Resumen

AutorÁlvarez Royo-Villanova, Segismundo; García Mandaloniz, Marta
Páginas115-119
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Resumen
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Personas Físicas (LIRPF) para los business angels no se debería limitar a
las inversiones en empresas que tengan determinadas formas jurídicas so-
cietarias. Habría que ampliar la base de la deducción, actualmente cifrada
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siones en proyectos empresariales más consolidados. En caso de transmi-
sión de las acciones y reinversión del importe obtenido en la adquisición
de acciones de nuevas empresas, debería ser posible aplicar la deducción
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la inversión en la proporción correspondiente. Finalmente, proponemos
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doce años de las acciones adquiridas en el patrimonio del inversor.
En relación con la reducción por inicio de actividad empresarial por
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en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), consistente en
una reducción de los rendimientos netos positivos, de manera que pudie-
ra aplicarse a cada nueva actividad económica iniciada por el emprende-
dor con la única condición de que las nuevas actividades sean diferentes
de las anteriormente ejercidas por el mismo sujeto. Además, habría de
permitirse la reducción por inicio de la actividad también en los casos en
que el empresario inicia un proyecto empresarial, aunque el año anterior
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tintas. Por otro lado, sería conveniente suprimir o, al menos, ampliar el
límite cuantitativo de la base de la deducción (100.000 euros), al objeto
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el ejercicio en que más del 50 por 100 de los ingresos procedan de una
persona o entidad en la que el contribuyente hubiera obtenido rendi-
mientos del trabajo en el año anterior a la fecha del inicio de la actividad.
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entidades que formen parte de un grupo mercantil en los términos esta-
blecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Por otra parte, la apli-
cación del tipo de gravamen reducido del 15 por 100 debería ampliarse
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