Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados
Autor | Eduardo Berché Moreno |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL |
Páginas | 354-358 |
Page 354
Una vez se haya minorado la cuota líquida con las deducciones estudiadas en el apartado anterior, deben restarse las retenciones (para retribuciones dinerarias), los ingresos a cuenta (para las retribuciones en especie) y los pagos fraccionados, propios de los titulares de actividades económicas.
Page 355
Según el artículo 76 del RIRPF, con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
· Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
· Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
· Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
· Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como otros rendimientos sometidos a retención que constituyan gasto deducible para la obtención de sus rendimientos.
Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas:
· Los rendimientos del trabajo, con excepción de las cantidades aportadas por promotores de planes de pensiones que se computen como retribución en especie.
· Los rendimientos del capital mobiliario
· Los rendimientos de actividades profesionales y actividades agrícolas o ganaderas.
· Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Queda por tanto fuera del ámbito de la retención, el arrendamiento de inmuebles rústicos.
· Ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
· Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios, minas, del subarrendamiento de los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho de explotación del derecho de imagen.
· Los premios que se entreguen como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba