El retorno de desplazados a sus tierras en la colombia del postconflicto: ¿Un puente donde no hay ríos?

AutorDíaz-Cano Marlenny
CargoUniversidad Sergio Arboleda- Colombia Marlenny. diaz@usa.edu.co

NTRODUCCIÓN

Durante los diálogos de la Habana, que antecedieron a la firma del acuerdo de Paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en Colombia, los comunicados emitidos dieron cuenta de la importancia que se atribuyó a los programas de retorno al campo de las poblaciones desplazadas, que según la Política Publica de Retorno, (PPR) y las mismas FARC, ascendió a la cifra de 3 millones solo en el 2015 (PPR 2009; Gómez 2015).

Dada la obligación señalada al estado Colombiano por la Corte Constitucional , de generar acciones que respondieran al problema del desplazamiento [2] , el gobierno emitió en el 2009 la Política Publica de Retorno, en la cual determina que se trabajara para que los campesinos puedan retornar a sus tierras, advirtiendo la necesidad de brindarle las condiciones necesarias para una vida digna y la satisfacción básica de sus necesidades, lo cual considera posible a través de la reactivación de la actividad productiva agrícola; señalando a la par la orientación de los indicadores sectoriales asociados al retorno :

. “En particular, los indicadores sectoriales asociados al derecho al retorno están orientados a analizar las condiciones de seguridad previas al retorno, la no repetición del desplazamiento y el goce efectivo del derecho a la estabilización socioeconómica, así mismo se vinculan transversalmente los derechos de Identificación, reunificación familiar, alimentación, salud, educación, ingresos y trabajo, vivienda, vida, Integridad personal, libertad y seguridad personal.” (PPR 2009, pág.: 12)

Es también bajo dicha perspectiva del retorno, como estrategia de recomposición de los derechos de la población civil que se vio forzada a emigrar de sus tierras , que el capítulo medio ambiente de los Diálogos de la Habana, señalaron la importancia de : “ asegurar el cumplimiento del principio de sostenibilidad ambiental dando especial atención no solo al uso eficiente del agua sino a su protección y preservación a través de estrategias que delimiten la frontera agrícola y protejan áreas de especial interés ambiental” (Quintero et al 2014).

Dentro de este contexto , y bajo el interés por responder a la pregunta sobre las dificultades con las cuales se enfrenta la implementación de las políticas y programas de retorno especialmente relacionados con el factor ambiental, la investigación identifico dos casos donde los campesinos que retornan se encuentran con una situación de agotamiento del recurso hídrico que no solo pone en jaque su posibilidad de permanecer, sino que ha generado nuevos desplazamientos; Tales casos son los de los departamentos de la Guajira, en el norte del país y del Casanare en los llanos orientales, territorios que comparten particularmente ser zonas de retorno de desplazados y albergar recursos naturales mineros cuya extracción por parte de industrias privadas ha sido promovida y protegida por el estado.

A través de estos casos la investigación permitió, en primer lugar, identificar datos que evidencian la existencia de un factor distinto a la violencia armada, la alteración del orden público y la degradación ambiental por actividades ilegales que dificulta el retorno al campo y sobre todo la permanencia en él, siendo éste el agotamiento o afectación del recurso hídrico a causa de actividades legales de extracción de minerales, En segundo lugar, aporto elementos para configurar argumentos que desestiman la recurrente referencia del estado al cambio climático como generador de los problemas de sequía en los dos departamentos observados. Y finalmente generar observaciones sobre aspectos que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas de retorno al campo como parte del proceso de paz en el postconflicto.

METODOLOGÍA

Estudio cualitativo, con enfoque socio jurídico que identifico dos casos donde los problemas ambientales relacionados con el recurso hídrico , impiden la concreción del retorno, y la permanencia de los desplazados en sus antiguos territorios, siendo estos los del departamento de la Guajira y del Casanare, que comparten ser zonas de violencia y desplazamiento , albergar actividades de explotación de recursos naturales especialmente protegidos por el estado -:carbón y petróleo respectivamente- , que fueron afectados por graves sequías a las que el estado atribuyo como principal causa el cambio climático.

La selección de los datos pertinentes al objetivo propuesto, paso por una triangulación de información obtenida en revisión de artículos científicos, informes técnicos y noticias, sobre los dos casos seleccionados, en el lapso 2009 a 2015, periodo en el cual se emitió la Política de Retorno al Campo , se emitieron los actos administrativos que buscaron atender las dos tragedias ambientales y se desarrollaron los diálogos de la Habana previos a la firma del acuerdo de paz con las FARC, en que el tema ambiental fue incluido.

Áreas de Estudio

imagen 1

Fuente: instituto Geográfico Agustín Codazzi editado por autor

La Guajira:

Es un departamento costero ubicado al norte del país; sus comunidades indígenas representan el 44% del total de su población y pertenecen casi en su totalidad al grupo étnico wayuu. (DANE 2007). Su curso de agua más importante y prácticamente el único, que lleva este recurso a toda la región, es el río Ranchería. La dependencia de las comunidades a su cauce es total y es muy valorado dadas las condiciones climáticas de extrema aridez y sequedad, lluvias escasas y zonas desérticas, y a que en su sector rural el 36,1% de las viviendas de los indígenas no tiene agua potable. La economía de la región se basa principalmente en la explotación del carbón en las minas del Cerrejón, la más grande del continente, y la sal marina; la de las comunidades indígenas en los cultivos de pancoger y cría de chivos.

La región ha estado marcada por una historia de violencia guerrillera y paramilitar a cargo del frente 59 y 41 del bloque Caribe de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, el frente Luciano Ariza del Ejército de Liberación Nacional ELN, y antes de su desmovilización, el bloque norte de las autodefensas. Su incursión desde el 2002 en las zonas rurales de los municipios de Dibulla, Riohacha y San Juan del Cesar, han dejado más de 10000 desplazados, (ACNURa 2008:13) de los cuales aproximadamente la mitad se encuentran hoy dentro del Programa de Restitución de tierras para Retornar de acuerdo a datos de la Unidad de restitución de Tierras .(URT 2013).

La actividad económica de sus pobladores ha sido principalmente el comercio, la pesca y recientemente el turismo. Y a nivel industrial, la explotación de carbón que ubica al departamento en el primer lugar del país a través de su mina el Cerrejón, la más grande a cielo abierto en el país.

El Casanare:

Ubicado en la region de los llanos orientales del país, limita con Venezuela y Brasil; fue siempre considerado como la despensa agrícola del país por su amplia biodiversidad buenos suelos y numerosas fuentes hídricas.

El protagonismo de su sector agropecuario que generaba más del 80% del valor agregado de su economía y ofrecía prácticamente todo el empleo y la ocupación regional, fue reemplazado por la industria petrolera, que desde la década de 1990 se instaló en el territorio, en virtud del hallazgo de dos grandes pozos – Cusiana y Cupiagua- seguidos de otros 37 en su piedemonte, que convirtieron al departamento en el mayor productor de petrolero de Colombia.

Dicha boom petrolero genero el aumento de la actividad de grupos guerrilleros que ya se encontraban en el área y la llegada de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, grupo ilegal contratado por los terratenientes y empresas de petróleo para proteger sus bienes del asedio de la guerrilla y que se enfrentaron a ella dejando a la población civil bajo el fuego cruzado y generando una ola de matanzas por el control del departamento, que llevo al desplazamiento forzado de más de 200.000 personas solo en el periodo de 1998 a 2004 (ACNURb 2008: 45), muchos de los cuales se encuentran en el Programa de Restitución de Tierras y Retorno, definido para sus municipios de : Maní, Tauramena, Villanueva, Monterrey y zona rural de su capital Yopal. (URT 2015).

RESULTADOS Y DISCUSION

SIN AGUA ¿CÓMO VOLVER? , ¿CÓMO QUEDARSE?

