 336/2005 de 20 de diciembre, 70/2000, de 13 de marzo, STC 241/2005, de 10 de octubre, se aborda el tema de la promoción profesional, y se afirmó que la decisión del Servicio Andaluz de Salud supuso una limitación del derecho de libertad sindical, en la medida en que la promoción interna del personal estatutario no sanitario al servicio de instituciones sanitarias a una plaza en «situación especial en activo» (...) quedaba condicionada al cese del disfrute de su derecho al crédito horario acumulado en su favor, o lo que es lo mismo, a la fi? nalización de la realización exclusiva de actividades sindicales a través de su condición de liberado sindical.

Estas y otras resoluciones sientan principio de indemnidad en el ejer? cicio de la actividad sindical, en cuya virtud por el ejercicio de activi? dad sindical, en concreto, por el uso de crédito horario, el trabajador no puede sufrir ningún perjuicio.

Ello se traslada al marco retributivo en el conocido como principio de omniequivalencia retributiva (STC 95/1996), que comporta que el delegado no puede sufrir merma alguna en sus retribuciones respecto de la situación en que se hallaría si no ejerciera la actividad sindical.

Veamos ese principio desglosado por el tipo de retribución o comple? mento, en función de si se incluyen o no en la retribución del delegado sindical que hace uso del crédito horario:

Se incluyen:

- Complementos de puesto de trabajo240: como los de penosidad, to? xicidad y...

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