El reto de una ciudad inclusiva para las personas con discapacidad: algunas claves desde el Derecho público español

AutorMarta García Pérez
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Administrativo
Páginas471-497
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EL RETO DE UNA SOCIEDAD INCLUSIVA PARA
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: ALGUNAS
CLAVES DESDE EL DERECHO PÚBLICO ESPAÑOL
Marta García Pérez
Profesora Titular de Derecho Administrativo
Universidade da Coruña
«En realidad, … el fin del Estado reside en el libre y solidario desarro-
llo de las personas. Y para ello el Estado ha de asumir este compromiso
cuando las instituciones e iniciativas sociales no sean capaces de ayudar
a los individuos a su libre y solidaria realización.
(…) Poco a poco, en este tiempo de convulsiones y de transformaciones,
esperemos que la efectividad y la exigibilidad de los derechos sociales
fundamentales ocupe un lugar por derecho propio en la mente y en la
agenda de las principales decisiones que tomen las autoridades políticas,
económicas, sociales y culturales. Nos jugamos mucho en ello, tanto como
que la dignidad del ser humano y sus derechos inalienables funden, de
nuevo, ahora con más fuerza, un remozado orden jurídico, económico y
social que ya no puede esperar más tiempo.
Si la dignidad del ser humano y el libre y solidario desarrollo de su
personalidad son el canon fundamental para medir la temperatura y la
intensidad del Estado social y democrático de Derecho, entonces es llegado
el tiempo en el que de una vez por todas las técnicas del Derecho Admi-
nistrativo se diseñen de otra forma, de una forma que permita que los
valores y parámetros constitucionales sean una realidad en la cotidianei-
dad. Sí, el Derecho Administrativo es el Derecho Constitucional concre-
tado, no hay otro camino».
Jaime R-A Muñoz, Derecho Administrativo y derechos
sociales fundamentales, Global Law Press, Editorial Derecho Global, INAP,
2015.
LOS DESAFÍOS DEL DERECHO PÚBLICO EN EL SIGLO XXI
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1. INTRODUCCIÓN
La regulación actual de la discapacidad es el resultado de una larga evo-
lución, cuyos inicios se marcan hace más de doscientos años y en la que han
estado muy presentes las organizaciones internacionales defensoras de los
derechos humanos y, singularmente, la Organización de las Naciones Uni-
das.
El siglo XX, especialmente a partir de la década de los ochenta, se ha
significado por el gran impulso que ha recibido el tratamiento de la discapa-
cidad y, sobre todo, por el cambio de concepción que se ha producido respecto
a las personas que la sufren y el papel que corresponde a los poderes públicos
en la realización de sus derechos y la preservación de su dignidad. La presta-
ción de cuidados elementales a personas con discapacidad (calificadas en las
propias normas como deficientes, minusválidos o impedidos1) en instituciones
especiales, que había sido durante largos años la única medida de intervención
ante la discapacidad, deja paso a otro tipo de acciones dirigidas a la educación
de los niños con discapacidad y a la rehabilitación de las personas que sufrie-
ron discapacidad durante su vida adulta. En este primer estadio, todavía nos
encontramos con medidas de tipo médico-rehabilitadoras, pero el eje de las
políticas públicas comienza a ser la propia persona, titular de derechos huma-
nos, y en el concepto de discapacidad comienza a vislumbrarse la estrecha
relación existente entre las limitaciones que experimentan estas personas, el
diseño y la estructura de su entorno y la actitud de la población en general.
La idea de integración cobra protagonismo2.
El siglo XXI marca un punto de inflexión que no tiene vuelta atrás, bajo
el protagonismo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos
de las personas con discapacidad, hecha en nueva York el 13 de diciembre de
2006, ratificada por España el 23 de noviembre de 2007 e incorporada en la
actualidad al ordenamiento interno de más de 150 países3. La idea de «inte-
1 1981 fue el Año Internacional de los Impedidos. La Asamblea General de las Naciones
Unidas aprobó el 3 de diciembre de 1982 el «Programa de Acción Mundial para los Impedidos»
(Resolución 37/52). Pese a la desafortunada denominación, uno y otro promovieron importan-
tes progresos: ambos subrayaron el derecho de las personas con discapacidad a las mismas
oportunidades que los demás ciudadanos y a disfrutar en un pie de igualdad de las mejoras en
las condiciones de vida resultantes del desarrollo económico y social. También por primera vez
se definió la discapacidad como función de la relación entre las personas con discapacidad y
su entorno.
2 Para la historia del Derecho quedan documentos como la Declaración de los Derechos
de los Impedidos (Resolución 3447, XXX), la Declaración de los Derechos del Retrasado
Mental (Resolución 2856, XXVI) o los Principios para la protección de los enfermos mentales
y para el mejoramiento de la atención de la salud mental (Resolución 46/119, anexo).
3 La Convención cuenta con 159 signatarios, 92 signatarios del Protocolo Facultativo, 154
ratificaciones de la Convención y 86 ratificaciones del Protocolo.

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