Resumen de las Principales novedades tributarias contenidas en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre de presupuestos Generales de Estado

AutorConcha Carballo Casado
CargoEconomista y Abogado
Páginas63-80

Como todos los años, a finales del mes de Diciembre se publican las novedades fiscales para el ejercicio siguiente. Este año, ha sido publicada la Ley de Presupuestos Generales del estado Ley 2/2004, de 27 de Diciembre. Notamos la ausencia de modificaciones sustanciales habida cuenta de que no contamos con la batería de normas que se aprobaban a través de la famosa "Ley de Acompañamiento" que el actual Gobierno no ha llevado a cabo.

Las principales novedades, aparte de las actualizaciones normales por aplicación del 2% en los coeficientes y tarifas, se encaminan a proteger el ámbito fiscal de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). Estas normas son de aplicación tanto para las entidades mercantiles como para las personas físicas que ejercen actividades económicas o los entes en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles y herencias yacentes) siempre que su volumen de negocio entre dentro del determinado como tope para ser considerada PYME que, en esta Ley, se amplía hasta 8 millones de euros.

En síntesis, las modificaciones se recogen en el siguiente texto, adjuntando al final cuadro recapitulativo de las mismas:

1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
1.1. Coeficientes de actualización del valor de adquisición de los bienes inmuebles a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales

Artículo 57 déla Ley de Presupuestos. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.

Uno. A efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 33 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2005, los coeficientes de actualización del valor de adquisición serán los siguientes:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

No obstante, cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, será de aplicación el coeficiente 1,2350.

La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión del bien inmueble.

Dos. A efectos de la actualización del valor de adquisición prevista en el apartado anterior, los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas serán los previstos para el Impuesto sobre Sociedades en el artículo 60 de esta Ley.

Tres. Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, se aplicarán las siguientes reglas:

Ia. Los coeficientes de actualización a que se refiere el apartado anterior se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto del valor resultante de las operaciones de actualización.

2a. La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el número anterior se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial.

Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes de actualización.

3a. El importe que resulte de las operaciones descritas en el número anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria.

4a. La ganancia o pérdida patrimonial será el resultado de minorar la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable en el importe de la depreciación monetaria a que se refiere el número anterior

.

COMENTARIO: Coeficientes de actualización del valor de adquisición. El artículo 57 de la LPGE actualiza en un 2 por 100 los coeficientes correctores del valor de adquisición para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2005.

1.2. Escala general y autonómica del IRPF

Artículo 58 de la Ley de Presupuestos. Escala general del Impuesto «Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2005, el artículo 64 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, quedará redactado como sigue: "Artículo 64.Escala general del Impuesto.

  1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

    [ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

  2. Se entenderá por tipo de gravamen estatal el derivado de multiplicar por 100 el coeficiente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de la escala prevista en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen estatal se expresará con dos decimales"».

    Artículo 59 de la Ley de Presupuestos. Escala autonómica o complementaria del impuesto.

    Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2005, el artículo 75 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, quedará redactado como sigue:

    "Artículo 75.Escala autonómica o complementaria del Impuesto.

    1. La base liquidable general será gravada a los tipos de la escala autonómica del Impuesto que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobadas por la comunidad autónoma.

    Si la comunidad autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el párrafo anterior será aplicable la siguiente escala complementaria:

    [ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

    2. Se entenderá por tipo medio de gravamen autonómico o complementario, el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de la escala prevista en el apartado anterior por la base liquidable general.

    El tipo medio de gravamen autonómico se expresará con dos decimales"

    .

    COMENTARIO: Escala general y autonómica del Impuesto. El artículo 58 y 59 de la LPGE actualiza en un 2 por 100 las tarifas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para evitar el incremento de la presión fiscal que ha venido suponiendo la práctica de mantener constante la tarifa a pesar de la elevación de las rentas nominales por efecto de la inflación.

1.3. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en el año 2004

Disposición Transitoria Primera de la Ley de Presupuestos. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2004.

Uno. Los contribuyentes con deducción por alquiler de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 1998, cuyos contratos de alquiler fueran anteriores al 24 de abril de 1998 y se mantengan en el ejercicio 2004, tendrán derecho a la deducción regulada en el presente artículo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la suma de las partes general y especial de la renta del período impositivo minorada en las reducciones por rendimientos del trabajo y por discapacidad de trabajadores activos reguladas, respectivamente, en el artículo 51 y en el apartado 3 del artículo 58 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, no sea superior a 21.035,42 euros en tributación individual o 30.050,61 euros en tributación conjunta.

b) Que las cantidades satisfechas en 2004 en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.

Dos. La cuantía de esta deducción será del 10 por 100 de las cantidades satisfechas en 2004 por el alquiler de la vivienda habitual, con el límite de 601,01 euros anuales.

Tres. El importe de la...

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