-Guajira y su rio Ranchería:

La Guajira es una zona desértica, y por lo tanto las sequias estacionarias son comunes y las comunidades étnicas que habitan el área ,wayuu en su mayor porcentaje, lo ven como algo normal que han aprendido a manejar pues saben que sus ríos mantienen un cauce que les permite pasar por la temporada seca y volver a recargarse . No obstante, desde el 2010, la sequía fue más larga pasando temporadas de hasta nueve meses sin lluvia en la parte baja, y dos años en la alta Guajira; seguido por la disminución drástica del caudal de sus ríos y la desaparición de quebradas y arroyos con graves consecuencias en afectación de vidas humanas, ecosistemas y producción económica, exceptuando en este último nivel a la producción carbonífera ( que no se vio afectada y siguió con su actividad incluso en mayor escala), lo cual llevo al gobierno a declarar estado de emergencia ambiental en la region.

Esta situación obligo a la población de las rancherías (pequeños poblados de comunidad Wayuu) a recorrer trayectos mucho más largos para conseguir el líquido, y en vista que ya no lo encontraban, se vieron forzados a realizar manifestaciones y cerramientos de vis públicas , obteniendo como respuesta de los gobiernos locales el suministro de agua a través de carro tanques ,que finalmente nunca dieron abasto por el número de personas afectadas, las extensas distancias por recorrer y la imposibilidad de surtir también a los animales , que murieron a razón de 9000 cabezas en lo que se registró solo en el periodo de sequía de 2010 a 2012.(CGR 2017)

Fue durante este periodo que el gobierno nacional dio autorización y aporto recursos para desarrollar el Proyecto multipropósito del río Ranchería, presentado por el consorcio El Cerrejón (Consorcio carbones de Colombia ,y empresas internacionales BHP, Billiton, Anglo American y Xstrata ) ,que fue inaugurado en noviembre de 2010, en su fase I denominada ---Represa El Cercado-, y que consistió represar del cauce del Rio 198 millones de metros cúbicos de agua , para inundar un área de 638 hectáreas , con el fin ,según el proyecto, de generar energía eléctrica para la región y calmar la sed de la población.

Luego de año y medio de inaugurado “El Cercado”, y frente a las muchas denuncias de la población sobre el incumplimiento del fin anunciado , la Contraloría General de la Republica, realizo una visita a la obra, y genero un informe cuyos resultados indicaron que en efecto el agua represada no estaba siendo usada para generar energía , al menos no para la region, ni para riego o encauzamiento a las rancherías , sino que se destinaba a las actividades de la empresa minera de Carbón el Cerrejón, y los cultivos extensivos de arroz y palma, en cantidades que pueden ascender diariamente a mas de 27 millones de litros de agua, (CGR 2017).

Las afectaciones de este represamiento para la comunidad no solo fueron del orden económico sino que pusieron en riesgo sus vidas, al desviar el paso del rio por las rancherías más alejadas; e impactaron los ecosistemas asociados, disminuyendo la pesca, principal actividad de muchas poblaciones del área y los identitarios culturales tal como puede verse en la siguiente manifestación de un miembro de la comunidad Wayuu, registrada en un artículo periodístico:

“Antes de la represa yo tenía un pequeño cultivo de yuca que me daba para mantener a mis hijos”, contó Julio Vega, un indígena que tuvo que trasladarse con toda su familia después de que el agua arrasara con su casa y su cultivo. Debajo del agua también quedaron los animales que tenían para su subsistencia y más de treinta sitios sagrados, lugares de pagamento y ritos ceremoniales de los pueblos Wiwa, Kankuamo, Arhuaco y kogui; cuidadores ancestrales de la Sierra Nevada de Santa Marta (...). Pedro Loperena se queda viendo el bosque muerto que fue inundado por la represa. “Esta es la cara del desarrollo que muestra el hermano menor, lo que para ellos es desarrollo, para nosotros es muerte. La autoridad ambienta otorga permisos para destruir la vida” (EL ESPECTADOR 2015).

Cuatro años después, sin que se hubiese restablecido las condiciones de uso público de las aguas del Cercado, y habiéndose agudizado la sequía, el Consorcio presento su Plan de ampliación de explotación 2015 -2033, (año en que culmina la concesión) y que incluye la desviación de afluentes del Rio Ranchería y 26,2 de este rio para acceder a 600 millones de toneladas de carbón que yacen bajo su actual cauce a través de dos nuevas excavaciones a cielo abierto en un área total de 2.730 has, lo cual les permitiría incrementar de 30 a 60 millones de toneladas la explotación de carbón.

