STSJ Andalucía , 15 de Octubre de 2001

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2001:14093
Número de Recurso1560/1990
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 1.560/90 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 689 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a quince de octubre de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.560/90 seguido a instancia de la ENTIDAD MERCANTIL "CASTELLANA DE PROMOCIONES Y NEGOCIOS S.A.", que comparece representada por la Procuradora Dª. Mª Manuela Benavides Delgado y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PLANIFICACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Siendo parte coadyuvante el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., que comparece representado por el Procurador D. José Gabriel García Lirola y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es 50.000.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que: Declare, por los motivos recogidos en el cuerpo de este escrito, la nulidad del acto administrativo dictado por el Consejero de Hacienda y Planificación de la Junta de Andalucía, por el cual se acuerda el ejercicio de un derecho de retracto sobre la finca "Collado Serrano", sita en el término municipal de Puebla de don Fadrique. Asimismo que condene a la Administración a estar y pasar por la referida declaración y a realizar los actos oportunos, hasta dejar la finca nuevamente inscrita en el Registro de la Propiedad de Huéscar a nombre de Castellana de Promociones y Negocios S.A.. Subsidiariamente, en el caso de no estimarse la pretensión anterior, que se declare la obligación de satisfacer a la entidad recurrente la cantidad de 50.000.000 ptas, sin derecho a descontar cantidad alguna en concepto de hipoteca, así como a satisfacer a la recurrente los gastos y mejoras realizados en la finca en lo que exceda del valor de 40.000.000 ptas, importe de un préstamo hipotecario solicitado para la mejora de la finca. Asimismo, que se condene a la Administración al pago de los intereses satisfechos en concepto de prestamos hipotecario; todo ello, en la cantidad que resulte líquida en periodo de ejecución de sentencia. Se condene a la Junta de Andalucía al pago de las costas del presente recurso.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que declare inadmisible el presente Recurso, o, en su defecto, lo desestime en cuanto al fondo del asunto, con expresa imposición de costas a la parte demandante. Dado traslado igualmente a la parte coadyuvante para que contestase la demanda en el plazo de veinte días, y habiendo transcurrido dicho plazo sin que lo haya verificado, se le tiene por decaído en dicho trámite.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyó objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por la entidad "Castellana de Promociones y Negocios S.A.", de la desestimación presunta por silencio, del recurso interpuesto en vía administrativa contra resolución de la Consejería de Hacienda y Planificación de la Junta de Andalucía de 29 de septiembre de 1.989, por virtud de la cual se dispuso la adquisición por el Patrimonio de la Comunidad Andaluza, y en ejercicio del derecho de retracto, de la finca denominada "Collado Serrano", en término municipal de Puebla de Don Fadrique, en esta provincia, por precio de 50.000.000 de ptas.

SEGUNDO

Así las cosas, la sentencia dictada en el recurso en 5 de Abril de 1.993, fué casada por nuestro Tribunal Supremo, que la dejó sin efecto, con retroacción de actuaciones al momento de la práctica para mejor proveer de la prueba pericial propuesta en su día por la recurrente, con objeto de que en su momento fuera dictada nueva sentencia, que no podría estar basada en la causa de nulidad de la resolución que fué tenida en cuenta por...

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