Resumen de las principales novedades tributarias contenidas en la ley 30/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2006 (LPGE)

AutorConcha Carballo Casado
CargoEconomista y Abogado
Páginas103-120

Por segundo año consecutivo no se aprueba en estas fechas la "Ley de Acompañamiento", aunque en los últimos meses se han publicado medidas tributarias de diverso índole.

La LPGE contiene por tanto medidas tributarias de poca trascendencia, actualización de tarifas y de valores que a continuación detallamos con nuestro habitual sistema de comentarios.

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1.1. Exenciones

Se da un plazo de 2 meses al Gobierno para que remita a Cortes un Proyecto de ley para considerar exentas, desde 1 de enero de 2005, las indemnizaciones del Estado y de CC.AA. para compensar a las personas que estuvieron presas como consecuencia de supuestos contemplados en la Ley de Amnistía.

1.2. Coeficientes de actualización del valor de adquisición de los bienes inmuebles a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales

Artículo 57 de la Ley de Presupuestos. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.

Uno. A efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 33 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2006, los coeficientes de actualización del valor de adquisición serán los siguientes:

[NO INCLUYE TABLAS]

No obstante, cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, será de aplicación el coeficiente 1,2597.

La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión del bien inmueble.

Dos. A efectos de la actualización del valor de adquisición prevista en el apartado anterior, los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas serán los previstos para el Impuesto sobre Sociedades en el artículo 60 de esta Ley.

Tres. Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, se aplicarán las siguientes reglas:

1.a Los coeficientes de actualización a que se refiere el apartado anterior se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto del valor resultante de las operaciones de actualización.

2.a La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el número anterior se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial.

Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes de actualización.

3.a El importe que resulte de las operaciones descritas en el número anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria.

4.a La ganancia o pérdida patrimonial será el resultado de minorar la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable en el importe de la depreciación monetaria a que se refiere el número anterior

.

COMENTARIO: Coeficientes de actualización del valor de adquisición. El artículo 57 de la LPGE actualiza en un 2 por 100 los coeficientes correctores del valor de adquisición para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2006.

Se actualizan los coeficientes correctores de la inflación utilizados a efectos del cálculo del valor de adquisición, para hallar la ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones de bienes inmuebles según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Texto Refundido de la Ley del IRPF. La actualización se hace al 2 por ciento, porcentaje idéntico al IPCprevisto para 2006. Los coeficientes aplicables a las transmisiones efectuadas en 2006 son el resultado de multiplicar los coeficientes previstos para el año 2005 por 1,02.

En la transmisión de inmuebles afectos a actividades económicas, se aplicarán los coeficientes de corrección monetaria previstos en el artículo 15.10, a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y actualizados, para el año 2006, tratamos en el apartado del Impuesto sobre Sociedades.

1.3. Escala general y autonómica del IRPF

Artículo 58 de la Ley de Presupuestos. Escala general del Impuesto

Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2006, el artículo 64 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, quedará redactado como sigue:

"Artículo 64.Escala general del Impuesto.

1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

[NO INCLUYE TABLA]

2. Se entenderá por tipo de gravamen estatal el derivado de multiplicar por 100 el coeficiente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de la escala prevista en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen estatal se expresará con dos decimales"

.

Artículo 59 de la Ley de Presupuestos. Escala autonómica o complementaria del impuesto.

Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2006, el artículo 75 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, quedará redactado como sigue:

"Artículo 75.Escala autonómica o complementaria del Impuesto.

1. La base liquidable general será gravada a los tipos de la escala autonómica del Impuesto que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobadas por la comunidad autónoma.

Si la comunidad autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el párrafo anterior será aplicable la siguiente escala complementaria:

[NO INCLUYE TABLA]

2. Se entenderá por tipo medio de gravamen autonómico o complementario, el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de la escala prevista en el apartado anterior por la base liquidable general.

El tipo medio de gravamen autonómico se expresará con dos decimales"

.

COMENTARIO: Escala general y autonómica del Impuesto. El artículo 58 y 59 de la LPGE actualiza en un 2 por 100 las tarifas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al objeto de evitar la llamada "Progresión fría "y de proteger a los contribuyentes de rentas bajas quienes podrían verse más perjudicados por la falta de actualización de la tarifa.

A continuación reproducimos la tarifa agregada (estatal más autonómica) en 2005 y la aplicable para el 2006.

[NO INCLUYE TABLA]

1.4. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en el año 2005

Disposición Transitoria Primera de la Ley de Presupuestos. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2005.

Uno. Los contribuyentes con deducción por alquiler de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 1998, cuyos contratos de alquiler fueran anteriores al 24 de abril de 1998 y se mantengan en el ejercicio 2005, tendrán derecho a la deducción regulada en el presente artículo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la suma de las partes general y especial de la renta del período impositivo minorada en las reducciones por rendimientos del trabajo y por discapacidad de trabajadores activos reguladas, respectivamente, en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR