Resumen de Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública

Fecha01 Septiembre 2022
AutorJuan José Jurado Jurado
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 793, págs. 2655 a 2765. Año 2022
2655
RESUMEN DE RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA
Coordinado por Juan José JURADO JURADO
Registro de la Propiedad
Por Basilio Javier AGUIRRE FERNÁNDEZ
Resolución de 31-5-2022
BOE 6-7-2022
Registro de la Propiedad de Barcelona, número 1.
HERENCIA: NULIDAD DEL TESTAMENTO.
No cabe obviar el último testamento otorgado por la causante por conside-
rar que es nulo. Para ello será necesario la declaración judicial correspondiente
La diferencia entre sucesión testada e intestada, a efectos del título, y
consiguiente, entre testamento y declaración de herederos, como títulos de la
sucesión, se percibe directamente en los ar tícu los658 y 913 del Código Civil.
El testamento es un negocio jurídico que, en tanto que manifestación de la
voluntad del causante, se constituye en ley de la sucesión (cfr. art.658 CC).
El mismo, como título sustantivo de la sucesión hereditaria (cfr. art.14 LH),
junto, en su caso, con el título especificativo o particional, serán los vehícu-
los para que las atribuciones hereditarias sobre bienes o derechos concretos
puedan acceder al Registro. Desde esta perspectiva, la calificación del título
sucesorio, con arreglo al ar tícu lo18 de la Ley Hipotecaria y conforme a los
medios y límites fijados en el mismo, ha de ser integral, como la de cualquier
otro título inscribible, incluyendo en el caso del testamento, por su condición
de negocio jurídico, no solo la legalidad de las formas extrínsecas, sino tam-
bién la capacidad del otorgante, y la validez de las cláusulas testamentarias.
Ha de aportarse al Registro, bien sea en copia autorizada o en testimonio por
exhibición, e incluso relacionado en la escritura de partición, pero en este
último caso no basta con que el notario relacione sucintamente las cláusulas
del testamento, sino que ha de expresar la exactitud de concepto entre lo rela-
Basilio Javier Aguirre Fernández
2656
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 793, págs. 2655 a 2765. Año 2022
cionado y el texto original, con expresa constancia de que no existen cláusulas
que amplíen o modifiquen lo inserto.
Señala la registradora en el primero de los defectos recurridos que el testa-
mento que sirve de título sucesorio no es el último que resulta del certificado
aportado, sino uno anterior. Y el recurrente se basa en la supuesta nulidad
del último testamento del causante, que resulta del certificado del Registro
General de Actos de Última Voluntad. Para justificar esta elusión del último
testamento del causante, la notaría autorizante, en la escritura, motiva la su-
cesión de hechos y las circunstancias que han llevado a la conclusión de que
este último testamento que resulta del citado certificado es nulo, por lo que
se ha realizado la partición en virtud del anterior. No cabe sin más, utilizar
como título sucesorio un testamento distinto del último reflejado en el certi-
ficado del Registro General de Actos de Última Voluntad, como así preceptúa
el ar tícu lo78 del Reglamento Hipotecario, que impide la inscripción si existe
un certificado contradictorio del citado Registro General de Actos de Última
Voluntad, mientras no exista un pronunciamiento judicial sobre la nulidad del
último testamento otorgado.
Resolución de 8-6-2022
BOE 6-7-2022
Registro de la Propiedad de Sevilla, número 12.
CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO: ÁMBITO.
Es inscribible el convenio que incluye una cesión de parte de la titularidad
de la vivienda familiar hecha por el marido en compensación a determinadas
aportaciones económicas.
El convenio regulador como negocio jurídico —tanto en su vertiente mate-
rial como formal— propio y específico, goza de una aptitud privilegiada a los
efectos de permitir su acceso a los libros del Registro. Si bien no deja de ser un
acuerdo privado, la preceptiva aprobación judicial del mismo y el reconocimiento
que se le confiere en los ar tícu los90 y siguientes del Código Civil, establecen
un marco válido para producir asientos registrales definitivos, siempre que las
cláusulas del mismo no excedan de su contenido típico y normal, como pudiera
predicarse de la liquidación del régimen económico-matrimonial. Por ello, la
