Orden IET/2805/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 2012
MarginalBOE-A-2012-15707
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

El artículo 60 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece el carácter regulado de la actividad de almacenamiento básico de gas natural. Por su parte, el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasista y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las bases generales del régimen retributivo de dichas instalaciones.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 16.6 de dicho Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, estableció el régimen retributivo específico de los almacenamientos incluidos en la red básica de gas. Esta orden ha sido objeto de sucesivas actualizaciones, la última de las cuales fue introducida por medio de la Orden IET/849/2012, de 26 de abril, por la que se actualizan los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se adoptan determinadas medidas relativas al equilibrio financiero del sistema gasista, con el objeto de adecuar dicho régimen a la coyuntura actual de la demanda así como para implementar diversas mejoras en los controles administrativos de los proyectos de desarrollo asociados a almacenamientos subterráneos.

Asimismo, el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, introdujo diversas medidas de carácter urgente para corregir los desajustes entre ingresos y costes de los sistemas eléctrico y gasista, incluyendo medidas para el régimen retributivo de los almacenamientos subterráneos básicos.

Esta orden introduce diversas modificaciones entre las que cabe señalar la aplicación de un coeficiente de actualización del 2,5% al valor neto de la inversión tanto en infraestructuras como en gas colchón, de manera similar a como sucede con otras instalaciones de la red básica. Asimismo, se podrán reconocer las diversas inversiones de una misma infraestructura susceptibles de retribución bien en un acto administrativo único o bien mediante actos parciales, a medida que vaya finalizándose la instrucción de los diversos expedientes.

Por último, se extiende la posibilidad de renuncia a la concesión de explotación más allá de los cinco años establecidos en la redacción anterior y se realizan otras modificaciones con el objeto de garantizar la coherencia con el anteriormente mencionado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.

El marco retributivo resultante de la aplicación de la presente orden, así como de las disposiciones mencionadas en los párrafos anteriores será de aplicación a los almacenamientos subterráneos puestos en marcha a partir del 1 de abril de 2012, mientras que aquéllos almacenamientos que, como Marismas, Serrablo y Gaviota, ya estaban operativos y/o incluidos en el régimen retributivo, no verán alterado su esquema retributivo.

De conformidad con la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el proyecto de esta orden ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por su Consejo de Administración en la sesión celebrada el 29 de noviembre de 2012, informe que a su vez ha tenido en consideración las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.

Mediante Acuerdo de 27 de diciembre de 2012, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos...

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