STSJ Castilla y León 242/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2007:998
Número de Recurso524/2005
Número de Resolución242/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veinticinco de mayo de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 524/05 interpuesto por Don Rubén y su esposa Doña Ana María representados por la Procuradora Doña

Concepción Santamaría Alcalde y defendidos por el letrado Don Manuel Monedero, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de agosto de 2005, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 formulada por el recurrente contra el acuerdo del Servicio Territorial Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León de Segovia por el que se practica la liquidación NUM001 por la modalidad de "Actos Jurídicos Documentados" con un importe ingresar de 9.744,94 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 28 de noviembre de 2005.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17 de febrero de 2005 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se declare: Primero: que la resolución del T.E.A.R. Sala de Burgos, objeto de impugnación en la reclamación número NUM000, no es conforme a derecho, declarando su anulación, y se condene al reintegro a mi principal de la cantidad de 9744,94 € que fue objeto de liquidación complementaria, más los intereses legales. Segundo: que se condene en costas a la Administración pública demandada."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 7 de abril de 2006 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el pleito a prueba, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 24 de mayo de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de agosto de 2005, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 formulada por los recurrentes contra el acuerdo del Servicio Territorial Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León de Segovia por el que se practica la liquidación NUM001 por la modalidad de "Actos Jurídicos Documentados" con un importe ingresar de 9.744,94 euros.

Sostiene el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que no procede girar liquidación por el gravamen de Actos Jurídicos Documentados por la división horizontal, por tratarse de un acto previo y necesario para la adjudicación de cada una de las nuevas fincas objeto de división a los comuneros propietarios en proindiviso de la finca matriz, debiendo liquidarse por un solo concepto y como una única convención, invocando al efecto la sentencia ante el Tribunal Supremo de 12 de Noviembre de 1998.

La Administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada rechazando cumplidamente la argumentación de la recurrente.

SEGUNDO

Como antecedentes de interés cabe consignar que el 4 de mayo de 2004 el recurrente junto a su esposa y seis personas más, otorgaron escritura pública de declaración de obra nueva en construcción de rehabilitación y restauración de finca urbana y división...

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