Resumen de la discusión de la sexta mesa redonda

AutorCarlos Gómez-Jara Díez
Páginas185-186

La ponencia de ARTURO GARCÍA-TIZÓN LÓPEZ recorrió las bases de la teoría del bien jurídico en el ámbito del Derecho penal, apuntando las diversas funciones que se atribuyen a dicho concepto. Una vez realizado dicho asentamiento, procedió a desbrozar las diversas posturas existentes sobre el bien jurídico tutelado en el delito de defraudación tributaria centrando la atención en dos líneas jurisprudenciales que sostenían posiciones un tanto enfrentadas. Por un lado, apuntó, se sostiene una concepción meramente patrimonialista o recaudatoria del bien jurídico que viene avalada, entre otras, por la sentencia de 10 de octubre de 2001. Por otro lado, argumentó, se percibe una concepción conforme a la cual el núcleo del delito fiscal consiste en la lesión del deber de contribuir al sostenimiento de los Gastos Públicos, tal y como preceptúa el artículo 31 de la Constitución Española, apareciendo así una vulneración del principio de solidaridad tributaria. El ponente concluyó que, a la luz de la reciente evolución jurisprudencial, se consolida esta última perspectiva, de tal manera que se instituye una protección penal del sistema fiscal como sistema equitativo de cooperación social.

En parte coincidente con el ponente, DEL POZO se preguntó si realmente existía un bien social que mereciera ser tutelado penalmente. Y es que, en su opinión, en 1977, cuando se introdujo el delito fiscal en España, la sociedad no requería realmente la punición del delito fiscal, de tal manera que, en puridad, esta necesidad punitiva existía en la realidad doctrinal, pero no en la realidad social. En cualquier caso, coligió, lo único que quedaba claro, a su entender, era que la cuota defraudada no tenía nada que ver con el bien jurídico protegido. Tras advertir la improcedencia de la reciente propuesta gubernamental de suprimir el trámite de audiencia del artículo 180 LGT, se centró en cuatro propuestas de reforma del delito fiscal: la primera consistía en prescindir de la cuota defraudada; la segunda en no poner límites abstractos en la forma de cuantías, sino de introducir porcentajes; la tercera en considerar elemento del tipo básico los supuestos agravados; y cuarta, combinar la segunda y la tercera propuesta.

Al hilo de la petición de supresión del trámite del artículo 180 LGT, el Prof. MARCHENA hizo hincapié en la reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal mediante Ley 14/2003, según la cual las diligencias de investigación tenían que estar sometidas a los...

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