liquidación del régimen económico-matrimonial y en general del haber común
del matrimonio es materia típica y propia del convenio, al igual que aquellos
actos relativos a la vivienda familiar. Dicha liquidación ha de referirse al haber
conyugal generado durante el vínculo matrimonial —o a otros pactos relativos a
la vivienda habitual—, siendo indiferente si se trata de una comunidad romana
o en mano común, es decir, con independencia del tipo y características del ré-
gimen económico-matrimonial bajo cuya vigencia se generó la masa patrimonial
objeto de liquidación.
También ha puesto de relieve este Centro Directivo que, si bien el convenio
regulador no debe ceñirse de manera estricta al contenido literal del ar tícu lo90
del Código Civil, sus disposiciones o estipulaciones deben apoyarse en él, permi-
tiéndose de esta forma la adjudicación de bienes privativos cuando ello pudiera
obedecer a una causa matrimonial concreta, tal y como resulta de los negocios
relativos al uso o titularidad de la vivienda habitual o la necesaria y completa
liquidación del régimen económico del matrimonio.
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 793, págs. 2655 a 2765. Año 2022
2657
Resumen de Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Es cierto que la donación de bienes inmuebles presupone escritura pública
como requisito formal para su existencia y validez (cfr. art.633 CC), pero uno
de los aspectos que por expresa previsión legal ha de abordarse en el convenio
regulador es el relativo a la vivienda familiar, como ha tenido ocasión de afirmar
recientemente esta Dirección General en resolución de 11 de abril de 2012, y obe-
dece la exigencia legal de esta previsión a la protección, básicamente, del interés
de los hijos (cfr. art.96 CC); por lo que en modo alguno puede afirmarse que
sea extraño al contenido genuino de dicho convenio el que uno de los cónyuges
ceda su parte de vivienda a favor de los hijos del matrimonio.
En el caso de este expediente, la transmisión de la propiedad de la mitad
indivisa de las fincas referidas al esposo se contempla como compensación por
sus aportaciones dinerarias para la compraventa de aquellas y por el hecho
de que la esposa no ha aportado ingresos al sostenimiento de las cargas del
matrimonio desde el año 1992, así como por el compromiso del esposo res-
pecto del pago de los préstamos hipotecarios. Además, el carácter de vivienda
familiar que tiene atribuida el piso referido tiene como consecuencia que la
cesión de la propiedad de la mitad indivisa de la misma —y del garaje situado
en el mismo edificio— deba considerarse en este caso que constituye también
contenido propio del convenio y, por atender a los aspectos que la crisis fami-
liar hace necesario abordar, produce plenos efectos jurídicos una vez aprobado
judicialmente.
Por último, tiene razón la registradora respecto de otras obligaciones con-
tenidas en el concreto convenio regulador objeto de calificación, como son las
relativas a la futura venta de las fincas referidas y reparto del precio que se
obtenga, o al pago de cuotas futuras de préstamos hipotecarios, obligaciones
que carecen de trascendencia real (cfr. arts.1, 2 y 98 LH y 51.6.ª RH, así como
la resolución de 24 de abril de 2018). Por las mismas razones, tampoco es ins-
cribible la prohibición de disponer, pues no se trata de una prohibición judicial
sino convencional por acto que, como ha quedado expuesto, no tiene carácter
gratuito (cfr. arts.26 y 27 LH).
Resolución de 8-6-2022
BOE 6-7-2022
Registro de la Propiedad de Albaida.
PROHIBICIONES DE DISPONER: CANCELACIÓN.
Las prohibiciones de disponer no otorgan derecho real a nadie y no pueden
cancelarse por renuncia del supuesto favorecido por ellas.
Como ha reiterado este Centro Directivo (véase resoluciones citadas en los
«Vistos») siguiendo la doctrina más autorizada, las prohibiciones de disponer no
son derechos reales, sino restricciones impuestas a un titular sin atribución de un
correlativo derecho a otras personas. Al no atribuir derecho alguno al beneficiado
por las restricciones dispositivas impuestas por el donante o causante, no cabe
cancelación por renuncia de aquel y debe respetarse la voluntad del donante —o
en su caso del causante que es la ley por la que se rige la sucesión (art.675 CC)—.
También puede el afectado por la prohibición de disponer solicitar autorización
judicial para disponer si concurre una causa justa sobrevenida.

