STSJ Andalucía , 21 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2000:19682
Número de Recurso3696/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de diciembre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.696 del año 1.996, interpuesto por DON Simón , representado y asistido por el Letrado DOÑA AMELIA NOVOA MENDOZA, contra MINISTERIO DE DEFENSA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Doña Amelia Novoa Mendoza, en representación de Don Simón , se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Ministerio de Defensa, registrándose el recurso con el número 3.696 del año 1.996, y de cuantía 638.590 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, a)

Declare ser nulas por no ajustadas a derecho las resoluciones del Ministerio de Defensa de 29 de agosto de 1.996 y la confirmada por ésta de la Dirección General de Personal del mismo Ministerio de fecha 22 de abril de 1.996, y cuyas copias se aportaron por esta parte con el escrito de interposición del presente recurso. b) Se reconozca D. Simón el derecho a percibir la indemnización que establece el artº. 2.1 de la Ley 19/1.974, de 27 de Junio, sobre Mejoras de Clases Pasivas, y c) Se condene a la Administración demandada a pagar a dicho demandante la cantidad de SEISCIENTAS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTAS NOVENTA PESETAS (638.590 PTS.) a que asciende dicha indemnización".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba, pasaron los autos junto a su expediente administrativo al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para la resolución que proceda, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que se impugna la Resolución dictada por el Sr. Ministro de Defensa en 28 de agosto de 1.996 en resolución del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Personal de dicho Ministerio de 22 de abril de 1.996, por la que se le deniega la solicitud de concesión de indemnización establecida en el art. 2.1 de la Ley 19/74, de 27 de Junio, al haber pasado a la situación de retirado por incapacidad producida en acto de servicio.

SEGUNDO

Que el recurrente con fecha 1 de Marzo de 1.996 solicitó del Ministerio de Defensa, una indemnización por una sola vez, equivalente a una mensualidad de sueldo y trienio por cada año de servicio prestado al amparo de la Ley 19/1.974, de 27 de Junio, cuya denegación por la Administración se basa en que lo solicitado no era una pensión...

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