STSJ País Vasco 1026, 28 de Marzo de 2006

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2006:1026
Número de Recurso194/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1026
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 194/2006 N.I.G. 48.04.4-05/003363 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DON EMILIO PALOMO BALDA y DON JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Daniel frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao, de fecha treinta de Septiembre de dos mil cinco , dictada en proceso por Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador (EXT), entablado por el ahora recurrente contra MASECOYA S.A., Gabriel , Claudio , Alejandro y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor D. Daniel , con DNI NUM000 ,viene prestando servicios para la empresa demandada Masecoya, S.A., desde el 04-10-1999, con categoría de Peón y salario mensual de 1.174,22 euros.

2).- Se tiene acreditado la relación de pagos del hecho 2º de la demanda por admisión expresa en el acto del juicio por parte de la representación Letrada de la entidad demandada. Debiéndose matizar que igualmente ha sido acreditado que se pactó que el pago de la nómina sería a mes vencido sobre las fechas del 10 al 15. Y que los retrasos alegados son de días, salvo en el año 2005 que por ejemplo la nómina de febrero se pagó el 8 de abril y la de enero el 8 de marzo, sin que se sobrepasen mas de dos meses de deuda, y con motivo de la situación financiera de la empresa que ha incurrido en situación de concurso voluntario, como ha sido acreditado en autos por la documental presentada.

3).- El 16-05-05 tuvo lugar ante el SMAC de la Delegación Territorial de Vizcaya del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales el Acto de Conciliación con el resultado de celebrado sin efecto habiendo tenido entrada la papeleta de conciliación el día 04-05-05.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda deducida por D. Daniel contra FOGASA, Gabriel , Alejandro , Claudio , y Masecoya S.A., sobre extincion de contrato, debo absolver como absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas contra ellos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por el actor, que fué impugnado por la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El órgano de instancia, en la sentencia que ahora se recurre en suplicación, desestima la demanda de resolución del contrato de trabajo interpuesta por el hoy recurrente con base en lo dispuesto en el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores , por retrasos continuados en el pago del salario. La sentencia da cuenta en los hechos probados de que la fecha convenida para el abono del salario era entre los días 10 al 15 del mes siguiente a su devengo y que en el período al que se refiere la demanda, que se extiende de marzo a diciembre de 2004, el demandante percibió la retribución mensual en la fechas que se indican en el apartado segundo de la misma - el 21 de abril la del mes de marzo; el 14 de mayo la de abril; el 13 de julio la de junio; el 13 de agosto la de julio; el 16 de agosto la paga extra de julio; el 16 de septiembre la de agosto; el 21 de octubre la de septiembre; el 22 de diciembre la de noviembre; el 2 de febrero de 2005 la de diciembre y el 22 de enero de 2005 la paga extra de Navidad de 2004 -. Añade que la demora fue mayor en el año 2005, señalando, a título de ejemplo, que las nóminas correspondientes a los meses de enero y febrero se hicieron efectivas los días 8 de marzo y 8 de abril, respectivamente. Partiendo de estos datos razona que la actuación empresarial no justifica la extinción del contrato habida cuenta que los retrasos alegados son de días, salvo en el año 2005, en el que en todo caso no se sobrepasaron más de dos meses de deuda y se debieron a la situación financiera de la empresa, que ha sido declarada en concurso voluntario, estando al corriente de pago de los salarios en el momento del juicio, celebrado el 28 de julio de 2005.

Contra la referida sentencia articula el trabajador demandante cuatro motivos de suplicación, por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral los tres primeros, y, por el del apartado c), el restante.

SEGUNDO

Mediante los motivos de revisión fáctica se combaten determinados particulares del hecho segundo de los que declara probados la sentencia de instancia. El recurrente propone, en primer lugar, dar nueva redacción al apartado relativo a la fecha de abono del salario, alegando que no es cierto que se pactara que "el pago de la nómina sería a mes vencido sobre las fechas del 10 al 15", como figura en la versión judicial. Para evidenciar el error del Juzgador invoca un escrito sin fecha suscrito por siete trabajadores de la empresa en el que se exige el pago del salario en los días establecidos por los...

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