Resumen de Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorJuan José Jurado Jurado
Páginas2413-2534
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 775, págs. 2413 a 2534 2413
RESUMEN DE RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO
Coordinado por Juan José JURADO JURADO
Registro de la Propiedad
por Basilio Javier AGUIRRE FERNÁNDEZ
Resolución de 8-5-2019
(BOE 1-6-2019)
Registro de la Propiedad de Figueres.
ACCIÓN RESOLUTORIA DEL ARTÍCULO 1124 DEL CÓDIGO CIVIL: CON-
SIGNACIÓN.
La relación existente entre la facultad resolutoria implícita prevista en el
artículo 1124 del Código civil y la condición resolutoria expresa a que se refiere
el artículo 1504 del mismo Código, ha sido ampliamente analizada por nuestra
jurisprudencia. En perjuicio de reconocer la existencia de importantes diferen-
cias entre ambas acciones, se puede concluir que hay dos aspectos esenciales
que son comunes. En primer término, la necesidad de que se haya producido
un incumplimiento contractual que legitime la acción resolutoria. Y, en segundo
lugar, tanto en un caso como en otro el efecto resolutorio implica la recíproca
restitución de las prestaciones entre las partes.
Y aunque es cierto que el artículo 175.6.a del Reglamento Hipotecario y la
doctrina de este Centro Directivo se refieren a los casos en los que existe una
condición resolutoria inscrita, ningún obstáculo ha de existir para aplicar esta
misma exigencia a los casos en los que la resolución deriva del ejercicio de la
acción prevista en el artículo 1124 del Código civil. Debe, por tanto, concluirse
que la exigencia de consignación a disposición del comprador de las cantidades
por él pagadas como precio en la compraventa, en los términos que prevé el
artículo 175.6.a del Reglamento Hipotecario, es aplicable como requisito para
Basilio Javier Aguirre Fernández
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la reinscripción a favor del vendedor a los casos en los que la resolución del
derecho inscrito tiene su origen en el ejercicio de la acción resolutoria prevista
en el artículo 1124 del Código civil.
Resolución de 8-5-2019
(BOE 1-6-2019)
Registro de la Propiedad de Coria.
INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO: REQUISITOS.
En cuanto al primer defecto, en el caso que nos ocupa el título expresa una
referencia catastral e incluye una certificación catastral que no es coincidente
con la descripción de la finca, ya que se indica que corresponde a la finca
que se pretende inmatricular junto con otra objeto del título. Tras producirse
una alteración catastral, se aporta una nueva certificación catastral la cual es
totalmente coincidente con la descripción de la finca en el título. Sin perjuicio
de la conveniencia de rectificar el título para hacer constar la referencia y
certificación catastral correcta, lo cierto es que tal exigencia no se deriva del
precepto citado, que no exige que la certificación se incorpore al título y solo
impone la total coincidencia entre la descripción del título y la de la certificación
catastral que se aporte, lo cual se cumple en el presente caso en el que se aporta
como documento complementario, subsanatorio y posterior. El registrador, a
solicitud del interesado, puede obtenerla directamente de la Sede Electrónica
de la Dirección General del Catastro.
En el caso de este expediente, el registrador en su nota de calificación,
transcrita más arriba, expresa con detalle los motivos por los que tiene indicios
fundados de que la finca que se pretende inmatricular pueda coincidir con otra
previamente inmatriculada, quedando perfectamente identificada la finca que
pudiera verse afectada por la operación que pretende acceder al Registro. Téngase
en cuenta que la apreciación de dudas de que la finca que se pretenda inmatri-
cular coincida con otra no tiene por qué referirse a la totalidad de la finca sino
que debe evitarse la coincidencia incluso parcial con otras fincas inscritas. De
lo expuesto, y en los términos que se expresa la nota de calificación, este Centro
Directivo no puede sino concluir que las dudas del registrador están suficiente-
mente fundadas, y que, por tanto, el defecto ha de ser confirmado.
