Resúmenes normativos

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
Páginas10-23
· EDITORIAL BOMARZO ·
10
RESÚMENES NORMATIVOS
REAL DECRETO-LEY 7/2021, DE 27 DE ABRIL, DE TRANSPOSICIÓN DE
DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN LAS MATERIAS DE
COMPETENCIA, PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES, ENTIDADES
DE CRÉDITO, TELECOMUNICACIONES, MEDIDAS TRIBUTARIAS,
PREVENCIÓN Y REPARACIÓN DE DAÑOS MEDIOAMBIENTALES,
DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
TRANSNACIONALES Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES (BOE 28 de
abril): CUADRO RESUMEN COMPARATIVO DE ASPECTOS AFECTANTES AL
DERECHO DEL TRABAJO
MODIFICACIÓN DE LA LEY 10/2014, DE 26 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN, SUPERVISIÓN Y SOLVENCIA DE
ENTIDADES DE CRÉDITO (art. 6.15 RDL 7/2021)
PRECEPTO AFECTADO
ANTERIOR REDACTADO
NUEVO REDACTADO
Artículo 33. Requisitos
generales de la política
de remuneraciones:
MODIFICACIÓN ÍNTEGRA
1. La política de remuneraciones de las
categorías de personal a las que se refiere
el artículo 32.1 se determinará de
conformidad con los siguientes principios
generales:
a) Promoverá y será compatible con una
gestión adecuada y eficaz de los riesgos, y
no ofrecerá incentivos para asumir
riesgos que rebasen el nivel tolerado por
la entidad.
b) Será compatible con la estrategia
empresarial, los objetivos, los valores y los
intereses a largo plazo de la entidad e
incluirá medidas para evitar los conflictos
de intereses.
c) El personal que ejerza funciones de
control dentro de la entidad de crédito
será independiente de las unidades de
negocio que supervise, contará con la
autoridad necesaria para desempeñar su
cometido y será remunerado en función
de la consecución de los objetivos
relacionados con sus funciones, con
independencia de los resultados de las
áreas de negocio que controle.
d) La remuneración de los altos directivos
encargados de la gestión de riesgos y con
funciones de cumplimiento será
supervisada directamente por el comité
de remuneraciones.
e) Distinguirá de forma clara entre los
criterios para el establecimiento de:
1.º la remuneración fija, que deberá
reflejar principalmente la experiencia
profesional pertinente y la
responsabilidad en la organización según
lo estipulado en la descripción de
funciones como parte de las condiciones
de trabajo, y
1. La política de remuneraciones de las
categorías de personal a las que se refiere
el artículo 32.1 se determinará de
conformidad con los siguientes requisitos
generales:
a) Promoverá y será compatible con una
gestión adecuada y eficaz de los riesgos, y
no ofrecerá incentivos para asumir
riesgos que rebasen el nivel tolerado por
la entidad.
b) Será compatible con la estrategia
empresarial, los objetivos, los valores y los
intereses a largo plazo de la entidad e
incluirá medidas para evitar los conflictos
de intereses.
c) El personal que ejerza funciones de
control dentro de la entidad de crédito
será independiente de las unidades de
negocio que supervise, contará con la
autoridad necesaria para desempeñar su
cometido y será remunerado en función
de la consecución de los objetivos
relacionados con sus funciones, con
independencia de los resultados de las
áreas de negocio que controle.
d) La remuneración de los altos directivos
encargados de la gestión de riesgos y con
funciones de cumplimiento será
supervisada directamente por el comité
de remuneraciones.
e) Distinguirá de forma clara entre los
criterios para el establecimiento de:
1.º La remuneración fija, que deberá
reflejar principalmente la experiencia
profesional pertinente y la
responsabilidad en la organización según
lo estipulado en la descripción de
funciones como parte de las condiciones
de trabajo, y

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