ORDEN FORAL 102/2001, de 2 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 216 en euros para la declaración e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 102/2001, de 2 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 216 en euros para la declaración e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra de 31 de julio de 1990, tras la modificación introducida en el mismo mediante el Acuerdo de 28 de octubre de 1997, reconoce a Navarra competencia para la exacción, en el ámbito de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, de determinadas rentas obtenidas por no residentes.

Asimismo, la letra b) del número 1 del artículo 3.º del referido Convenio establece que corresponderá al Estado la regulación de todos los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que, conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español.

La Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, regula de forma unitaria la tributación de los no residentes en los Impuestos sobre la renta. Esta Ley no supone una innovación radical en el área de la tributación de los no residentes, pero sí introduce ciertas novedades.

Las novedades más significativas que afectan a la declaración de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente provienen de que la Ley hace recaer el mecanismo de exacción del Impuesto en los obligados a retener e ingresar a cuenta. Asimismo, tiene una gran importancia el sistema de retenciones que establece en su artículo 30, según el cual, con carácter general, determinadas personas o entidades que satisfagan o abonen rentas sujetas al Impuesto vendrán obligadas a retener o ingresar a cuenta una cantidad equivalente al propio Impuesto, de acuerdo con las particularidades que se recogen en el citado artículo.

A estos efectos, el apartado 5 del artículo 30 de la Ley establece que el sujeto obligado a retener y a practicar ingreso a cuenta deberá presentar declaración y efectuar el ingreso en el Tesoro, en el lugar, forma y plazos que se establezcan, de las cantidades retenidas o de los ingresos a cuenta realizados o declaración negativa cuando no hubiera procedido la...

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