Retribución de administradores

AutorPhillip Schönnenbeck
Páginas4-5

Page 4

La Ley de Economía Sostenible prevé la inclusión en la Ley del Mercado de Valores de los criterios de transparencia contenidos en el Código Unificado de Buen Gobierno relativos a la remuneración de los consejeros de las sociedades cotizadas. De esta manera, aquellas previsiones dejan de ser meras recomendaciones de voluntario cumplimiento, para convertirse en normas imperativas que todas las sociedades cotizadas deben satisfacer.

En su capítulo III, que incluye las medidas de reforma del mercado financiero, la Ley de Economía Sostenible prevé la incorporación en la Ley del Mercado de Valores de un nuevo artículo 61 ter, por el que las sociedades cotizadas estarán obligadas a elaborar, junto con el Informe Anual de Gobierno Corporativo, un Informe Anual sobre las Remuneraciones de los Consejeros. La Ley obliga a difundir este informe y a someterlo a votación a la Junta General ordinaria de accionistas con carácter consultivo y como un punto separado del orden del día.

El mencionado informe debe incluir una información completa, clara y comprensible sobre la política de remuneraciones de la sociedad aprobada por su Consejo

Page 5

para el año en curso, así como, en su caso, la prevista para años futuros. Además, se debe incluir un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones durante el ejercicio, incluyendo de manera detallada una referencia a las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros.

El cambio legislativo, oficialmente, viene motivado por varios acuerdos y normas internacionales que pretenden incrementar la transparencia y mejorar el gobierno corporativo. Entre ellas se debe mencionar la Recomendación de la Comisión Europea, publicada el 30 de abril de 2009 (C/2009/3177), que complementa las Recomendaciones 2004/913/CE y 2005/162/CE en lo que atañe al sistema de remuneración de los consejeros de las empresas que cotizan en bolsa; y, por otra, las conclusiones de foros económicos internacionales como el G-20. No obstante, conviene recordar que la obligación de informar, de forma completa e individualizada, ya venía recogida en las recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno. Por ello, es de presumir que el cambio legislativo viene también motivado por el escaso cumplimiento de esas recomendaciones, tal y como se ha mostrado reiteradamente en los informes anuales de la CNMV sobre el cumplimiento del Código de Buen Gobierno.

Como consecuencia de la inserción del nuevo artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR