STSJ Navarra 23/2004, 18 de Octubre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
ECLIES:TSJNA:2004:1336
Número de Recurso3/2004
Número de Resolución23/2004
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

S E N T E N C I A Nº 23

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL

En Pamplona, a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 3/2004, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 5 de noviembre de 2003, en autos de juicio ordinario nº 383/02, (rollo de apelación civil nº 278/2002) sobre suministro de áridos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pamplona, siendo recurrente la DEMANDANTE HORMIGONES BAZTÁN S.L., representada ante esta Sala por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y dirigida por el Letrado D. Eugenio Salinas Frauca, y recurrida la DEMANDADA CONSTRUCCIONES SOBRINO S.L., representada en este recurso por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García y dirigida por el Letrado D. Juan Mª Zuza Lanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Joaquín Taberna Carvajal en nombre y representación de la compañía mercantil HORMIGONES DEL BAZTAN S.L. en la demanda de juicio ordinario seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pamplona contra CONSTRUCCIONES SOBRINO S.L. estableció en síntesis los siguientes hechos: la demandada es concesionaria en régimen de arrendamiento hasta el año 2.005 de la explotación de una cantera situada en la localidad de Oronoz Mugaire. Con fecha 28-6-1.993 dicha empresa suscribió un contrato con su representada para la instalación, puesta en servicio y mantenimiento de una planta de hormigonado en aquel lugar. De entre las obligaciones contraídas por CONSTRUCCIONES SOBRINO S.L. se encuentran las siguientes: a) la cesión de la utilización de los terrenos sobre los que se asienta la estructura metálica en la que va apoyada la planta de hormigonado y el acceso necesario para su explotación comercial. b) facilitar el fluido eléctrico necesario para el funcionamiento de la planta cuyo importe sería abonado mensualmente. c) La duración del contrato sería la misma que tuviera la explotación de la concesión de la cantera. HORMIGONES BAZTAN S.L. se comprometió a adquirir a la demandada, siempre y cuando ésta lo deseara y tuviera disponibilidades del producto, todos los áridos necesarios para la fabricación del hormigón que produzca la planta (arena y gravas de cantera). Es el caso que la demandada comenzó a suministrar los áridos necesarios para la fabricación del hormigón, detectándose que las arenas incumplían las especificaciones contenidas en la normativa, comunicando tal circunstancia en múltiples ocasiones a CONSTRUCCIONES SOBRINO S.L. así como su intención de suspender su adquisición en tanto no se subsanaran las deficiencias de calidad en el material suministrado. La reacción de la demandada fue la de obstruir a mi mandante el paso por la explotación, colocando un camión o grúa que impedía el acceso al lugar donde se encontraban las tolvas y situar otro en el acceso al lugar donde se extrae el hormigón paralizando en consecuencia la actividad. Posteriormente, retiró los camiones y depositó en el mismo lugar diversos materiales y otro camión cortando además el suministro de fluido eléctrico. Todo ello se acredita mediante acta notarial que se acompaña. Por todo ello, su representada ha tenido que obtener el hormigón en otra planta sita en Almandoz, a 9,4 Km, ocasionándole unos daños y perjuicios consistentes en la pérdida de materias primas y en el incremento del coste de transporte que hasta el 31 marzo 2.002 se valoran en 68.139,25 euros y que continuarán produciéndose en tanto continúe la paralización de la planta de hormigonado. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia estimando la demanda y condenando a CONSTRUCCIONES SOBRINO S.L: 1.- A dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con HORMIGONES BAZTAN S.L. en los documentos privados de 28 junio 1.993 y 23 noviembre 1.993, facilitando el acceso a mi mandante a la planta de hormigonado sita en el Paraje de Ascape de Oronoz Mugaire, retirando todos los obstáculos tanto de vehículos y materiales que impiden el acceso a la misma para su normal explotación y funcionamiento y suministrando a mi mandante energía eléctrica. 2.