ORDEN FORAL 88/2013, de 5 marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 216 para la declaración e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece en el artículo 28 que en la exacción del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Comunidad Foral aplicará normas sustantivas y formales del mismo contenido que las establecidas en cada momento por el Estado, atribuyéndole competencia para la aprobación de modelos de declaración e ingreso del Impuesto que contengan al menos, los mismos datos que los del territorio común, así como para señalar plazos de ingreso que no difieran sustancialmente de los señalados por la Administración del Estado.

El artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, regula la obligación genérica de retener e ingresar a cuenta respecto de aquellas rentas sujetas a este Impuesto obtenidas por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente.

La Orden Foral 82/1999, de 14 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 216 de declaración e ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, y la Orden Foral 102/2001, de 2 de mayo, aprobó el modelo 216 en euros. Ambas contienen referencias a normativa anterior al vigente Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y al Reglamento que lo desarrolla aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio. Este motivo, unido a los que se exponen a continuación, justifican la necesidad de elaborar una nueva Orden Foral de aprobación del modelo 216.

Dadas las ventajas que proporciona en la gestión de los tributos tanto a la Administración Tributaria como a sus contribuyentes, resulta conveniente incorporar la posibilidad de presentar este modelo de declaración e ingreso por vía telemática, que tendrá carácter obligatorio en los supuestos previstos en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria. Asimismo, se establece la desaparición del papel preimpreso, por lo que el modelo 216 podrá presentarse en soporte papel obtenido exclusivamente mediante el servicio de generación de impresos desarrollado por Hacienda Tributaria de Navarra.

Por otro lado, se introducen ligeras modificaciones en el plazo de presentación e ingreso, ampliándolo para las declaraciones del segundo y cuarto trimestre hasta el 5 de agosto y el 31 de enero respectivamente. Para aquellos retenedores u obligados que tengan la consideración de gran empresa, conforme a lo dispuesto en los apartados 1.º y 1.º bis del artículo 62.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, se ampliará el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones correspondientes a los meses de junio, julio y diciembre hasta los días 5 de agosto, 20 de septiembre y 31 de enero, respectivamente.

Al igual que en el modelo anterior, se excluye de declaración la retención o ingreso a cuenta que deben efectuar los adquirentes de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente, previsto en el artículo 25.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y desarrollado en el artículo 14 del Reglamento del Impuesto. En consecuencia, dicha retención o ingreso a cuenta se realizará, como hasta ahora, mediante el modelo 211 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente”.

Por último, en la Disposición Final Primera de esta Orden Foral, se modifica la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, que desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias, recogiendo todos aquellos modelos que a la entrada en vigor de esta norma admitan la domiciliación como forma de pago.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades podrán presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, y de conformidad con la atribución contenida en el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del modelo 216.
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