STSJ Aragón , 14 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2005:1749
Número de Recurso253/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Luis Fernández Álvarez /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Manuel Serrano Bonafonte /

En Zaragoza a catorce de noviembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso de casación núm. 11/2005, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca, en fecha 4 de marzo de 2004 , recaída en el rollo de apelación núm. 253/2004 dimanante de autos núm.

71/2003, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Jaca (Huesca), por retracto de abolorio, en el que son partes, como recurrente D. Ricardo representado por el Procurador de los Tribunales D. Isaac Giménez Navarro y dirigido por el Letrado D. Juan Carlos González Esco, y como recurrida NOZAR S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Alfaro Gracia y dirigida por el Letrado D. Pedro L. Rubio Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. De Donesteve y Velázquez en nombre y representación de D. Ricardo , presentó ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jaca, demanda de retracto de abolorio, en base a los hechos y fundamentos que en la misma expresó, solicitando al Juzgado se tuviese por interpuesta, admitirla a trámite y dictar sentencia que acordara haber lugar al retracto expresado, condenando a la demandada a otorgar escritura pública de las fincas de que se trata, libres de cargas, a favor de los solicitantes contra la entrega de 85.729 euros, o la cifra final que el Juzgado fije como más ajustada a Derecho, más los gastos legítimos que se justifiquen, con el apercibimiento de que, si no se realiza, la escritura se otorgará de oficio. Admitida a trámite se acordó emplazar a la parte contraria, contestada la demanda en tiempo y forma, se opuso a la misma en base a los hechos y fundamentos expresados y suplicando al juzgado la tuviera por contestada y dictara sentencia desestimándola íntegramente.

Tras los trámites legales, incluida la vista que se celebró con el resultado que obra en las actuaciones, el Juzgado dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2004 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "

FALLO

Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Teresa de Donesteve y Velázquez-Gaztelu, en nombre y representación de D. Ricardo , contra la sociedad mercantil NOZAR, S.A., absolviéndole de los pedimentos contenidos en la demanda, y condeno al demandante al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la sentencia anterior la representación legal de D. Ricardo interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte contraria, impugnando además la mencionada sentencia "ad cautelam", al no haber sido objeto de pronunciamiento cuestiones sometidas a debate,oponiéndose a su vez la parte recurrente a esta impugnación; pasadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Huesca, y comparecidas las partes, dictó sentencia en fecha 4 de marzo de 2005 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación formulado por el demandante, Ricardo , contra la sentencia referida, que confirmamos íntegramente. Imponemos al apelante las costas de esta alzada".

TERCERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Francoy Sopena, en nombre y representación de D. Ricardo , interpuso recurso de casación contra la anterior resolución en base a los siguientes motivos: 1º.- Al amparo del art. 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción del artículo 149.2º de la Compilación de Derecho Civil de Aragón , por lo que se refiere al ejercicio de la facultad moderadora de los tribunales concurriendo todas las condiciones legalmente exigidas para la procedencia del retracto de abolorio.- y 2º.- En cuanto a la imposición de las costas procesales, por infracción de la doctrina jurisprudencial establecida, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 4 de noviembre de 1992 o de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 6 de junio de 1.989, en el sentido de entender que al producirse la desestimación de la demanda en virtud de la facultad moderadora de los tribunales, no procede la imposición de las costas procesales.

Emplazadas las partes se remitieron las actuaciones a esta Sala, y recibidas, se formó el oportuno rollo, se nombró Ponente y comparecidas las partes se dictó auto que admitió a trámite el recurso, confiriendo traslado a la parte recurrida por 20 días para impugnación, lo que hizo dentro de plazo, señalándose para votación y fallo el día 2 del corriente, fecha en que se llevó a efecto.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Serrano Bonafonte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor Sr. Ricardo dedujo demanda de retracto de abolorio contra la entidad mercantil NOZAR, sobre determinadas fincas sitas en término municipal de Sabiñanigo que esta compañía adquirió el 12 de diciembre de 2002 mediante compra a D. Íñigo . Justificaba su legitimación en el hecho de que este señor -hermano de su padre- había adquirido las fincas objeto de litigio por herencia de su padre D. Alonso , quien a su vez las había recibido de su padre D. Braulio . Por tanto el hoy recurrente es bisnieto de D. Braulio y sobrino del vendedor.

Afirmó en su demanda que concurrían las circunstancias que posibilitaban el ejercicio de la acción entablada, consignó el precio correspondiente a la venta efectuada, manifestó su intención de mantener la integridad patrimonial y tras aclarar que ejercitaba el...

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