STSJ Castilla y León 6/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2008:647
Número de Recurso41/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a once de enero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo número 41/07 interpuesto por la Don Manuel representado por el

Procurador Don Luis Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado Don Alfonso Vázquez Guedan contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de noviembre de 2006 desestimando la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada por el recurrente contra la liquidación complementaria nº NUM001 practicada por la Oficina Liquidadora de Cebreros, por la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas con un importe a ingresar de 3.050,61 €; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Castilla y León en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 1 de febrero de 2007.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10 de abril de 2007 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que acuerde revocar la resolución dictada declarando la nulidad de pleno derecho la resolución económico administrativa y la liquidación u comprobación de valores propuesta por la Oficina liquidadora a que la misma se refiere, ordenando su archivo y manteniendo los valores en su día declarados por el recurrente.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 22 de mayo de 2007 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo con base en los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Con posterioridad al dictado del auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, una vez practicada la que fue en derecho admitida, se acordó la presentación de conclusiones escritas, tras de lo cual, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 10 de enero de 2008 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula el recurrente contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de noviembre de 2006 desestimando la reclamación económico- administrativa nº NUM000 formulada por el recurrente contra la liquidación complementaria nº NUM001 practicada por la Oficina Liquidadora de Cebreros, por la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas con un importe a ingresar de 3.050,61 €.

Fundamenta su pretensión anulatoria, en que la comprobación de valores realizada por la administración demandada carece de la necesaria motivación incumpliendo el artículo 124 de la Ley General Tributaria, y que se desconocen los criterios seguidos para realizar la comprobación de valores.

Alegaciones que son rebatidas por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Ya sobre el fondo cabe decir que por escritura pública de 16 de julio de 2004 otorgada en Madrid con el número 2602 del notario D. Pedro de la Herran Matorras, el recurrente con su esposa adquirieron una parcela de terreno, la NUM002, sita en la URBANIZACIÓN000 de Las Navas del Marques, Avila, de 2.025 metros cuadrados.

Con fecha 4 de agosto de 2004 el recurrente presentó declaración-liquidación, modelo 600, por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, declarando una base imponible de 72.000 euros.

Iniciado expediente de comprobación de valores, el 11 de mayo de 2006 se procedió a efectuar la valoración por el arquitecto técnico de la administración Don Octavio por la que se fijaba un valor de 111.925,80 euros.

En esta valoración se empleo el método de informe de perito partiendo de precios medios resultantes de estudios de mercado según se manifiesta la metodología de la valoración.

Con base en estas valoraciones con fecha 6 de junio de 2006 se emitió proyecto de liquidación que fue notificado con fecha 20 de junio de 2006.

Presentadas alegaciones con fecha 29 de junio de 2006, con fecha 11 de julio se giro la liquidación complementaria por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, que determinan una cantidad que ingresar de 3.050,61 €.

Interponiéndose con fecha 16 de agosto de 2006 la reclamación económico administrativa que, seguida con el número 5/343/06 fue desestimada en la resolución de 30 de noviembre de 2006 que es objeto del presente recurso contencioso administrativo.

En la valoración que sirven de base a las liquidaciones recurridas, tenemos que en un apartado denominado antecedentes, recogen los datos del documento, procedencia, sección de impuestos indirectos, el expediente que pertenece el origen y la fecha del devengo del impuesto; a continuación identifica el bien por la provincia, Avila; la entidad urbana, Las Navas del Marques ; la zona, URBANIZACIÓN000 ; la naturaleza del bien, terreno; y los usos considerados: 1 Suelo o parcela

A continuación se cita la base legal de la valoración haciendo referencia al art. 57.1.e de la LGT 58/03.

Seguidamente recoge lo que denomina certificación de datos contenidos en el estudio de mercado de bienes inmuebles urbanos y sus actualizaciones, se recoge así una tabla de módulos del suelo y de la construcción para cada años y se informa de la formula a aplicar para obtener el Valor de referencia del Suelo, que resulta de multiplicar el Modulo del suelo del año por el coeficiente de la entidad económica "A", y el valor de referencia de la construcción que resulta de multiplicar el modulo de la construcción del año por el coeficiente del tipo de construcción "D".

A continuación recoge un cuadro que encabeza como coeficientes de uso del tramo de calle de situación del bien y asigna unos coeficientes para el uso considerado Coeficientes "A", "B", "C" y "L" que parece ser se mueven cada uno con una escala, pero fijándose sin más un valor concreto, sin que se sepa que circunstancias determinan el valor asignado a cada coeficiente dentro de la escala que se permite en cada uno de ellos.

Se recogen los coeficientes generales de construcción: "D" de tipo de construcción; "E" de antigüedad; "F" estado de conservación; "G" de nivel de instalaciones; "H" de calidad; "I" corrector de mercado, con los coeficientes que corresponden a cada una de las circunstancias que tiene en cuenta.

Se acompaña también un cuadro de coeficientes de transformación de superficies útiles a construidas según usos.

Por último se incluyen dos coeficientes: "J" y "K" aplicable según circunstancias, distinguiendo los valores correspondientes a dichos coeficientes según concurran arrendamientos antiguos, según se trate de obras nuevas, según se trate de divisiones horizontales o según que influya la superficie de terreno, recogiendo en este caso la fórmula para la determinación del coeficiente "J".

Seguidamente en el apartado dictamen del técnico de la administración primero indica la metodología de la valoración. Así se dice: " En la presente valoración se han tomado como base los datos del documento presentado, y los catastrales, así como los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, que se encuentran en las dependencias de esta oficina a disposición del interesado. Dichos valores, que ha sido actualizados a la fecha del devengo del impuesto, son ponderados para el bien objeto de la presente valoración según unos correctores en los que se tiene en cuenta la categoría de la ciudad y el barrio donde se ubica el bien, los servicios urbanísticos de que disponga la zona, la tipología constructiva propia del bien, su antigüedad y estado de conservación, sus calidades e instalaciones y por las correcciones que al leal saber y entender del técnico de valoración fueren necesarias basadas en su capacitación y su conocimiento del mercado local cuán atención a circunstancias especiales que concurren en el bien una vez identificado y conforme a los siguientes datos y características."

En el apartado características consideradas, diferencia entre:

  1. suelo, donde considera:

La entidad urbana: coeficiente A.

Zona de isoprecios de este uso en concreto según su atractivo, coeficiente B.

Servicios urbanísticos de la zona, coeficiente C

Coeficiente corrector J basado en el conocimiento del mercado y el leal saber y entender del perito

Para incluir finalmente la formula del valor básico del suelo por repercusión Vrs x B x C x J

A continuación en el apartado Valoración multiplica los valores unitarios obtenidos por los metros cuadrados considerados.

TERCERO

Entrando a analizar las alegaciones formuladas por la parte debe la Sala analizar si la administración tributaria autonómica ha respetado las exigencias del artículo 124 de la anterior ...

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