Retracto en la cesión de un crédito litigioso

AutorIsabel Giménez García
CargoJuez sustituto de los Juzgados de Barcelona, Consultora en Derecho Procesal en el Máster universitario de Abogacía en la UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA (UOC) y Abogada
Introducción

En los últimos tiempos, como consecuencia de la crisis económica, se han producido multitud de cesión de créditos por algunas entidades crediticias a terceros interesados en adquirirlas.

De este modo, los llamados “fondos buitre” - creados algunos ellos “ad hoc” para la adquisición de los créditos y muchos de ellos con sede en Luxemburgo - han adquirido miles de créditos a precio de ganga.

Así, Bankia vendió un paquete de préstamos de consumo a un grupo de fondos buitre (Cerberus, Lindorf y Elliot) valorado en 1.354 millones de euros… con un abono de apenas 68 millones de euros.

Pues bien, vamos a examinar la posibilidad de la recompra por el deudor del crédito cedido por el cedente al cesionario.

La cesión de los créditos al consumo

En primer lugar tenemos que recordar que, efectivamente, dicha cesión de créditos está prevista en el art. 1535 CC como una facultad del acreedor, sin necesidad del consentimiento del deudor.

Así, el art. 1535 del CC prevé la facultad del acreedor de ceder sus créditos, habiendo señalado el TS que: se trata de un negocio bilateral que produce la sustitución de la persona del acreedor por otro respecto al mismo crédito (SSTS de 26 de septiembre de 2002, 18 de julio de 2005 o 25 de enero de 2008) y el nuevo acreedor se sitúa en la misma posición que el anterior, permaneciendo inalterada la relación obligatoria y, por tanto, en palabras de la STS de 15 de noviembre de 1990 no responde frente al lesionado de una obligación distinta sino de la misma obligación en su total identidad e integridad” y como señala la STS de 30 de abril de 2007 el deudor, por la cesión, debe pagar al nuevo acreedor y tiene contra él las mismas excepciones que tendría contra el anterior”, no siendo necesario el consentimiento del deudor para que sea válida la cesión.

Mas lo que nosotros queremos preguntarnos es sobre los efectos de dicha cesión cuando el crédito cedido se esté conociendo (en un procedimiento declarativo o en la fase oposición de la ejecución) o ejecutando ante los tribunales.

Así pues, si bien la LEC prevé la cesión de créditos en los arts. 540 y 17, habiendo sido admitida de forma prácticamente unánime por las Audiencias Provinciales - auto de la AP de Mérida de 1 de marzo de 2011 (rec. 15/2011), auto de la AP de Barcelona, Sección 1, de 5 de junio de 2012 (rec. 194/2012) y de 21 de marzo de 2012 (rec. 452/2011), entre otros -; dichos preceptos nos enseñan sólo que, solicitada la sustitución procesal por el nuevo acreedor, el Secretario judicial suspenderá las actuaciones y otorgará un plazo de diez días a la otra parte para que alegue lo que a su derecho convenga. Mas nada se nos dice sobre los derechos de los consumidores ni tampoco sobre un posible derecho de recompra.

Los derechos de los consumidores

Llegados a este punto, debemos recordar que la Política de consumidores de la Unión Europea aboga por que los derechos de los consumidores se adapten a los cambios económicos y sociales, mientras que en los derechos básicos de los consumidores y usuarios recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios (TRLCU) se prevé: en el art. 8. b): la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos, y en el artículo 17 del mismo texto legal que: los poderes públicos (…) asegurarán que estos (los consumidores) dispongan de la información precisa para el eficaz ejercicio de sus derechos y velarán para que se les preste la información comprensible sobre el adecuado uso y consumo de los bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado.

Por ende, es el momento de preguntarnos sobre si el derecho de recompra es un derecho a favor del consumidor en la cesión de los créditos litigiosos de consumo o bien si debe permitirse que se...

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