Resumen de Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorJuan José Jurado Jurado
Páginas937-957

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Resoluciones publicadas en el BOE

Coordinado por Juan José Jurado Jurado

Registro de la Propiedad

Por Basilio Javier aguirre Fernández

Resolución de 16-9-2011 (BOE 17-1-2012)

Registro de La Carolina

PUBLICIDAD FORMAL: REQUISITOS.

Corresponde al Registrador la calificación del interés del solicitante de una certificación literal de todo el historial registral de una finca, teniendo que tratarse de un interés conocido, directo y legítimo, sin que quepa basar el referido interés en documentos no aportados al tiempo de realizar la calificación. En el ámbito de la publicidad formal debe tenerse especialmente en cuenta las exigencias establecidas en la legislación de protección de datos.

Resolución de 5-10-2011 (BOE 17-1-2012)

Registro de Almagro

BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES: ENAJENACIÓN.

La venta de un bien patrimonial de un ayuntamiento debe hacerse necesariamente por medio de subasta, sin que el hecho de que esta haya quedado desierta autorice la vía de la adjudicación directa. Por otro lado, hay que recordar que la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas no es de aplicación a las entidades locales.

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Resolución de 6-10-2011

(BOE 19-1-2012)

Registro de Guadalajara, número 3

PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL.

En virtud del principio de legitimación registral, una anotación de prohibición de disponer practicada según un auto judicial que ratificaba el acuerdo adoptado en su día y que motivó la práctica de otra anotación de igual contenido ya caducada, no puede cancelarse por solicitud del titular de la finca afectada.

Resolución de 8-10-2011

(BOE 19-1-2012)

Registro de Santiago de Compostela, número 2

EXPEDIENTE DE DOMINIO DE REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO.

Para inscribir un expediente de dominio de reanudación de tracto es imprescindible que conste en el testimonio del auto que se ha citado a todos los titulares registrales en los términos previstos en el artículo 202 de la LH. También será preciso que se señalen las circunstancias personales de los adquirentes y la participación indivisa correspondiente a cada uno conforme al artículo 54 del RH.

Resolución de 17-10-2011 (BOE 4-1-2012)

Registro de Barbastro

RECTIFICACIÓN DE CABIDA: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA.

No es posible acceder a la rectificación de la cabida de la finca cuando existen dudas respecto a la identidad de la misma, dudas fundadas en varios aspectos, como la magnitud de la rectificación, la alteración de linderos, o la existencia de un informe de la Comunidad Autónoma que plantea una eventual afectación de una vía pecuaria. Por esas mismas dudas tampoco cabe hacer constar la referencia catastral.

Resolución de 20-10-2011 (BOE 17-1-2012)

Registro de Luarca

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN: CADUCIDAD DE LA ANOTACIÓN DE EMBARGO.

Si al tiempo de presentarse la certificación por la que se adjudica una finca en un procedimiento de ejecución por deudas a la Seguridad Social ya había caducado la anotación de embargo practicada en su día a resultas de dicho procedimiento, dicha anotación pierde ipso iure su eficacia e impide cancelar otras anotaciones posteriores.

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Resolución de 21-10-2011 (BOE 17-1-2012)

Registro de Baltanás

REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA: AUTOCONTRATO. RECURSO GUBERNATIVO: LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE.

Para interponer el recurso basta que el que lo presenta acredite representar al legitimado por medio de instancia privada ratificada en presencia del Regis-trador. En el ámbito de la representación voluntaria es admisible el autocontrato, aunque existan intereses contrapuestos, siempre que el poderdante consienta expresamente tal extremo. No cabe aplicar lo previsto en el artículo 98 de la Ley 24/2001 a escrituras autorizadas antes de su entrada en vigor.

Resolución de 22-10-2011 (BOE 19-1-2012)

Registro de Ciudad Rodrigo

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN: CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES.

Teniendo en cuenta que la cancelación de las cargas posteriores a una anotación de embargo, consecuencia del procedimiento de ejecución, no es un acto mecánico, sino que exige valorar los asientos que deben ser cancelados, así como el cumplimiento de los requisitos para ello, resulta necesario que la resolución que dicte el secretario judicial sea un decreto y no una diligencia de ordenación.

Resolución de 25-10-2011 (BOE 17-1-2012)

Registro de Paterna, número 2

ANOTACIÓN DE EMBARGO PREVENTIVO A FAVOR DE LA AGENCIA TRIBUTARIA: CADUCIDAD.

La anotación de embargo preventivo se somete a la regla general de caducidad del artículo 86 de la LH. Lo único a tener en cuenta para que dicha anotación pueda convertirse en anotación de embargo definitivo es que el acuerdo en tal sentido se haya adoptado antes del plazo de seis meses o su correspondiente prórroga prevista en la LGT, y que el mismo se presente en el Registro antes de los cuatro años de vigencia de la propia anotación.

