Resumen de Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado

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Registro de la Propiedad

Resolución de 25-6-2012 (BOE 18-9-2012)

Registro de Lugo, número 2

Inmatriculación por título público: títulos creados ad hoc Sociedad civil: personalidad jurídica

Las inmatriculaciones por título público requieren que los títulos no hayan sido creados ad hoc. El Registrador podrá llegar a esta conclusión sobre la base de indicios diversos, tales como la proximidad de fechas, la gratuidad fiscal, el hecho de que al final termine siendo titular la misma persona... Obiter dicta el Centro Directivo, considerando los antecedentes legislativos de los artículos 1669 y 1670 del Código Civil, recupera la doctrina que en su momento sentó la Resolución de 31 de marzo de 1997, y entiende que solo tiene personalidad jurídica la sociedad civil que se inscribe en el Registro Mercantil.

Resolución de 26-6-2012
(BOE 18-9-2012)

Registro de Madrid, número 45

Derecho extranjero: prueba

En un caso de sucesión hereditaria de una persona fallecida con vecindad australiana, procede aplicar lo establecido en el artículo 36 del Reglamento Hipo-

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tecario respecto a la acreditación del contenido y vigencia del Derecho extranjero, sin que una genérica aseveración del notario respecto a que conoce el Derecho australiano sea suficiente para tal acreditación.

Resolución de 27-6-2012
(BOE 18-9-2012)

Registro de Valladolid, número 6

Condición resolutoria: prescripción

Según ha confirmado la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del propio Centro Directivo, el plazo de prescripción para que pueda operar la cancelación de una condición resolutoria en los términos del artículo 82 de la Ley Hipotecaria, es el de quince años establecido en el artículo 1964 del Código Civil.

Resolución de 28-6-2012
(BOE 18-9-2012)

Registro de Castellón de la Plana, número 3

Hipoteca en favor de sociedades de garantía recíproca

Las sociedades de garantía recíproca no tienen per se la condición de establecimientos financieros de crédito y, por tanto, no están incluidas entre las entidades a favor de las cuales se puede constituir la hipoteca regulada en el artículo 153.bis de la Ley Hipotecaria. Cabe señalar que existen, entre otras, en la legislación vigente, tres clases de hipotecas de máximo: las que se constituyen en garantía de obligación futura (arts. 142 y 143 de la LH y 238 del RH); las hipotecas en garantía del saldo de apertura de cuenta corriente de crédito (art. 153 de la LH) y las hipotecas globales y flotantes del artículo 153.bis de la Ley Hipotecaria. Puede constituirse una hipoteca en garantía de un contrato de fianza de obligaciones futuras, acogiéndose al régimen de los artículos 142 y 143 de la Ley Hipotecaria, pero haciendo constar en la escritura todos los extremos previstos en dichos preceptos y en el artículo 238 del Reglamento Hipotecario.

Resolución de 28-6-2012
(BOE 18-9-2012)

Registro de Madrid, número 38

Expediente de dominio de inmatriculación

Señala el Centro Directivo que para la inscripción de un expediente de do- minio de inmatriculación, no cabe duda de que existe un obstáculo que surge del Registro, y este obstáculo es otra finca que se halla inscrita. Ya en la cer- tificación que expidió la registradora para la iniciación del expediente, se expresaba que se dudaba que la finca fuera esta otra. Pues bien, tal duda se ha visto deshecha en sentido positivo, al constar de la documentación obrante en el Registro un escrito de la Gerencia Regional del Catastro, expresivo de que la finca que ostenta el número de identificación catastral que se adujo en el ex-

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pediente es la finca expresada. En consecuencia, si se produjera ahora la inmatriculación, se produciría una doble inmatriculación, proscrita por la legislación hipotecaria.

Resolución de 29-6-2012 (BOE 18-9-2012)
Registro de Benidorm

Proyecto de reparcelación: aprobación por silencio administrativo

La aprobación de un proyecto de reparcelación por silencio administrati- vo, siendo posible en los términos del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2011 requiere, para que pueda tener acceso al Registro, dos requisitos: que se acre- dite por documento auténtico que en efecto se ha producido el silencio positivo, y que de la documentación presentada resulte de modo indubitado que la ope- ración en cuestión no contradice el planeamiento, pues así lo impone la doctri- na legal resultante de la citada sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de enero de 2009.

Resolución de 30-6-2012 (BOE 18-9-2012)
Registro de Benissa

Usufructo ganancial: extinción

Una cosa es la titularidad del usufructo y otra distinta la vida sobre la cual se establece su duración cuando tal derecho es de carácter vitalicio. En el presente supuesto, de la...

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