Decreto 191/2003, de 20 de noviembre, por el que se modifica el sistema de retribución del complemento específico del personal docente en aplicación del acuerdo por el que se establecen medidas para el fomento de la formación del profesorado y de mejora de las condiciones de trabajo.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Vista la Ley 4/93 de 10 de marzo de Función Publica de Cantabria, el artículo 122.2 de la Ley Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 6 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Acuerdo suscrito con las centrales sindicales el 30 de octubre de ese mismo año, por el que se establecen medidas para el fomento de la formación del profesorado y de mejora de las condiciones de trabajo, del personal docente no universitario de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de noviembre de 2003.

DISPONGO

Artículo primero

Modificar al personal docente de la Consejería de Educación el sistema de retribución del llamado Componente por Formación Permanente dentro del complemento específico de la siguiente forma:

  1. La cuantía del primer sexenio para el personal docente que ya lo tenga acreditado será de 65,22 euros al mes. Se percibirá cada seis años de servicio como funcionario de carrera en la función pública docente, siempre que se hayan acreditado durante dicho período como mínimo, cien horas de actividades de formación incluidos en programas previamente homologados por esta Consejería de Educación.

    Los efectos económicos de este componente se producirán en el mes siguiente al del reconocimiento de los dos requisitos a que se refiere el párrafo anterior.

    A efectos del cómputo de dichos períodos, se tendrán en cuenta los servicios prestados en la administración educativa y en la función inspectora en el supuesto de retorno a la función docente, así como los desempeñados en la función pública docente con anterioridad al ingreso en los correspondientes cuerpos.

    La cuantía y modalidad de los siguientes sexenio se mantienen en las mismas condiciones existentes en la actualidad.

  2. Al personal funcionario de carrera y en prácticas que no hayan cumplido su primer sexenio, y que incremente curso a curso los créditos de formación, se le acreditará una cantidad de 13,52 euros al mes. Este complemento de formación se dejará de percibir al alcanzar el primer sexenio, o al cumplir el período de seis años, requisito necesario para la acreditación del mismo, una vez realizados...

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