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Desbloqueá el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transformá tu investigación legal con vLex

  • Acceso completo a la mayor colección de jurisprudencia de common law en una sola plataforma

  • Genera resúmenes de casos con IA que destacan al instante los puntos legales clave

  • Capacidades de búsqueda avanzada con opciones precisas de filtrado y ordenación

  • Contenido legal completo con documentos de más de 100 jurisdicciones

  • Confiado por 2 millones de profesionales, incluidos los principales despachos jurídicos del mundo

  • Accede a investigación potenciada por IA con Vincent AI: Consultas en lenguaje natural con citas verificadas

vLex

Desbloqueá el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transformá tu investigación legal con vLex

  • Acceso completo a la mayor colección de jurisprudencia de common law en una sola plataforma

  • Genera resúmenes de casos con IA que destacan al instante los puntos legales clave

  • Capacidades de búsqueda avanzada con opciones precisas de filtrado y ordenación

  • Contenido legal completo con documentos de más de 100 jurisdicciones

  • Confiado por 2 millones de profesionales, incluidos los principales despachos jurídicos del mundo

  • Accede a investigación potenciada por IA con Vincent AI: Consultas en lenguaje natural con citas verificadas

vLex

Desbloqueá el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transformá tu investigación legal con vLex

  • Acceso completo a la mayor colección de jurisprudencia de common law en una sola plataforma

  • Genera resúmenes de casos con IA que destacan al instante los puntos legales clave

  • Capacidades de búsqueda avanzada con opciones precisas de filtrado y ordenación

  • Contenido legal completo con documentos de más de 100 jurisdicciones

  • Confiado por 2 millones de profesionales, incluidos los principales despachos jurídicos del mundo

  • Accede a investigación potenciada por IA con Vincent AI: Consultas en lenguaje natural con citas verificadas

vLex

Desbloqueá el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transformá tu investigación legal con vLex

  • Acceso completo a la mayor colección de jurisprudencia de common law en una sola plataforma

  • Genera resúmenes de casos con IA que destacan al instante los puntos legales clave

  • Capacidades de búsqueda avanzada con opciones precisas de filtrado y ordenación

  • Contenido legal completo con documentos de más de 100 jurisdicciones

  • Confiado por 2 millones de profesionales, incluidos los principales despachos jurídicos del mundo

  • Accede a investigación potenciada por IA con Vincent AI: Consultas en lenguaje natural con citas verificadas

vLex

Desbloqueá el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transformá tu investigación legal con vLex

  • Acceso completo a la mayor colección de jurisprudencia de common law en una sola plataforma

  • Genera resúmenes de casos con IA que destacan al instante los puntos legales clave

  • Capacidades de búsqueda avanzada con opciones precisas de filtrado y ordenación

  • Contenido legal completo con documentos de más de 100 jurisdicciones

  • Confiado por 2 millones de profesionales, incluidos los principales despachos jurídicos del mundo

  • Accede a investigación potenciada por IA con Vincent AI: Consultas en lenguaje natural con citas verificadas

vLex

Desbloqueá el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transformá tu investigación legal con vLex

  • Acceso completo a la mayor colección de jurisprudencia de common law en una sola plataforma

  • Genera resúmenes de casos con IA que destacan al instante los puntos legales clave

  • Capacidades de búsqueda avanzada con opciones precisas de filtrado y ordenación

  • Contenido legal completo con documentos de más de 100 jurisdicciones

  • Confiado por 2 millones de profesionales, incluidos los principales despachos jurídicos del mundo

  • Accede a investigación potenciada por IA con Vincent AI: Consultas en lenguaje natural con citas verificadas

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR