La retribución de los consejeros y altos cargos.

AutorEnrique de Múlder
Cargo del AutorPresidente Hay Group
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Son varios los enfoques desde los cuales se puede abordar el tema de la retribución de los altos cargos y consejeros; o en definitiva, la retribución de la alta dirección o el gobierno de las empresas: el enfoque jurídico y el enfoque de los mercados.

El enfoque jurídico, jurídico-laboral o mercantil, que son las dos ramas del derecho interno que más se ocupan de definir las figuras, contenidos y naturaleza, está bastante desfasado.

El tratamiento que da nuestro Derecho a la retribución de directivos y altos cargos, tiene poco que ver con lo que esperan los mercados, que son en última instancia hacia lo que hay que alinear la retribución de directivos y altos cargos. Nos enfrentamos con dos mundos: el mundo jurídico y el de los mercados.

Desde el punto de vista de lo que es la institución de la alta dirección, lo menos relevante desde el punto de vista de gestión, es el tratamiento jurídico, y lo más relevante es cómo hacer que la retribución de la alta dirección se convierta en un instrumento de creación de valor para el accionista, y en un instrumento que sirva para gestionar mejor el mercado.

Cada vez se produce una mayor contradicción entre los efectos de la globalización de la economía en lo que se refiere al tratamiento retributivo de estas figuras y el tratamiento que le dan los distintos países en su derecho interno, que, normalmente, no está tan desarrollado como las prácticas internacionales y las prácticas de mercado (sobre todo en los mercados anglosajones) exigen.

En España, las retribuciones de los consejeros, independientemente de que el informe Olivencia, como luego veremos, intente establecer unos criterios de transparencia y de gestión, son un tema poco regulado; hay una mención muy genérica (muy concreta aunque muy genérica) en la Ley de Sociedades Anónimas, pero no hay ningún mecanismo que obligue a las empresas a llegar a los niveles de transparencia que los mercados requieren. Sin embargo, lo que los mercados piden es transparencia en la retribución.

Por otro lado, la retribución de los altos cargos o de la alta dirección, no es objeto de ningún tratamiento especial por la Ley. Partiendo de que la relación laboral del personal de alta dirección es de carácter especial (Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto) la retribución de los altos directivos se regula, en todo lo que no sean especialidades indemnizatorias, por el Estatuto de los Trabajadores, por el Derecho Común. Es decir, no hay ningún tratamiento específico, son temas por los que la legislación pasa muy por encima y que, sin embargo, desde el punto de vista de lo que son las prácticas actuales del gobierno de las empresas, cada vez tienen mayor importancia.

La razón fundamental por la que los mercados anglosajones, sobre todo en Inglaterra y los Estados Unidos, adquieren tanta importancia, es porque cada vez los mercados reconocen como condición necesaria, o una de las condiciones necesarias, para decidir mover los capitales de un lugar a otro, o verificar si una inversión puede o no ser rentable a corto o medio plazo, no son solamente los llamados indicadores fundamentales, o índices fundamentales, que tienen que ver con los aspectos puramente financieros, sino también los que tienen que ver con los aspectos de gestión. Cómo se gestiona el capital intelectual; en qué medida están alineados los intereses del capital flotante, los consejeros independientes, los consejeros dominicales; en qué medida la retribución de los altos cargos u otros directivos o consejeros está vinculada a los objetivos de la empresa, a los intereses del accionista.

Y todo eso, que es en última instancia lo que pretende hacer el Informe Olivencia, se ha venido desarrollando en nuestro país de forma bastante escasa en los últimos años; hasta que la mayor internacionalización de nuestro mercado de capitales, la cada vez mayor utilización de la financiación bursátil por parte de nuestras empresas y la globalización de los mercados, nos ha obligado, o nos obligará, a ponernos en línea de las prácticas retributivas que hoy se siguen, fundamentalmente, en los mercados más desarrollados.

Desde el planteamiento jurídico, simplemente hay que saber qué es lo que hay que cumplir, que es poco, y cuál es el margen para el derecho dispositivo, que es bastante en relación con el tema retributivo.

En cuanto al enfoque de los mercados, vamos a ver cuáles son las prácticas, cómo se retribuye a los altos cargos y cuáles son las tendencias que están en el mercado.

Lo primero que habría que apuntar es qué entendemos por altos cargos, tanto a los consejeros como a los altos directivos, sean o no miembros del consejo de administración. Aquí englobaríamos lo que legalmente podría encajarse dentro de la figura de relación laboral especial y de la relación mercantil de consejero; en un extremo estaría el director general no consejero, o el director financiero con poderes generales de representación, que podría, por lo tanto, asimilarse desde el punto de vista legal a un alto cargo; y en el otro extremo estaría el consejero independiente que no tiene acciones de la compañía. Esta es una figura que el informe Olivencia pretende introducir en las empresas. Estamos hablando de todo ese espectro de situaciones jurídicas o de situaciones contractuales.

Pues bien, la política retributiva de este segmento de la empresa, que es el segmento que gobierna la empresa, independientemente de cuáles sean los roles de cada uno, debe estar orientada fundamentalmente a alinear la estrategia de la compañía con los intereses individuales y colectivos, buscando la máxima creación de valor, tanto para el accionista, como para el cliente, como para los empleados, como para la sociedad en su conjunto. Esta es la concepción más moderna, más actual, de lo que podría ser la vinculación entre retribución y creación de valor.

Entendiendo como creación de valor algo más que la creación de valor para el propio accionista: la creación de valor para la empresa y todos los elementos que tiene que gestionar.

El concepto ético de empresa, que cada vez tiene mayor importancia, sobre todo desde la caída del muro de Berlín y la desaparición de la bipolaridad, en la que la empresa aparece como el mecanismo que mejor redistribuye y asigna recursos dentro del mercado, hace que la empresa tenga un reto, que es el de responder no solamente a las necesidades del accionista, sino de la sociedad para la que crea riqueza y que le permite crear riqueza.

En resumen la política de retribución de altos cargos debe orientarse a alinear la estrategia de la compañía con los intereses de creación de valor, lo que nos indica que en primer lugar deberíamos ver en qué medida la retribución del alto cargo contiene elementos indicadores relacionados con criterios de creación de valor en este ámbito.

  1. TENDENCIAS ACTUALES DE LA RETRIBUCIÓN DE ALTOS CARGOS

    1. Tendencias generales

      Las tendencias generales de la retribución de altos cargos son las siguientes:

      1. ) Una mayor flexibilidad, entendiendo por tal, fundamentalmente, dos cosas:

        - Una adecuación permanente al mercado, y

        - La modulación de la retribución en relación con los resultados de la compañía.

        Esto que...

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