Retribución de las energías renovables (I): régimen general

AutorEnrique Domingo López
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo Universidad de Almería
Páginas155-176
CAPÍTULO VI
RETRIBUCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (I):
RÉGIMEN GENERAL*
Enrique DOMINGO LÓPEZ
Profesor Titular de Derecho Administrativo
Universidad de Almería
SUMARIO: 1. MECANISMOS DE VENTA DE LA ELECTRICIDAD GENERADA POR LOS PRODUCTORES.—2. EL MER-
CADO MAYORISTA DE ELECTRICIDAD: 2.1. El mercado diario: 2.1.1. Ofertas de venta y adquisición de electricidad,
y casación de oferta y demanda. 2.1.2. Retribución de la electricidad vendida en el mercado por los productores. 2.2. El
mercado intradiario.—3. REGÍMENES RETRIBUTIVOS DE LOS PRODUCTORES CON ENERGÍAS RENOVABLES EN
EL MERCADO ORGANIZADO DE ELECTRICIDAD: 3.1. Régimen ordinario de retribución de la electricidad en el mer-
cado organizado. 3.2. Régimen retributivo específ‌ico de productores con energías renovables: 3.2.1. Bases del «régi-
men retributivo específ‌ico». 3.2.2. Subastas para el otorgamiento del régimen retributivo específ‌ico. 3.3. Nuevo régimen
económico de las energías renovables: hacia la superación del mercado marginalista (remisión).—4. CONTRATOS DE
COMPRAVENTA A PLAZO DE ENERGÍA ELÉCTRICA: 4.1. Contratos bilaterales con entrega física de energía eléctrica.
4.2. Contratos f‌inancieros.
1. MECANISMOS DE VENTA DE LA ELECTRICIDAD GENERADA
POR LOS PRODUCTORES
La Ley del Sector Eléctrico de 1997 estableció un modelo de sector liberaliza-
do 1, basado en la libre iniciativa empresarial y en la libre competencia en aque-
llas actividades que lo permiten: la producción y la comercialización de energía
* La redacción de este capítulo se cerró en agosto de 2021. Sin embargo, posteriormente, con el
propósito de contener la exorbitante subida de precios de la electricidad en el mercado mayorista se han
aprobado con carácter urgente diversas normas que, obviamente, no han podido ser analizadas en el
capítulo por ser posteriores a su fecha de cierre. Así, deben destacarse las siguientes: i) el Real Decreto
Ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de pre-
cios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad; ii) el Real Decreto Ley 23/2021,
de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y
la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural, y
iii) el Real Decreto Ley 29/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes en el ámbito energético para el
fomento de la movilidad eléctrica y el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
1 Es la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, cuya Exposición de Motivos expresaba: «La presente ley
se asienta en el convencimiento de que garantizar el suministro eléctrico, su calidad y coste no requiere
de más intervención estatal que la que la propia regulación específ‌ica supone. No se considera necesario
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eléctrica 2, 3. El nuevo modelo pretendía satisfacer los objetivos tradicionales del
sistema eléctrico: garantizar el suministro de electricidad, la calidad del suministro
y que este se realice al menor coste posible 4.
Para implementar la libre competencia en la actividad de producción, la Ley con-
f‌iguró un «mercado mayorista organizado de energía eléctrica» al que acudirían, de
un lado, los productores para vender la electricidad generada y, de otro, los compra-
dores de electricidad. Además, la ley permitía la celebración de contratos bilaterales
entre productores y compradores, sin necesidad de acudir al mercado organizado.
Los anteriores mecanismos de venta de energía eléctrica por los productores se
han mantenido en la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
(en adelante LSE), y determinan su régimen retributivo.
Se hace necesario, pues, explicar estos mecanismos de comercialización y dis-
tinguir los distintos regímenes retributivos de los productores de «electricidad re-
novable» en cada uno de ellos.
2. EL MERCADO MAYORISTA DE ELECTRICIDAD
La regulación del mercado mayorista de producción de electricidad en la Ley
de 1997 se complementó mediante el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre,
por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica 5,
norma que después de veinticinco años se mantiene en vigor sin demasiadas mo-
dif‌icaciones sustantivas, aunque sí con un enorme —y complejo— desarrollo de
carácter técnico 6.
A los efectos de este capítulo (sobre la retribución de los productores de elec-
tricidad renovable) distinguiremos, en primer lugar, entre el «mercado diario» y el
«mercado intradiario», tal y como hace el art. 14.5 LSE, que dispone:
que el Estado se reserve para sí el ejercicio de ninguna de las actividades que integran el suministro
eléctrico».
2 Si bien las actividades de transporte y distribución de electricidad no permiten la introducción de
competencia por tratarse de monopolios naturales, la ley «liberalizó» el uso de las redes «a través de la
generalización del acceso de terceros a las redes. La ef‌iciencia económica que se deriva de la existencia
de una única red, raíz básica del denominado monopolio natural, es puesta a disposición de los diferen-
tes sujetos del sistema eléctrico y de los consumidores» (Exposición de Motivos).
3 Sobre la «regulación» de los sectores energéticos af‌irma el Guayo: «En una acepción reducida, la
regulación (como regulación económica) es el sustituto de la competencia ante situaciones de monopo-
lio natural, para que las empresas que disfrutan de esa posición operen como si hubiese competencia.
Esto explica que tanto la LSE como la LSH distingan entre unas actividades liberalizadas y unas regula-
das». I. DEL GUAYO CASTIELLA, «Concepto, contenidos y principios del derecho de la energía», Revista de
Administración Pública, 212 (2020), p. 321. En general, sobre «regulación» económica, vid. íntegramente
I. GUAYO CASTIELLA, «Regulación», Marcial Pons (2017).
4 Sobre la conf‌iguración actual de estos objetivos tradicionales, vid. DEL GUAYO, que bien amplía
o bien redef‌ine el elenco de los «principios estructurantes del derecho de la energía», destacando los
siguientes: accesibilidad y asequibilidad de los servicios energéticos (protección de los consumidores
vulnerables y la lucha contra la pobreza energética), principio de resiliencia, principio de ef‌iciencia
económica (y su conexión con la digitalización), principio de sostenibilidad medioambiental (hoy, pri-
mariamente, descarbonización), y descentralización y empoderamiento del consumidor. En «Concepto,
contenidos y principios del derecho de la energía», op. cit., pp. 321-327.
5 «Corresponde a la Administración General del Estado... regular la organización y funcionamiento
del mercado de producción de electricidad» [art. 3.1, apdo. e) de la Ley del Sector Eléctrico de 1997, y en
la actualidad art. 3.9 de la vigente LSE].
6 En desarrollo de la LSE y del Real Decreto 2019/1997 se encuentra vigente la Resolución de 6 de
mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las
reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de
los límites de oferta a los límites de casación europeos (BOE núm. 131, de 2 de junio de 2021).

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