Dentro de los impactos ambientales que el mismo proyecto y otras fuentes consultadas indican se tiene: la pérdida parcial del agua en las operaciones de aproximadamente un 40%, que significa unos 32 millones de metros cúbicos de la capacidad de almacenamiento del agua subterránea; el aumento de la descarga de sólidos al rio en más de 7000 millones de toneladas de residuos mineros , y el vertimiento de metales pesados que pueden contaminar un 17% de los ecosistemas acuáticos, que aportan la principal y en ocasiones única fuente de proteína para muchas de las comunidades wayuu de la region , (Correa 2009; Rodríguez 2015; CCG 2015;MOLANO A, 2012,.Granados & Munera 2012, CGR 2015).

Este Plan que incluía la segunda desviación del Rio fue suspendido por las autoridades judiciales gracias a la presión de las poblaciones cercanas, quienes también mantuvieron sus reclamos por la obra El Cercado, (ver imagen 1) en acciones populares cuyos fallos ordenaron a la empresa la realización de consulta previa a las comunidades que pudieran verse afectadas.

Imagen 1 No a la desviación del Rio Ranchería

Fuente: Collage de autor de fotos publicas localizadas en

https://www.las2orillas.co/las-aguas-del-rio-rancheria-siguen-represadas-cercado/;

elheraldo.com; Comité cívico por la dignidad de la Guajira 2015

No obstante, a pesar de la suspensión la compañía cambio su estrategia dejando de actuar directamente sobre el rio para dirigirse a sus principales tributarios, como el arroyo Bruno, para lo cual obtuvo el permiso y autorización de CORPOGUAJIRA, y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales ANLA, lo cual de acuerdo a los líderes ambientales de la region se logró gracias al poder económico y político que han alcanzado estas compañías internacionales mineras en el país (El Espectador 2016).

Al día de hoy el caudal del Rio, que en otras épocas. Incluso de sequía. recorría buena parte de la Guajira llevando agua a las rancherías más apartadas, se encuentra en franco estado de agotamiento, hecho especialmente angustiante para las comunidades más vulnerables que han reportado muertes por deshidratación, y que evidencia la débil acción de un gobierno que señala como principal causante al cambio climático, dado lo cual los líderes Wayúu han tenido que acudir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para obligar al Estado colombiano a que reconozca sus responsabilidades y genere acciones para garantizarles su acceso al agua.[3]

EL Casanare.

Fracturando la vida Este departamento pasó de ser uno de los de mayor producción agrícola y agraria a el de mayor explotación petrolera, luego de que en 1990, a raíz del descubrimiento de dos grandes yacimientos, se instalaran en su territorio más de 37 pozos. Esta situación no solo genero un cambio en el direccionamiento económico de la region y el protagonismo de nuevos actores, sino que exacerbo la presencia guerrillera y de otros grupos al margen de la ley en el territorio desencadenando uno de los más notorios episodios del desplazamientos de población civil en el país.

Otra situación que coloco en el panorama nacional al Casanare, fue sequía de 2014 nunca antes vista en la region, cuyas manifestaciones incluyeron la disminución abrupta del caudal de sus ríos y demás fuentes hídricas, y a partir de allí la subsecuente perdida de ecosistemas, muerte masiva de especies y la transformación de sus suelos de productivos y verdes, a desérticos y áridos. (Imagen 2).

Imagen 2 De la vida a la muerte en Casanare

Fuente: Collage de autor de fotos publicas tomadas de www.semana.com,2015

Luego de que tal situación se dio a conocer a la opinión pública, las manifestaciones de diferentes actores no se hizo esperar, exigiendo a las autoridades acciones para identificar las causas y así proceder a plantear soluciones al problema; a lo cual el gobierno respondió tardíamente señalando al cambio climático como causante directo, y declarando el estado de emergencia hídrica y agrícola en la region,[4]

Otros actores refutaron el protagonismo dado al cambio climático y señalaron que no fue la causa de la sequía , que por otro lado no fue coyuntural, sino que fue gestándose desde el 2009, año en que llego la industria petrolera al departamento, misma que cuenta con amplias concesiones de agua para realizar sus procesos extractivos en más de 40 pozos,[5] , en que según la página oficial de Ecopetrol, principal empresa petrolera del país, solo durante el 2012 captaron 55,76 millones de metros cúbicos de agua de 217 fuentes hídricas de la region, un uso que no sufrió restricciones durante la sequía debido a las garantías y ventajas que ofrece el estado colombiano como estímulo a la inversión extranjera en la actividad minera.

