STSJ Cataluña 6142/2001, 13 de Julio de 2001

PonenteMª DEL PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2001:9188
Número de Recurso7128/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6142/2001
Fecha de Resolución13 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINOD. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRAD. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO

Rollo núm. 7128/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MAC

ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO

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En Barcelona a 13 de julio de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6142/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por R.E.N.F.E (BARCELONA) frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 26 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 1194/1999 y siendo recurrido/a Pedro Jesús . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-11-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,R, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimar la demanda presentada per Renfe Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles i absoldre el demandant Pedro Jesús ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El treballador demandat, va treballar a l'empresa demandada com a conductor de camió fins el 31-12-92, data en que va causar baixa per aplicació de l'autorització establerta en resolució de la Direcció General de Treball de 21-7-92 dictada en expedient de regulació d'ocupació número 159/1992.

  2. - RENFE és propietària de l'habitatge situat al carrer DIRECCION000 número NUM000 baixos de Barcelona en terrenys propers a l'antiga estació de Sagrera.

  3. - El primer de novembre de 1970, les parts va signar un contracte d'arrendament de l'habitatge a que es refereix el paràgraf anterior, el qual figura a foli 30 de les actuacions i es dona aquí per reproduït.

  4. - Des de la data d'extinció del contracte fins setembre de 1994, l'import de la renda li va ser descomptat per RENFE al demandat del pagament dels complements de prejubilació. Posteriorment a aquesta data els lloguers han estat abonats o per gir telegràfic o bé posats a disposició per consignació judicial.

  5. - El 21-5-99, RENFE va trametre al demandant una comunicació en la qual li participa formalment que, atesa la seva situació actual de jubilat definitiu, ha de deixar lliure l'habitatge en el termini de 15 dies. El 3-6-99 el demandant va presentar carta en la qual manifesta la seva disconformitat, en ella expressa els antecendents de la situació, relaciona el requeriment amb una actuació urbanística, i es queixa de que l'actuació de RENFE constitueix exercici antisocial del dret.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que, desestimando la demanda interpuesta por la compañía RENFE sobre desalojo de la vivienda sita en las inmediaciones de la estación de la citada compañía en Barcelona-Sagrera, reconoce el derecho del demandado a permanecer en la misma, interpone RENFE, al amparo del artículo 191, apartados b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, recurso de suplicación que basa en un tres motivos de denuncia, dedicado el primero de ellos a la revisión del relato de hechos probados de la sentencia, el segundo a la denuncia de la incorrecta aplicación por el magistrado a quo del párrafo tercero del artículo 275 de la Reglamentación Nacional de Trabajo de Renfe, aprobada por OM de 22de enero de 1971, siendo el tercero de los motivos también dedicado a la revisión del Derecho aplicado por el juzgador a quo, con denuncia de la infracción cometida por éste y consistente en la inaplicación del párrafo segundo del art. 275 de la Reglamentación citada y correlativa indebida aplicación de la disposición acerca del asunto "vivienda" que se contiene en la Circular 12/1992, de 24 de julio, por el que se aprueba el "Plan de Jubilaciones Anticipadas" de la propia Compañía demandante, RENFE, en relación con los arts. 1091, 1258, 11281 y 1283 del Código civil.

SEGUNDO

Interesa el recurrente en su primer motivo la revisión del ordinal tercero de la resultancia fáctica de la sentencia, a fin y efecto que al mismo sea incorporado un segundo párrafo por el que se dé cuenta de que el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes se realizó en consideración al cargo ocupado por el demandado. Siendo tal extremo de suma importancia para la resolución del problema planteado, y aun cuando en dicho ordinal se efectúe remisión al texto íntegro del citado contrato, obrante al folio 30 de los autos, por ser cuestión fáctica que debe determinar el signo del fallo, el motivo debe merecer favorable acogida, debiendo en consecuencia incorporarse en los términos señalados el siguiente párrafo al relato de hechos probados:

La cláusula primera del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes establece que "se considerará también terminado el arriendo (...) siempre que el Sr. Pedro Jesús deje de ejercer el cargo que actualmente desempeña, y en cuya consideración únicamente se hace este arriendo".

TERCERO

El asunto litigioso sometido a la consideración de esta Sala consiste en determinar si el demandado, en situación de inactivo por jubilación anticipada, debe ser objeto de la acción de desalojo instada por la Compañía RENFE, para la que aquél prestó servicios, como consecuencia de su jubilación. Para la correcta solución de dicho debate, deben tomarse en consideración los siguientes elementos:

  1. - La Compañía RENFE posee en propiedad viviendas que pone a disposición de sus empleados.

  2. - Tales viviendas son de dos tipos: de carácter "ordinario" y de "protección oficial", siendo el régimen de "cesión" de las primeras bien a título gratuito (en los supuestos previstos en el...

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