Resumen de Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorJuan José Jurado Jurado
Páginas1531-1546

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Resoluciones publicadas en el BOE

Coordinado por Juan José Jurado Jurado

Registro de la Propiedad

Por Basilio Javier aguirre Fernández

Resolución de 25-1-2012

(BOE 12-3-2012)

Registro de Roquetas de Mar, número 3

CONDICIÓN SUSPENSIVA.

El cumplimiento o incumplimiento de las condiciones que aparecen inscritas en el Registro ha de acreditarse por hechos notorios o por documentos que lo demuestren indubitadamente.

Resolución de 25-1-2012

(BOE 12-3-2012)

Registro de Sanlúcar la Mayor, número 2

CONDICIÓN RESOLUTORIA.

El ejercicio de la condición resolutoria y la correspondiente reinscripción a favor del favorecido por la misma requiere que se acredite la consignación del precio que en su día pagó el comprador.

Resolución de 26-1-2012 (BOE 12-3-2012)

Registro de Lugo, número 2

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PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. HIPOTECA: GARANTÍA DE LOS INTERESES.

No es posible inscribir una escritura de constitución de hipoteca en garantía de un reconocimiento de deuda, estando la finca inscrita a nombre de una tercera persona, aunque conste anotada una sentencia que reconoce como verdadero dueño al hipotecante. La garantía de los intereses requiere que se distinga entre los ordinarios y de demora, así como que los intereses garantizados estén previamente estipulados en el crédito asegurado.

Resolución de 26-1-2012 (BOE 12-3-2012)

Registro de Riaza

PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL Y CALIFICACIÓN. BLANQUEO DE CAPITALES.

El principio de prioridad solo impide tener en cuenta, a los efectos de la calificación, los títulos presentados con posterioridad al calificado, si se trata de un título traslaticio o declarativo del dominio u otro derecho real que se le oponga o sea incompatible, pero no cuando ese título, posteriormente presentado, afecta a la situación subjetiva del otorgante (en el presente caso, un documento judicial que dé declaración en concurso, dictado con fecha anterior al documento calificado). Una persona física declarada en concurso no puede, sin autorización judicial, constituir una hipoteca antes de la aceptación de los administradores concursales. La omisión por parte del Notario autorizante de la obligación de identificación de los titulares reales de la sociedad interviniente, no está sancionada en la Ley 10/2010, de 28 de abril, con el cierre registral.

Resolución de 1-2-2012 (BOE 1-3-2012)

Registro de Fraga

OBRAS NUEVAS ANTIGUAS: CERTIFICACIÓN CATASTRAL.

No hay inconveniente en inscribir una obra nueva que acredita su antigüedad por medio de una certificación catastral que no es totalmente coincidente con la superficie de la finca que aparece en el Registro, siempre que de los demás datos no resulten dudas fundadas sobre la identidad de la finca.

Resolución de 2-2-2012 (BOE 1-3-2012)

Registro de Olmedo

DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO: OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCU- LO 9.1.e) DE LA LPH.

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No es necesario para la inscripción acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.1.e) de la LPH respecto a los gastos de comunidad, dado que la ley no sanciona su incumplimiento con cierre del Registro y menos aún en un caso de disolución de condominio en el que el adquirente ya era dueño del piso y, por tanto, conocedor de la situación de pago de esos gastos.

Resolución de 3-2-2012

(BOE 1-3-2012)

Registro de Aguilar de la Frontera

EXPEDIENTE DE DOMINIO DE REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO.

No es el expediente de dominio el procedimiento adecuado para inscribir la finca a nombre de quien ha adquirido por documento privado directamente del titular registral.

Resolución de 3-2-2012 (BOE 1-3-2012)

Registro de Coria

PARTICIÓN JUDICIAL DE HERENCIA.

Es imprescindible, para la inscripción de un acta de protocolización de un auto judicial de partición de herencia, que figuren las circunstancias personales completas de todos los adjudicatarios y que se acompañe, o se inserte totalmente o en relación, según los casos, el título sucesorio.

Resolución de 3-2-2012 (BOE 1-3-2012)

Registro de Lérida, número 1

SENTENCIA DECLARANDO LA ILEGALIDAD DE LA LICENCIA POR LA QUE SE CONSTRUYÓ UN EDIFICIO.