Al respecto, en un informe de 2013 referido a la tragedia ambiental en el Casanare el Instituto Geográfico Agustín Codazzi indica que “quizás no sea el cambio climático el culpable de la sequía en Casanare, pues la temporada seca es habitual en esa zona y los ecosistemas han sobrevivido”. (IGAC 2013)”; Manifestación que se soporta en que los mismos ecosistemas afectados por la sequía de 2014 y que continuo en 2015, años atrás pervivieron sin problema en las temporadas de extrema escases de lluvias propias de cada estación.

Esta misma identificación de otros factores de la sequía es realizada por Vanegas, quien señala la sísmica de la exploración y explotación petrolera dado por un lado a las grandes cantidades de agua requeridas para su desarrollo, que “se da en una relación de 700.000 barriles de petróleo por 15 millones de barriles de agua dulce; esto es 2300 millones de litros que se succionan de los ríos aportantes del Casanare”; y por otro, a la sísmica del fracking, que:

“utiliza diez veces más de agua para sus procesos pues necesita inyectarla a presión y con químicos adicionados para fracturar las capas freáticas que mantienen acumulado el petróleo. Impactando así el agua superficial por uso intenso, y la subterránea por contaminación, un tesoro valioso que guardaba el subsuelo del Casanare y que siempre había salvado a las poblaciones y ecosistemas en las épocas de sequía”. (2013)

El mismo autor en un estudio posterior sobre la sequía del Casanare se pregunta y responde ¿De dónde sacan el promedio de 15 millones de barriles de agua que necesita un pozo para realizar el fracking? De lo más cerca posible para que la operación sea rentable. Del Casanare, por ejemplo, de las cuencas del piedemonte”. (Valencia 2014).

Esta afectación hídrica impacta por efecto domino cauces y bosques modificando ciclos y una fisiografía que siempre había asegurado la regulación térmica de la region y de acuerdo a la Sociedad Geológica de Colombia, genera una contaminación que no solo se queda en la región sino que por escorrentía y el debilitamiento de las capas freáticas por las explosiones, expande el daño por muchos kilómetros a la redonda”. (SGC 2014).

No es fácil negar que la llegada del petróleo a la zona determino un antes y un después de las condiciones ecosistemicas del área, lo cual se evidencia por ejemplo en el contraste entre el paisaje de Laguna Cristales, pueblo que está dentro del mismo departamento pero lejos de los pozos petroleros, y ha enfrentado la misma temporada de sequía, y el de municipios por donde pasan la red de los 40 pozos pues mientras el primero reverdece luego de las sequias retornando a su exuberancia de fauna y flora, los segundos muestran desolación y muerte en parajes que antes constituían hábitat de gran variedad de especies de flora y fauna como peces, tortugas, caimanes, venados y chigüiros; que hoy se diputan en mucha menor cantidad los pequeños charcos de agua que sobreviven.[6],

Tal perdida modifico también la vida de comunidades campesinas e indígenas del área, (que no acceden a concesiones, programas de suministro de agua o hacen parte de distritos de riesgo que benefician a los industriales agricultores o ganaderos extensivos de la region) , como los Uwa, cuyo caso fue noticia nacional por la demanda que interpusieron contra la empresa Occidental Petroleum Corporation -OXI- , ante jueces nacionales , y luego que estos desatendieran sus reclamos, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ,manifestando públicamente que cometerían suicidio colectivo en el evento en que el estado no protegiera sus derechos para frenar las exploraciones petroleras en su territorio, por el daño que estaba causando a los ecosistemas muy ligados a su cultura y medios de vida,[7]

A la misma conclusión sobre la responsabilidad de las actividades extractivas en el acaparamiento, y/o agotamiento del recurso hídrico en esta region, llego la Contraloría General de la Republica, delegada para el medio ambiente, que en su informe sobre la tragedia en los llanos orientales del país , indico que “ el cambio climático no fue el causante, y que la actividad sísmica y la perforación petrolera , junto con la actividad ganadera y agrícola extensiva, tuvieron gran incidencia en la tragedia ambiental,”[7]

La respuesta del Gobierno frente a la sequía en Guajira y Casanare.

