STSJ Islas Baleares , 1 de Junio de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:862
Número de Recurso987/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N°595 En la Ciudad de Palma de Mallorca a uno de junio de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 987/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Marcos , representado por el Procurador Dª. Magdalena Cuart Janer y asistido del Letrado D. Miguel A. Cardell Calafat; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Junta Directiva del Club Deportivo Militar "Es Fortí", de fecha 25.02.1998, por medio de la cual se acuerda sancionar al demandante, con la "retirada definitiva del carné y expulsión del C.D.M. Es Fortí".

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaria a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 24.05.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El recurrente, en su condición de usuario del Centro Deportivo Militar "Es Fortí", interpone demanda contra la resolución que confirma la sanción consistente en retirada de carnet y expulsión del centro. La sanción se impuso al imputarle la comisión de una "falta muy grave" contemplada en el art. 2.4 apartado d)

de las Normas Disciplinarias de Régimen Interior y en concreto por "realizar actos, tomar actitudes o proferir expresiones que perturben gravemente el orden y la disciplina del centro".

Los hechos derivan de lo acaecido el día 31.08.1997 en el que el recurrente intentó estacionar su vehículo en lugar donde empleados del Club le indicaron que no lo dejase. Cuando al cabo de un tiempo el Sr. Marcos acudió a retirar el vehículo, advirtió que una de las ruedas del mismo estaba pinchada o desinflada, por lo que se dirigió acaloradamente al empleado Sr. Francisco a quien agredió en circunstancias que en el expediente aparecen descritas de la siguiente forma: Testigo D. Jose Francisco , empleado del Club: "...y dirigiéndose a su compañero y sin mediar palabra le dio un puñetazo en la espalda y a continuación un par de empujones, que como consecuencia de ello le tiró al suelo el radio transmisor del Club, al que se le abrió la caja, la que después compusieron y funcionaba, acusando a Francisco de haberle pinchado una rueda de su vehículo, todo ello, de forma muy acalorada e insultante, diciéndole payaso y otras frases por el estilo. Entonces el dicente se metió por medio y le dijo que se tranquilizara, respondiendo éste con un empujón y diciendo que era un fantasma".

El agredido Don. Francisco relata que "sintió un manotazo en la espalda " y que el Sr. Marcos "le escupió en la cara", que con posterioridad a entrevistarse con el Coronel Gabriel "el Sr. Marcos le amenazó, preguntándole a la hora que salía, que le esperaría fuera, que si era valiente que se lo dijera".

El demandante impugna la resolución sancionadora entendiendo que no se ha guardado la debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la sanción impuesta; así como que la verdadera intención de la misma es la de retirarle su condición de proveedor de tabaco del Club a la vez...

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