Retribución de la administración concursal

AutorJosé María Tapia
Cargo del AutorMagistrado

La retribución de la administración concursal viene regulada en los art. 84 a 93 del TRLC .

AVISO: A tener en cuenta el régimen transitorio especial en relación al estatuto de la administración concursal previsto en Disposición Transitoria única del Texto Refundido de la Ley Concursal .

Contenido
  • 1 Régimen jurídico de la retribución
  • 2 Cuenta de garantía arancelaria
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 En dosieres legislativos
    • 4.4 En webinars
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Régimen jurídico de la retribución

El art. 84 TRLC ( art. 34 LC ): Derecho a la retribución: redacción muy similar, si bien, el Texto Refundido elimina la referencia al personal de las entidades a que se refiere el art. 27.6 de la Ley Concursal (concurso de una entidad de crédito).

El art. 85 TRLC ( art. 34.2 LC ): Determinación de la retribución: redacción idéntica. La retribución de la administración concursal se determinará mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente. El arancel atenderá a las funciones que efectivamente desempeñe la administración concursal, al número de acreedores, al tamaño del concurso según la clasificación establecida a los efectos del nombramiento de la administración concursal y a la acumulación de concursos.

El art. 86 TRLC ( art. 34.2 LC ): Reglas de determinación de la retribución: se hace referencia a las reglas de exclusividad, limitación y eficiencia, se elimina la regla de la efectividad, aunque se hace mención a la misma en el apart. do segundo de este art. culo (en aquellos concursos que concluyan por la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, se garantizará a la administración concursal el pago de un mínimo retributivo mediante una cuenta de garantía arancelaria).

En cuanto a la regla de la eficiencia: se incluye como nuevo supuesto de reducción de la cantidad inicialmente concedida a la Administración Concursal, cuando el retraso atribuible a la AC en el ejercicio de sus funciones excediera en más de la mitad del plazo que se debiera observar.

El art. 87 TRLC ( art. 34.3 LC ): Cuantía de la retribución y vencimiento del crédito: redacción muy parecida, especificando el Texto Refundido que el devengo del crédito se producirá al vencimiento de cada uno de los plazos.

La STS nº1681/2022 de 19 de Diciembre de 2022 [j 1] establece que el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido por los servicios prestados por los administradores concursales se produce al finalizar cada una de las fases del proceso concursal, al ser posible diferenciar los distintos servicios que se prestan en cada fase que dan lugar a una retribución individualizada.

El art. 88 TRLC ( art. 34.4 LC ): Modificación de la retribución: redacción idéntica. En cualquier estado del procedimiento, el juez, de oficio o a solicitud del concursado o de cualquier acreedor, podrá modificar la retribución fijada, si concurriera justa causa, con aplicación del arancel.

El art. 89 TRLC ( art. 34.5 LC ): Recursos en materia de retribución: redacción idéntica. Cabe interponer Recurso de Apelación, encontrándose legitimados activamente tanto el interesado como...

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