Resolución de 26-10-2011 (BOE 4-1-2012)

Registro de Lleida, número 2

CONCURSO DE ACREEDORES: ANOTACIÓN DE EMBARGO A FAVOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

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Como se desprende de lo establecido en la Ley Concursal y de lo resuelto por la Sala de Conflictos de Jurisdicción y Competencia del TS, no procede anotar un embargo ordenado por la Tesorería de la Seguridad Social, aunque las providencias de apremio y la diligencia de embargo sean de fecha anterior al auto de declaración de concurso, si no resulta acreditado el correspondiente pronunciamiento del Juez del concurso aclarando que se trata de bienes que no son necesarios para la continuación de la actividad económica del concursado.

Resolución de 27-10-2011

(BOE 17-1-2012)

Registro de Estepona, número 2

DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE: ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO DE COSTAS.

La Dirección General confirma su doctrina de la plena aplicabilidad del artículo 35 del Reglamento de Costas, en tanto el mismo ha sido declarado legal por el Tribunal Supremo, y por tanto, deniega la inscripción de una segunda transmisión de una finca respecto a la cual el certificado de la autoridad administrativa correspondiente declara que invade zona de dominio público.

Resolución de 28-10-2011 (BOE 4-1-2012)

Registro de Tacoronte

INMATRICULACIÓN: CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA.

Para inmatricular una finca es imprescindible aportar certificación descriptiva y gráfica del Catastro en términos coincidentes con el título, sin que pueda sustituirse tal certificación por un borrador de certificado que no reúne los requisitos formales previstos en la legislación catastral y administrativa.

Resolución de 8-11-2011

(BOE 19-1-2012)

Registro de Alcalá de Guadaira, número 2

PROYECTO DE REPARCELACIÓN: CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR.

El Registrador puede calificar, respecto de los actos administrativos, la omisión ostensible de trámites esenciales del procedimiento. Es por ello que debe confirmarse la nota que deniega la inscripción de un proyecto de reparcelación sobre una unidad de ejecución que había sido fijada por un acuerdo del propio Ayuntamiento -acuerdo en el que también se determinaba el sistema de actuación- rectificando un plan de sectorización anteriormente aprobado por la Consejería de la Comunidad Autónoma. No puede un acto unilateral del Ayuntamiento alterar lo previsto en un plan urbanístico que, además, ha sido aprobado por otra Administración.

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Resolución de 10-11-2011 (BOE 19-1-2012)

Registro de Gavá

AUTO DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO: CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR.

Partiendo de la consideración de que el procedimiento de declaración de herederos intestados se encuadra en el ámbito de la llamada jurisdicción voluntaria, que no participa de la naturaleza y protección constitucional de la actividad jurisdiccional en sentido estricto, y considerando que su objeto es la simple identificación y concreción de las personas que son específicamente llamadas por la ley, debe reconocerse que el Registrador puede entrar a calificar como incongruentes aquellos autos que vayan más allá y declaren herederos a personas distintas de las que correspondería conforme a la ley.

Resolución de 10-11-2011

(BOE 4-1-2012)

Registro de Torrelavega, número 3

OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 52 DEL REAL DECRETO 1093/1997.

Si para acreditar la antigüedad de una obra se aporta un certificado de un técnico del que resulta su descripción en los términos recogidos en el título, no hay obstáculo para inscribir si al mismo tiempo se aporta una certificación catastral que no coincide plenamente con dicha descripción. Se tomarán los datos descriptivos con el certificado técnico.

Resolución de 10-11-2011 (BOE 4-1-2012)

Registro de Villarrobledo

PARTICIÓN DE HERENCIA: SU RELACIÓN CON LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.

Si la partición de la herencia se limita a una finca privativa del causante y consienten todos los herederos y el cónyuge viudo, no hay obstáculo para la inscripción porque en nada le influye la eventual liquidación de la sociedad de gananciales cuando se lleve a efecto, sin que pueda exigirse su realización con carácter previo.

Resolución de 11-11-2011 (BOE 4-1-2012)

Registro de Almagro.

EXTINCIÓN DE CONDOMINIO.

Para que pueda hablarse de extinción de comunidad se debe tratar de un acto que ponga fin al condominio existente sobre una determinada cosa entre

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todos los que lo llevan a cabo. Por eso, no puede inscribirse una denominada «extinción parcial de comunidad» que en realidad no es otra cosa que una venta que uno de los comuneros hace de su participación a los demás condueños.

Resolución de 12-11-2011

(BOE 4-1-2012)

Registro de Vélez-Málaga, número 3

NÚMERO DE IDENTIDAD FISCAL (NIF): COMPRA HECHA POR UNO DE LOS CÓNYUGES PARA LA...

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