Habiéndose dictado una sentencia por un tribunal contencioso-administrativo, por la que se anula la licencia en cuya virtud se construyó un edificio dividido horizontalmente, si no se ha dirigido el procedimiento contra todos los actuales titulares de derechos sobre las fincas no es posible practicar la inscripción de la misma. Cabría, a lo sumo, practicar la nota marginal prevista en el artículo 75 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, si al menos se notifica el fallo a los citados titulares.

Resolución de 4-2-2012

(BOE 1-3-2012)

Registro de Granadilla de Abona

EXPEDIENTE DE DOMINIO DE INMATRICULACIÓN: DUDAS SOBRE IDENTIDAD DE LA FINCA.

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Tratándose de un expediente de dominio de inmatriculación de finca, y habiéndose expresado dudas respecto de que la misma pudiera estar enclavada en otra inscrita de mayor cabida al tiempo de expedir la certificación, procede denegar la inscripción por tal motivo, a menos que el Juez haya hecho un expreso pronunciamiento sobre la cuestión al resolver el expediente.

Resolución de 6-2-2012 (BOE 1-3-2012)

Registro de Ponteáreas

CONDICIÓN RESOLUTORIA: SENTENCIA JUDICIAL.

La sentencia judicial por la que se declara haber tenido lugar el hecho determinante de la resolución, constando la condición resolutoria inscrita y tomada anotación preventiva de la demanda, es directamente inscribible porque se trata de una sentencia declarativa que no requiere actos posteriores de ejecución. Tampoco se necesita mandamiento de cancelación porque no hay derechos de terceros que deban ser objeto de dicha cancelación.

Resolución de 6-2-2012 (BOE 1-3-2012)

Registro de San Clemente

EXPEDIENTE DE DOMINIO DE REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO.

No es viable la inscripción de un expediente de dominio de reanudación de trato sucesivo cuando los cónyuges que lo instan alegan como título una aportación a su sociedad de gananciales por la esposa, que es heredera del titular registral. No hay verdadera interrupción del tracto susceptible de subsanarse por medio de expediente de dominio cuando quien lo insta es adquirente directo del titular registral o de sus herederos.

Resolución de 7-2-2012 (BOE 3-3-2012)

Registro de Ledesma

HIPOTECA: CANCELACIÓN POR CONFUSIÓN DE DERECHOS.

Habiéndose reunido la titularidad de una finca y del derecho de hipoteca que la grava en una misma persona, de conformidad con el artículo 190 del RH, es posible cancelar la referida hipoteca con base en una instancia firmada por el titular registral que lo solicite.

Resolución de 7-2-2012 (BOE 5-3-2012)

Registro de Valdepeñas

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EXPEDIENTE DE DOMINIO DE RECTIFICACIÓN DE CABIDA.

El expediente de dominio no es el cauce adecuado para inscribir un exceso de cabida cuando en realidad el mismo tiene como causa una escritura de agregación de finca que no ha podido ser inscrita por adolecer de determinados defectos.

Resolución de 8-2-2012

(BOE 5-3-2012)

Registro de Madrid, número 14

DERECHO DE REVERSIÓN EXPROPIATORIA.

El derecho de reversión expropiatoria se desenvuelve en tres fases: en el momento mismo de la expropiación, cuando la administración o los tribunales de justicia reconocen que debe hacerse efectivo, y cuando se verifica la transmisión del bien al expropiado o sus causahabientes. Tras la reforma operada por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, el artículo 54.1 de la LEF ya desde la primera fase se considera un derecho susceptible de acceso al Registro. De conformidad con la Disposición Transitoria 2.ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, este nuevo régimen es aplicable a todos los casos de derechos de reversión latentes respecto de los cuales no se hubiera solicitado la efectividad de los mismos a la administración a la entrada en vigor de la mencionada Ley 38/1999, y siempre que tal derecho de reversión no exista, bien por no haber llegado a nacer (en caso de que de haberse mantenido la afectación del bien expropiado al fin que justificó la expropiación o a otro de utilidad pública o interés social durante diez años), bien por haber caducado (caso de no haberlo ejercitado en el plazo de veinte años desde la toma de posesión).

Resolución de 11-2-2012

(BOE 8-3-2012)

Registro de Málaga, número 12

PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.

El principio de tracto sucesivo impide inscribir el auto de ejecución de una sentencia judicial dictada en un procedimiento en el que no ha sido parte el actual titular registral, sin que se hubiera tomado en su momento anotación de demanda.

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