SAP Castellón 464/2001, 10 de Octubre de 2001

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2001:1384
Número de Recurso158/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución464/2001
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N°464

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Eloisa Gómez Santana

Don José Luis Antón Blanco

En la Ciudad de Castellón, a diez de octubre de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Ilma Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2001 por el Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe, en los autos de juicio de Retracto n° 210/00, y en el que han sido partes, como apelante, Don Tomás , que litiga asistido por el procurador Sr. Bonet Peiró y asistido del letrado Sr. Bonet Aguilar; y como apelada, la mercantil VIVEROS MAS DE VALERO B.L., que interviene representada por el procurador Sr. Pérez Bonet y asistida del letrado Sr. González Piélago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 9 de abril de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: Que desestimando la pretensión deducida en el presente procedimiento por la representación procesal de Don Tomás contra Viveros Mas de Valero S. L., declaro no haber lugar al retracto legal a favor del actor de la finca descrita en el fundamento primero por razón de la expresada compraventa.

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de 10 de abril siguiente en el sentido de añadir al final del primer párrafo del Fallo la mención con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se preparó e interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelante viene identificado en el encabezamiento de la presente, el que, por serlo en tiempo y forma, se, admitió en ambos efectos, y tras evacuarse el trámite de impugnación con la contraparte, que solicitó su desestimación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en dondefueron turnadas a esta Sección 2 donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación sobre el recurso el pasado 3 de octubre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso s /"/han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada. Y,

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la acción de retracto de colindantes ejercitada por el Sr. Tomás al entender, en síntesis, que su interés particular en adquirir la finca perseguida no coincide con el interés general que justifica las limitaciones al derecho de propiedad que constituyen todos los retractos, lo que deduce de que no sea profesional de la agricultura ni se dedique, por si o por medio de otro, a tales menesteres, siendo por el contrario un comerciante del ramo de droguería, perfumería y pinturas.

Contra dicho pronunciamiento se alza el citado demandante solicitando su revocación y sustitución por otro estimatorio de su pretensión, lo que justifica en tres motivos, los dos primeros claramente relacionados en cuanto vienen a denunciar la infracción legal del artículo 1253 del Código Civil, entendiendo que concurren todos y cada uno de los presupuestos legales exigidos para que prospere su derecho a retraer, entre los que no se encuentra la cualidad de profesional de la agricultura del retrayente en que basa su decisión la juzgadora; y un tercero denunciando incongruencia por venir fundado el fallo en una cuestión no suscitada en el pleito, precisamente tal condición profesional de Sr. Tomás , lo que afirma le provoca indefensión.

SEGUNDO

Conociendo en primer término, por evidentes razones metodológicas, sobre el último de los motivos de impugnación aducidos, tal vicio existe, como es sabido, cuando se produce un desajuste entre el fallo judicial y las pretensiones formuladas por las partes, que no pueden ser otras que las expresamente contenidas en el suplico de la demanda o de la reconvención ( SSTS 15. jun. 88 y 28 ene. 91 ). Pues bien, entendemos que tal anomalía no se ha producido. Si se lee como procede el escrito de contestación, sobre todo si se relacionan los hechos primero, cuarto y quinto, se comprueba como la oposición de la mercantil demandada se apoya en el hecho de que la finca del actor no viene destinada a explotación agrícola alguna, de modo que no es el interés agrícola el que mueve al actor sino otro particular ajeno a la finalidad justificadora del retracto, al contrario de lo que sucede con dicha sociedad, que tiene por objeto social tales labores, con lo que introduce en el debate la concurrencia o no de los presupuestos legales justificadores de la acción entablada, sobre los cuales el juzgador debe entrar a conocer. Si entre ellos se encuentra o no la cualidad en el retrayente de explotador profesional de la finca, es algo sobre lo que resolveremos a continuación, al conocer conjuntamente sobre los dos primeros motivos del recurso.

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