Retos normativos de la discapacidad

AutorRafael de Asís
Páginas61-77

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Rafael de Asís

Catedrático de Filosofía del Derecho

Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas Universidad Carlos III de Madrid

rafael.asis@uc3m.es

Sumario: 1. Consideraciones previas. 2. Toma de conciencia. 3. Cambios normativos

Resumen: En este trabajo doy cuenta de algunos de los retos normativos que se presentan a la regulación normativa sobre la discapacidad. Para ello me baso en un estudio previo realizado en el que un equipo del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid, hemos planteado la situación de los derechos de las personas con discapacidad en los estados de la Unión Europea a través del análisis de los informes del Comité de las Naciones Unidas encargado de velar por el respeto de estos derechos. Pero si lo que se busca es la satisfacción de los derechos, los cambios normativos no son suficientes. Es necesario que la ciudadanía y los operadores jurídicos tomen conciencia y se formen en estos derechos. Por ese motivo, la exposición de los retos va precedida de la exaltación del papel de la toma de conciencia y la formación.

Palabras clave: discapacidad, inclusión, accesibilidad, derechos humanos.

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1. Consideraciones previas

Creo necesario comenzar mis reflexiones con una aclaración dirigida a justificar la presencia de la discapacidad en un contexto en el que se habla sobre Derecho, salud y dependencia. Y es que, por un lado, esta presencia puede ser vista, por algunos, como expresión de una concepción de la discapacidad cercana a lo que se ha denominado como modelo médico. Además, puede parecer que se maneja una idea que expresa una necesaria identificación entre discapacidad y dependencia. Pues bien, nada más lejos de mi intención.

Como ya he señalado en otros lugares 1, la concepción de la discapacidad que considero más adecuada es la que maneja el denominado como modelo social. Este modelo, que debe ser acogido desde una perspectiva crítica, afirma que la discapacidad es, sobre todo, consecuencia de barreras sociales. Por decirlo con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (en adelante la Convención): «la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias (impairments) y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demá s» 2.

En este sentido, el modelo social se enfrenta a un modelo médico centrado en los rasgos de una persona, en la idea de deficiencia, vinculando discapacidad con salud (con enfermedad) dentro de un discurso asistencial 3.

Por otro lado, resulta importante también aclarar la relación ente discapacidad y dependencia. Para ello, es necesario

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partir de una visión realista de la dependencia. Lo que denomino como visión realista de la dependencia no es otra cosa que expresar que la dependencia es un rasgo y una situación que caracteriza a todos los seres humanos y no sólo a algunos de ellos. Ahora bien, en ocasiones, la dependencia tiene que ver de nuevo con barreras sociales, con situaciones no deseadas o con rasgos de personas. En estos casos la dependencia cobra cierta singularidad y normalmente se relaciona con la discapacidad. No obstante, no debemos identificar dependencia con discapacidad. Hay situaciones de dependencia que no tienen que ver con la discapacidad y ésta no implica dependencia en todo… 4.

Hablar de retos normativos parece que nos invita a reflexionar sobre cambios jurídicos. Buena parte del contenido de este trabajo va a consistir en ello. No obstante, me gustaría también aclarar que existe una normativa sobre discapacidad aceptable. Una normativa mejorable desde el punto de vista de los derechos humanos pero que ha ido mejorando en los últimos años, sobre todo como consecuencia de su adaptación a la Convención.

Como veremos, deben realizarse cambios pero, con más urgencia, lo que debe mejorar es la interpretación y la aplicación de las normas existentes. Esto requiere una mejor formación de los operadores jurídicos y, sobre todo, concienciación 5.

Por eso, si tuviera que decir cuál es el principal reto del discurso de los derechos de las personas con discapacidad, señalaría que es el de lograr una toma de conciencia de la sociedad tal y como esta se proclama en el artículo 8 de la Convención: «Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los

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derechos y la dignidad de estas personas; b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prá cticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los á mbitos de la vida; c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad. 2. Las medidas a este fin incluyen: a) Poner en marcha y mantener campañ as efectivas de sensibilización pú blica destinadas a: i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad; ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad; iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los mé ritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral; b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niñ os y las niñ as desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad; c) Alentar a todos los ó rganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propó sito de la presente Convención; d) Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas».

Así, además de cambiar normas lo que hay que hacer es cambiar visiones y de esta forma comprender la discapacidad como expresión de la diversidad humana, situándola dentro del discurso de los derechos humanos.

En lo que sigue, me referiré así, en primer lugar, a la toma de conciencia, y en segundo lugar a los cambios normativos necesarios.

2. Toma de conciencia

Subrayar la importancia de la toma de conciencia implica destacar la relevancia que tiene dedicar esfuerzos para que la sociedad comprenda, de manera adecuada, el significado de la

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discapacidad. Supone, claro está, manejar una forma de entender la discapacidad que, en el ámbito jurídico español está representada, básicamente, por el llamado modelo social.

Antes he señalado el significado general de este modelo. A partir de ahí, existen diferentes maneras de entenderlo. Para mí, el modelo social se caracteriza por seis grandes ideas. (I) Manejar una forma de comprender y aproximarse a la discapacidad que puede describirse a través de cuatro términos: situación; condición; posición y construcción. (II) Rechazar la relación histórica entre dignidad y capacidad. (III) Manejar una visión positiva de la diversidad que implica reconstruir la idea de igualdad. (IV) Llevar a cabo un enfoque de derechos a la hora de enfrentarse a cuestiones que tengan que ver con la discapacidad. (V) Construir el sistema de los derechos de las personas con discapacidad desde el eje de la accesibilidad. (VI) Destacar la relevancia de una serie de derechos en el discurso de la discapacidad.

Para el modelo social, la discapacidad es situación, condición, posición y construcción. Se trata así de una situación en la que puede encontrarse cualquier persona fruto de la existencia de barreras físicas y actitudinales. Es también condición porque tiene que ver con rasgos que definen a una persona, esto es, que forman parte de su identidad individual. Es posición porque la sociedad atribuye un determinado papel y/o posición a las personas con discapacidad. Y, finalmente, es construcción porque situación, condición y posición son construcciones sociales.

El modelo social propugna también el abandono de la relación entre dignidad y capacidad. Y es que históricamente ha existido esta vinculación fruto del modelo de ser humano considerado como merecedor de esa dignidad; un modelo de ser humano cuya excelencia y singularidad procedía de la posesión de capacidad para razonar, para realizar juicios estéticos, juicios éticos…. De esta forma, las personas con discapacidad salían de ese modelo de ser humano, y no participaban como agentes de la discusión moral siendo considerados, en todo caso, como objetos.

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Por otro lado, el modelo social maneja una visión positiva de la diversidad como elemento enriquecedor de la...

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