Retenciones e ingresos a cuenta

AutorZulema Calderón Corredor
Páginas42-47

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2.7. 1 Régimen general

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Los pagos a cuenta del IRPF son cantidades que se deducen de los rendimientos dinerarios del trabajo (retenciones) o se pagan (por la empresa o el trabajador) en el caso de los rendimientos en especie (ingresos a cuenta). Tienen por finalidad adelantar a la Hacienda Pública el importe de IRPF que le correspondería pagar al trabajador en ese ejercicio (cuota líquida de su liquidación). La obligación de realizar este ingreso NO corresponde al trabajador si no al empleador.

Así, los empleadores, empresarios o profesionales, que abonen rendimientos del trabajo están obligados a practicar una retención o realizar un ingreso a cuenta sobre dichos rendimientos y a ingresarla en el Tesoro Público. Se trata de una obligación tributaria que de no ser cumplida conforme a la legislación vigente puede conllevar la imposición de sanciones y de intereses de demora sobre las cantidades dejadas de ingresar. Por ello puede decirse que el área de las retenciones e ingresos a cuenta representa un riesgo fiscal para el empleador que requiere de una cuidadosa supervisión.

El correcto cumplimiento de esta obligación tributaria precisa además del uso de importantes recursos materiales y humanos capaces de dar respuesta a cuestiones de distinto signo:

· Recopilación y uso de información interna sobre retribuciones anuales previstas para cada trabajador, dietas, posibles modificaciones y gastos deducibles (S. social, sobre todo).

· Recogida de información relativa a circunstancias personales y familiares de los trabajadores (modelo 145).

· Cálculos numéricos del tipo de retención aplicable y traslado de este a la nómina.

· Ingresos periódicos de las retenciones practicadas en el Tesoro público (mensuales las grandes empresas,? del 1 al 20 del mes siguiente salvo la de julio que es durante agosto y 1-20 septiembre? y trimestrales el resto.? del 1-20 de abril, julio, octubre y enero).

· Preparación de documentación diversa: alta en el registro de retenedores, modelo 036,? modelos de ingreso periódico,?general 111?, resumen anual,? modelo 190?, certificados anuales de retenciones a los trabajadores, etc.

La problemática derivada de la cumplimentación de los modelos 111 y 190 puede ser muy variada. Como muestra se propone la siguiente lectura complementaria relativa, en particular, a las dietas. Consulta vinculante de la DGT V2177-07, de 16/10/2007.

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El cálculo de las retenciones se realiza normalmente integrado en el cálculo de las nóminas o mediante el uso del programa que facilita la Administración Tributaria5. Por esta razón, la problemática que puede suscitar el régimen de retenciones e ingresos a cuenta, no deriva tanto de su cálculo numérico, como de los datos relevantes y sus modificaciones que deben...

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