Resúmenes normativos
Autor | Miquel Ángel Falguera Baró |
Páginas | 13-30 |
· EDITORIAL BOMARZO ·
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jurídica y comparecencia en juicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura
LOCALIZACIÓN: http://doe.gobex.es/pdfs/doe/20 21/990o/21010003.pdf
ARAGÓN
ORDEN HAP/538/2021, de 14 de mayo, por la que se
regula el procedimiento para la determinación de la
masa salarial y la determinación o modificación de
retribuciones del personal del sector público
institucional de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón
BOA 27.05.2021
LOCALIZACIÓN: http://www.boa.aragon.es/cgi -bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ& MLKOB=1167805425252&type=pdf
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RESÚMENES NORMATIVOS
REAL DECRETO-LEY 9/2021, DE 11 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA
EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES,
APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE
OCTUBRE, PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS LABORALES DE LAS
PERSONAS DEDICADAS AL REPARTO EN EL ÁMBITO DE PLATAFORMAS
DIGITALES (BOE 12 de mayo)
MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES,
APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE
Artículo 64 Derechos de
información y consulta y
competencias: ADICIÓN DE UNA
NUEVA LETRA d) EN EL
APARTADO 4 (Art. 1 RDL
9/2021)
4. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá
derecho a:
a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que
la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los
demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas
condiciones que a estos.
b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la
empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación
laboral.
c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los
contratos así como la notificación de las prórrogas y de las denuncias
correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que
tuvieran lugar.
d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en
los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan
a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el
acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles
ADICIÓN DE UNA NUEVA DA
VIGESIMOTERCERA (Art. 2 RDL
9/2020)
Disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el
ámbito de las plataformas digitales de reparto.
Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el
ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios
retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de
consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades
empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o
implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de
trabajo, a través de una plataforma digital.
Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma
· EDITORIAL BOMARZO ·
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DISPOSICIONES FINALES
TÍTULO COMPETENCIAL
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencia exclusiva
en materia de legislación laboral
ENTRADA EN VIGOR: 12 de
agosto de 2021
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado
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REAL DECRETO-LEY 11/2021, DE 27 DE MAYO, SOBRE MEDIDAS
URGENTES PARA LA DEFENSA DEL EMPLEO, LA REACTIVACIÓN
ECONÓMICA Y LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
(BOE 28 de mayo)
1. ERTES
2. DESEMPLEO
3. PRESTACIÓN POR CESE EN LA ACTIVIDAD
4. PLAN MECUIDA
5. MODIFICACIONES NORMATIVAS
6. OTRAS DISPOSICIONES
1. ERTES
ERTES VIGENTES
DERIVADOS DE LOS
RDL 8/2020, 24/2020
Y 30/2020:
PRÓRROGA HASTA
30 DE SEPTIEMBRE:
EXONERACIONES:
- ERTES FM derivados
del RDL 8/2020: se
aplican los
porcentajes previstos
en el Art. 4 RDL
24/2020
- ERTES por rebrote
con impedimento de
la actividad del RDL
30/2020: sigue en
vigor el art. 2 RDL
30/2020
- ERTES por rebrote
con limitación de
actividad y ERTES por
rebrote derivados
del RDL 24/2020:
progresiva reducción
mensual en relación
a las normas previas
Artículo 1. Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza
mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica y medidas
extraordinarias en materia de cotización.
1. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en
vigor de este real decreto-ley, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17
de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.
2. Asimismo, se entienden prorrogados los expedientes de regulación temporal de empleo
por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el
apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio,
de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de
competitividad del sector industrial, que se mantendrán vigentes, en los términos recogidos
en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo.
No obstante, desde el 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, resultarán
aplicables a dichos expedientes de regulación temporal de empleo los porcentajes de
exoneración recogidos en el apartado 3 de este artículo, para los expedientes de regulación
temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a
lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de
medidas sociales en defensa del empleo, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de
26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
3. Los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de
la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de
enero, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes
resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo, resultándoles de
aplicación las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en el artículo 2.1
del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, durante el período de cierre y hasta el
30 de septiembre de 2021.
4. Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación al desarrollo
normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de
enero, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.
Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de junio de 2021, serán las
siguientes:
a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades
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