Sobre el evidente agotamiento del recurso hídrico en la Guajira y el Casanare, la respuesta del Estado y sus autoridades ambientales ha sido reiterada en señalar como la principal causa al cambio climático y el fenómeno del Niño, lo cual da pie para que no haya responsabilidad por acción u omisión y promueve la idea de actuar contra causas que no pueden manejarse. El caso , en lo que a decisiones del gobierno respecta, se diferenció de la mayoría de tragedias ambientales, en donde dada lo etéreo de las causas, solo se abren estudios ambientales para proponer algunas medidas y en poquísimos casos se indaga la responsabilidad administrativa, porque dado el grado de presión social generada por la noticia de muertes masivas de especies y manifestaciones de las comunidades afectadas , el gobierno adelanto algunas acciones de investigación administrativa por omisión o acción pero en ninguno de los considerandos, resultados ni intervenciones se nombró como posible causante o factor desencadenante a la actividad minera o agrícola-ganadera extensiva en cada region.

En lo que refiere a la atención sobre las posibles consecuencias que las sequias generan para la eficacia de los programas y planes de retorno de los campesinos desplazados a la Guajira y Casanare, solo ha habido manifestaciones concretas por parte de la Contraloría General de la Republica CGR, en el documento “Auditoría a la Política Pública para el desplazamiento forzado por la violencia, componente de estabilización socioeconómica”, donde el ente de control advierte que en varios de los proyectos de retorno “existen dificultades para el acceso a fuentes hídricas fundamentales para el desarrollo de los proyectos productivos. Así mismo, que se encontraron predios donde la calidad de la tierra no fértil es mayor al 20% aceptado, y las fuentes que existen están concesionadas a propietarios de agricultura extensiva o para uso industrial o ha sido adjudicada para actividad minera. (CGR 2008:22)

Frete a este hallazgo la autoridad competente responde que “la Dirección Territorial del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, concluye que los predios en efecto no tienen el caudal suficiente para el desarrollo de los cultivos que permitan el desarrollo de los proyectos productivos y puede alcanzarlo con dificultad, para el sostenimiento del ganado, señalando como única posibilidad derivar agua de quebradas cercanas de ser posible , teniendo como dificultad la inversión requerida para construir la infraestructura para conducir el agua hasta la zona de cultivo.

En este sentido, el artículo 30 del Decreto 2000 de 2009 que reglamenta parcialmente el artículo 26 de la Ley 1151 de 2007 en lo relacionado con el subsidio integral para la adquisición de tierras, determina que en el procedimiento para la elegibilidad de una postulación, el INCODER debe verificar las condiciones requeridas para que dicha solicitud pueda ser sometida al proceso de calificación, dentro de las que se encuentran que el predio y el proyecto productivo cumplan con las condiciones descritas en este mismo Decreto; uno de los requisitos técnicos de la postulación, es la referente a la disponibilidad de agua, dejando explicito que el predio debe contar con agua en cantidades suficientes para desarrollar los proyectos productivos a los cuales la Política de Retorno asigna recursos para facilitar la permanencia de la comunidad que retorna. Sobre la ocupación del predio por actividad minera responde que deberá remitir los expedientes respectivos a la autoridad competente para verificar que derecho prima.