- Al abono de los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento y que asciende al 31 marzo 2.002 a la cantidad de 68.139,25 euros más los que se ocasionen a partir de la indicada fecha por los conceptos referidos en el documento nº 13, cuya determinación se efectuará en ejecución de sentencia, con expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, compareció el Procurador Sr. D. Santos Julio Laspiur García en nombre y representación de CONSTRUCCIONES SOBRINO S.L. , oponiéndose a la misma dentro del plazo legal en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: nos atenemos íntegramente al contenido de los documentos firmados entre las partes, tanto el de 28 junio de 1993, como el de 23 noviembre 1993, que ratifica, aclara y complementa el anterior. En dichos documentos se contienen una serie de claúsulas y estipulaciones que la parte actora ha incumplido, pues ni ha pagado el precio de los áridos, ni el cánon de hormigón con las variaciones de precio a clientes habituales de la zona, ni ha respetado la demarcación territorial, ni ha cumplido con el pacto de exclusividad. Estos incumplimientos deben llevar como consecuencia la desestimación de la demanda y la estimación de la reconvención que a continuación formularemos. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda interpuesta por HORMIGONES DEL BAZTAN S.L. y absuelva a mi patrocinada de todas las peticiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora." A continuación formula demanda reconvencional en base a los siguientes hechos: la actora ha incumplido los contratos suscritos entre las partes en una serie de aspectos que a continuación se expondrán y que motivaron que mi poderdante le enviara un burofax que se le notificó el día 22 febrero 2.002 haciéndole saber que de acuerdo con dichos contratos debían retirar la planta de hormigón y abandonar los terrenos de la cantera. Tales incumplimientos hacen referencia a los siguientes aspectos: la revisión del precio de los áridos y del cánon por metro cúbico de hormigón. Por estos conceptos de revisión de precios entre el percibido de clientes habituales de la zona y el efectivamente pagado por HORMIGONES BAZTAN S.L. durante los años 1.997 a 2.001, se reclama una cantidad total de 35.481.918 ptas. (213.250,62 euros). Asimismo se ha producido el incumplimiento de la estipulación 7ª del contrato de 28 junio 1993, es decir, el impago del cánon durante tres meses consecutivos o seis alternos que da lugar a la rescisión del contrato, debiendo la reconvenida retirar la planta de hormigonado y abandonar los terrenos de la cantera en un plazo no superior a cuatro meses. Y por último, la parte actora ha incumplido la claúsula de exclusividad puesto que ha adquirido áridos de otras canteras y no ha respetado la demarcación territorial ya que el hormigón utilizado para la obra de construcción de los túneles de Velate ha sido suministrado desde la planta de Almandoz. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia estimando íntegramente la presente reconvención y con los siguientes pronunciamientos: 1. Declare la rescisión de los contratos de fecha 28 junio 1.003 y 23 noviembre 1.993, aportados como documentos nº 1 y 2 de la demanda. 2. Condene a HORMIGONES DEL BAZTAN S.L. a estar y pasar por dicha declaración de rescisión, así como a la retirada de la planta de hormigonado y abandonar los terrenos de la cantera. 3. Condene a HORMIGONES DEL BAZTAN S.L. a pagar a CONSTRUCCIONES SOBRINO S.L. la cantidad de 35.481.918 ptas./ 213.250,62 euros (doscientos trece mil doscientos cincuenta euros con sesenta y dos céntimos), intereses legales desde esta fecha y hasta su completo pago. 4. Expresa imposición de costas de la reconvención a la parte reconvenida."

TERCERO

El Procurador Sr. Taberna Carvajal en la representación que ostenta contestó y se opuso a la reconvención alegando unos hechos que en síntesis son los siguientes: negamos que la demandante haya incumplido los contratos acompañados como doc. nº 1 y 2 a la demanda, resultando las manifestaciones de adverso una simple excusa para soslayar sus propios incumplimientos. Precisamente, la demandada-reconviniente, para justificar sus alegaciones acompaña el fax remitido el 22 febrero 2.002 a su representada denunciando un inexistente incumplimiento, pero lo que no dice es que tal escrito fue enviado después de recibir la carta de reclamación que le efectuó el letrado de mi mandante que se acompaña como doc. nº 1, es decir, que la carta de la demandada no es más que una reacción a la reclamación que le efectuó mi representada. El precio por tonelada satisfecho por mi mandante a CONSTRUCCIONES SOBRINO S.L. ha sido el que mutuamente habían convenido, como se desprende por la propia actuación de la reconviniente, quien en las facturas acompañadas por ella determina el precio unitario por tonelada, que fluctúa desde 825 pts. hasta 900 pts./tonelada. Por ello resulta sorprendente que la reconviniente pretenda ahora negar el contenido de sus propias...

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