Ante la negativa del registrador a practicar la inmatriculación pretendida
por cualquiera de las vías reguladas en el nuevo Título VI de la Ley Hipo-
tecaria, el legitimado para ello podrá, bien recurrir judicialmente contra la
calificación registral ante los juzgados de la capital de la provincia a la que
pertenezca el lugar en que esté situado el inmueble, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal conforme al artículo 324 de la Ley Hipotecaria —si
lo que pretende es la revisión judicial de la calificación registral—; o bien
hacer uso de lo dispuesto en el nuevo artículo 198, que, tras enunciar los di-
ferentes procedimientos —y entre ellos, el de inmatriculación— para lograr la
concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica
extrarregistral, señala que «la desestimación de la pretensión del promotor en
cualquiera de los expedientes regulados en este Título no impedirá la incoación
de un proceso jurisdiccional posterior con el mismo objeto que aquel». Pero
lo que ya no cabe, en modo alguno, es la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 300 y 306 del Reglamento Hipotecario.
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Resumen de Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
Resolución de 8-5-2019
(BOE 1-6-2019)
Registro de la Propiedad de Montilla.
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: HERENCIA YACENTE.
En los casos en que interviene la herencia yacente, la doctrina de este Centro
Directivo impone que toda actuación que pretenda tener reflejo registral deba
articularse bien mediante el nombramiento de un administrador judicial, en los
términos previstos en los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, bien mediante la intervención en el procedimiento de alguno de los inte-
resados en dicha herencia yacente (resoluciones de 27 de mayo y 12 de julio de
2013, 8 de mayo de 2014, 5 de marzo de 2015 y demás citadas en los «Vistos»).
Solo si no se conociera el testamento del causante ni hubiera parientes con
derechos a la sucesión por ministerio de la ley, y la demanda fuera genérica a
los posibles herederos del titular registral sería pertinente la designación de un
administrador judicial.
Por otro lado, las peculiaridades derivadas de la presentación de una demanda
contra una herencia yacente no impiden que se deba procurar la localización
de quien pueda ostentar su representación en juicio como paso previo a una
posterior declaración en rebeldía.
También ha aclarado esta Dirección General, respecto a la incidencia de la
renuncia de los herederos en los supuestos de procedimientos seguidos contra la
herencia yacente, que no evita la necesidad de nombrar administrador el hecho
de que haya un pronunciamiento judicial en el que conste haberse otorgado es-
critura de renuncia a la herencia por parte de los herederos, pues, mediando la
renuncia de los inicialmente llamados a la herencia, esta pasa a los siguientes en
orden, sean testados o intestados, quienes serán los encargados de defender los
intereses de la herencia; así en resolución de 19 de septiembre de 2015. Distinto
sería el caso de que la renuncia de los herederos se hubiera producido una vez
iniciado el procedimiento de ejecución como consecuencia del requerimiento
que se les hubiera hecho en este, pues en este caso sí habría habido posibilidad
de intervención en defensa de los intereses de la herencia (resolución de 15 de
noviembre de 2016).
Resolución de 8-5-2019
(BOE 1-6-2019)
Registro de la Propiedad de Palma del Río.
HIPOTECA: VALOR DE TASACIÓN A EFECTOS DE SUBASTA.
La única cuestión que plantea el presente recurso, dado que solo se ha
recurrido el defecto letra A), radica en determinar si el tipo de subasta de la
vivienda unifamiliar en construcción que se hipoteca, fijado a los efectos del
Civil, consistente en el 100% del valor de tasación fijado en el correspondiente
certificado de tasación homologado «como valor hipotético una vez se haya
terminado la obra nueva», es válido para la inscripción de los pactos de eje-
cución directo hipotecario y extrajudicial de la escritura de constitución de
hipoteca, y como consecuencia para la inscripción de la hipoteca misma, salvo

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