EL PAPEL DE LAS NORMAS

Durante los años comprendidos entre 1990 y 2001 se entregaron en Colombia 1.889 títulos mineros (157 por año) y en 2010 ya había 8.928 concesiones (4.839.149 hectáreas) y 20.000 solicitudes en trámite, A raíz del alza de los precios del petróleo y la búsqueda de nuevas fuentes de recursos mineros por parte de grandes empresas internacionales, desde el primer periodo de presidencia de Álvaro Uribe hasta el actual de Juan Manuel Santos se postula la actividad minera como una de las “locomotoras del desarrollo” con lo cual toda alusión a sus políticas se proclama como de interés nacional

Este hecho genero la expedición de todo un dossier normativo que incentiva la inversión extranjera en la actividad exploratoria, dentro del cual se incluye para algunos casos la exención del pago de concesión de agua o prelación en su asignación por parte de la autoridad competente. En el 2011 la Agencia Nacional de Hidrocarburos (AHN) pone disposición 113 nuevas zonas para exploración y explotación; 30% de ellas con potencial para hidrocarburos no convencionales, que solo pueden extraerse mediante el método de fracturación hidráulica. (Fracking) anunciando también que cabría la posibilidad de bajar aranceles a la importación de equipos para esta actividad.

La Contralora General de la Nación ha manifestado serias preocupaciones relacionadas con el peligro en que se encuentran las cuencas hídricas requeridas para la agricultura y el consumo, en virtud de la tendencia normativa de acelerar el proceso de emisión de licencias ambientales disminuyendo sus requisitos y en algunos casos suprimiéndola a cambio de un estudio ambiental, realizado por la misma empresa interesada, y a más de contener muchos menos requisitos de procedibilidad, acelera el tiempo de expedición a 90 días, que de no cumplirse por parte de la Autoridad ambiental, da paso que la decisión pase automáticamente a un comité más expedito.

La normativa pertinente en general es muy débil en los requisitos ambientales para la fase de exploración de la superficie y del subsuelo Esto se evidencia en que el requisito de licencia ambiental para la fase de exploración fue reemplazado por la exigencia de cumplir la Guía Minero Ambiental para la exploración minera (artículo 61 del Código de Minas -Ley 685/01- ,y Decreto 1728 de 2002 ), sin atender que de acuerdo con la Resolución 1023 de 2005, las Guías Ambientales son meros documentos técnicos de “consulta y orientación conceptual y metodológica para apoyar la gestión ambiental de los proyectos, obras o actividades”; es decir, son instrumentos de autorregulación que no son jurídicamente vinculantes.

Los proyectos de exploración que requieran construcción de vías, requieren licencia ambiental (Art. 13 Ley 1382), pero esto se debe a que la construcción de vías sí requiere licencia según el Decreto 2820 de 2010, por lo cual no es la exploración como tal lo que evalúa la autoridad ambiental, sino la construcción vial. Gloria A. Rodríguez (2011)

La Resolución 918 de 2011 y el Código de minas determina que para que la exclusión minería tenga efectos en áreas protegidas o zonas de reserva forestal, se requiere haber adelantado los estudios que den pie a la delimitación del área, siendo conocido que este proceso puede durar años, tiempo en el cual la exploración podría comenzar. La Ley 685/01, Art. 31 y 248 ,el Decreto 2200/01 y el Decreto 1494/03, crean y regulan las zonas Mineras Reservadas o Reservas Mineras, Especiales, MME, delimitadas por el gobierno nacional, por motivos de orden social y económico ,donde primaria esta actividad en su calidad de interés nacional .

Estas normas ,junto con la medida impuesta por la Fiscalía General de la Nación de prohibir la construcción de pozos profundos para la extracción de agua, por parte de las propias comunidades, a menos que cuente con el permiso especial del Ministerio del Ambiente en contraste con la flexibilización de las normas que permiten a las empresas petroleras y mineras succionar los millones de litros de agua al día que requieren para sus actividades, son muestra de la inequidad en el acceso al agua y presentan un panorama turbio para le eficacia de los planes de retorno a terrenos que en otrora quizá fueron productivos pero tal como se vio en los dos casos expuestos, hoy día son áridos territorios donde ronda la muerte.

CONCLUSIONES

La Política pública de retorno al Campo que se articula con el programa de restitución de tierras a desplazados del conflicto armado en Colombia, no advirtió la necesidad de asegurar la posibilidad para el campesino que retorna de poder volver a cultivar su tierra como premisa para permanecer. Tal posibilidad en los departamentos aquí presentados esta fuera de poder cumplirse por la grave afectación de los ecosistemas que anteriormente hacían posible la actividad agrícola y ganadera, y principalmente por el agotamiento del recurso hídrico.

Un factor común no solo en los casos enunciados sino en otros de similares o iguales características es la presencia o arribo de actividad de explotación minera y/o de hidrocarburos, y aunque no es posible acreditar certeza total de la conexión entre el agotamiento del recurso hídrico y dichas actividades hay si muchos indicios válidos y conceptos de expertos que confirman la relación. No obstante, la favorabilidad y preeminencia que los últimos gobiernos de Colombia han dado a estas actividades es quizá la principal razón para que no se investigue más a fondo sus implicaciones y se pueda detener sus afectaciones.

Por otro lado, las voces que se manifiestan reclamando acciones que profundicen en la determinación de la responsabilidad de estos sectores en las sequias y el acaparamiento de agua son acalladas, mucho más si provienen de grupos vulnerables como los campesinos desplazados que buscan retornar y sufren un segundo desplazamiento en época de postconflicto, ya no por los grupos al margen de la ley sino por actores que desarrollan actividades protegidas por el estado y que ponen en peligro la disponibilidad del recurso hídrico.

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Política Pública de Retorno para la Población en situación de desplazamiento,( PPR 2009) Sistema Nacional de Atención integral a la Población Desplazada, SNAIPD, consultada en http://www.acnur.org/t3/uploads/media/COI_2827.pdf?view=1 octubre de 2009, recuperada el 22 de septiembre de 2017

Quintero Rafael y Báez C (2014) Unidad de Datos Diario el Tiempo, Bogotá Colombia

Rodríguez R.F (2015), la desviación del rio ranchería ¿un crimen de lesa humanidad? [Internet] Consultado en este enlace, recuperado el 22 de Abril de 2017.

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Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras despojadas, (URT 2015) , Informe de Gestión Casanare consultada en http://www.casanare.gov.co/?idcategoria=37192, recuperado el 22 de Septiembre de 2015

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Vanegas O., Ingeniero Geólogo, Maestro de la Universidad de Santander, en entrevista a Noticias Uno consultada en https://www.youtube.com/watch?v=ZTyU9g7GPaM recuerda el 22 de septiembre de 2015

NOTAS

[1] Un primer avance de esta investigación se presentó en la VI reunión de la Red Waterlat Gobacit sobre Política y Gestión del Agua: Política del agua y cambio social. ¿Cuáles son las lecciones de las nuevas derrotas del ‘desarrollo’? realizada en la Universidad Jesuita de Guadalajara, Jalisco México, Octubre de 2015.

[2] A través de la sentencia hito T-025 de 2004, que declaró el Estado de Cosas Inconstitucionales respecto de la población desplazada.

[3] Ver al respecto:

http://www.semana.com/nacion/articulo/guajira-ninos-aun-mueren-de-hambre-sed/425074-3

http://internacional.elpais.com/internacional/2015/05/22/actualidad/1432256383_171660.html

https://www.youtube.com/watch?v=VZEb5Bu9Kmc

Y el documental “El rio que se robaron: el exterminio del pueblo Wayuu, dirigido por Gustavo Guillen. http://youtu.be/Pw5atUNNTMY

[4] http://www.eluniversal.com.co/ambiente/mortandad-crece-en-casanare-y-el-gobierno-no-aparece-alcaldia-155354-DWEU247127s.

[5] 300.000ha con más de 40.000 especies muertas; Ver al respecto: [internet] videos:

https: //www.youtube.com/watch?v=tuoJrwLBj04

https://www.youtube.com/watch?v=ZTyU9g7GPaM

[6] Ver al respecto: [internet] La Comunidad Uwa contra OXI y Ecopetrol ,consultado el 22 de octubre de 2017.

[7] Ver al respecto [internet] noticias en

http://prensalibrecasanare.com/principal/12443-contralorna-precisu-responsabilidades-por-desastre-ambiental-de-paz-de-ariporo.html

Y https://www.dinero.com/pais/articulo/tragedia-ambiental-casanare/199407 Consultado el 28 de abril de 2017.

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