Orden HAP/1750/2014, de 29 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2014
MarginalBOE-A-2014-9865
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada por el apartado dos del artículo 16 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, y por el apartado uno del artículo 9 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, dispone que las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.

Para atender la solicitud de los Ayuntamientos para la aplicación de dichos coeficientes para el año 2015 es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2015 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2010.

  2. Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.

  3. Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo de 2014.

Hasta dicha fecha los Ayuntamientos han podido comunicar a la Dirección General del Catastro la solicitud de aplicación de tales coeficientes o el desistimiento de la solicitud que hubiesen formulado.

Dentro del mencionado plazo se han recibido por la Dirección General del Catastro las solicitudes de aplicación de coeficientes realizadas por los Ayuntamientos. Se ha comprobado la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley en los municipios que han solicitado la aplicación de coeficientes: solicitud en plazo, antigüedad de la ponencia y, en especial, la existencia de diferencias sustanciales entre los valores actuales de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes en cada municipio. Por ello, en estos casos resulta oportuna la aplicación de los coeficientes de actualización que se determinen por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

Procede, por tanto, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que dispone que corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas apreciar la concurrencia de los requisitos mencionados, mediante orden ministerial que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en la que se establecerá la relación de municipios concretos en los que resultarán de aplicación de los coeficientes que establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el próximo ejercicio.

El plazo general establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario para la publicación de dicha orden ministerial, es el 30 de septiembre de cada ejercicio.

Por último, hay que tener en cuenta que el artículo 30.1.d) del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, establece que a los municipios que resulten beneficiarios de las medidas relativas a sus deudas con acreedores públicos previstas en el artículo 23 de dicho texto legal, además de otras medidas, se les aplicarán de oficio los coeficientes previstos en el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuando se trate de municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para los bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2003. Dado que en dichos municipios, deben aplicarse los coeficientes de actualización de valores catastrales aunque no lo hubiesen solicitado expresamente los Ayuntamientos, es necesario incluirlos en la citada relación.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Artículo único Aprobación de la relación de municipios a efectos de la aplicación de coeficientes de actualización de valores catastrales previstos en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Aprobar la relación de municipios que se establece en el ANEXO a la presente orden, a los efectos de la aplicación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos para el año 2015, que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, de conformidad con el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y el artículo 30.1.d) del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2015.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

Madrid, 29 de septiembre de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO

Provincia Municipio Año de entrada en vigor de la ponencia de valores total
A CORUÑA BOQUEIXON 2002
A CORUÑA CARRAL 1994
A CORUÑA IRIXOA 1996
A CORUÑA MAÑON 1990
A CORUÑA MELIDE 1994
A CORUÑA NEDA 1994
A CORUÑA PADERNE 1996
A CORUÑA PONTES GARCIA RODRIGUEZ AS 2003
A CORUÑA TORDOIA 1994
A CORUÑA VAL DO DUBRA 2002
ALBACETE ABENGIBRE 1990
ALBACETE ALBACETE 2006
ALBACETE ALCADOZO 1994
ALBACETE AYNA 1994
ALBACETE BARRAX 1994
ALBACETE BIENSERVIDA 1990
ALBACETE BONETE 1990
ALBACETE EL BALLESTERO 1990
ALBACETE ELCHE DE LA SIERRA 2003
ALBACETE FUENSANTA 1990
ALBACETE FUENTE-ALAMO 1995
ALBACETE GOLOSALVO 1990
ALBACETE HOYA-GONZALO 1990
ALBACETE LA RECUEJA 1990
ALBACETE MASEGOSO 1990
ALBACETE MUNERA 1994
ALBACETE NAVAS DE JORQUERA 2009
ALBACETE POZOHONDO 1994
ALBACETE RIOPAR 1990
ALBACETE TARAZONA DE LA MANCHA 2002
ALBACETE TOBARRA 2002
ALBACETE VILLARROBLEDO 1999
ALICANTE ADSUBIA 1990
ALICANTE AGRES 1989
ALICANTE AIGÜES 1988
ALICANTE ALCALALI 2001
ALICANTE ALFAFARA 1989
ALICANTE ALGORFA 1995
ALICANTE ALGUEÑA 2001
ALICANTE ALICANTE/ALACANT 1996
ALICANTE ALMUDAINA 1990
ALICANTE BALONES 1990
ALICANTE BENASAU 1990
ALICANTE BENIDORM 1990
ALICANTE BENIFALLIM 1990
ALICANTE BENIFATO 1990
ALICANTE BENILLOBA 1990
ALICANTE BENILLUP 1990
ALICANTE BENIMANTELL 1990
ALICANTE BENIMASSOT 1990
ALICANTE CALLOSA DE SEGURA 1987
ALICANTE CALP 1996
ALICANTE CAMPO DE MIRRA / EL CAMP DE MIRRA 1985
ALICANTE CAÑADA 2002
ALICANTE CASTELL DE CASTELLS 1990
ALICANTE CONFRIDES 1990
ALICANTE CREVILLENT 2001
ALICANTE EL PINOS / PINOSO 1987
ALICANTE EL VERGER 1986
ALICANTE FACHECA 1990
ALICANTE FINESTRAT 2001
ALICANTE GAIANES 1989
ALICANTE GATA DE GORGOS 1985
ALICANTE HONDON DE LOS FRAILES 2001
ALICANTE LA VALL DE LAGUAR 2008
ALICANTE L’ALQUERIA D’ASNAR 1989
ALICANTE LLIBER 1989
ALICANTE LOS MONTESINOS 1995
ALICANTE MILLENA 1990
ALICANTE MONOVAR/MONOVER 1987
ALICANTE ORBA 1990
ALICANTE ORIHUELA 1994
ALICANTE ORXETA 2002
ALICANTE PARCENT 1989
ALICANTE PENAGUILA 1990
ALICANTE POLOP 2000
ALICANTE QUATRETONDETA 1990
ALICANTE RAFAL 1996
ALICANTE RELLEU 2002
ALICANTE ROJALES 1990
ALICANTE SAN FULGENCIO 1995
ALICANTE SAN VICENTE DEL RASPEIG / SANT VICENTE DEL RASPEIG 1998
ALICANTE SANT JOAN D’ALACANT 2003
ALICANTE SAX 2003
ALICANTE SELLA 2007
ALICANTE SENIJA 1985
ALICANTE TEULADA 1996
ALICANTE TOLLOS 1990
ALICANTE TORMOS 2008
ALICANTE VILLENA 1996
ALMERIA ALBANCHEZ 2007
ALMERIA ALCOLEA 2009
ALMERIA CASTRO DE FILABRES 2009
ALMERIA CHERCOS 2007
ALMERIA CUEVAS DEL ALMANZORA 1999
ALMERIA FELIX 2001
ALMERIA FINES 2003
ALMERIA FONDON 2001
ALMERIA LAUJAR DE ANDARAX 2009
ALMERIA PULPI 2009
ALMERIA TURRE 1999
ASTURIAS BOAL 2008
ASTURIAS CANDAMO 2000
ASTURIAS CANGAS DE NARCEA 1994
ASTURIAS CANGAS DE ONIS 1999
ASTURIAS CASTRILLON 1996
ASTURIAS COLUNGA 1999
ASTURIAS CUDILLERO 1998
ASTURIAS EL FRANCO 2006
ASTURIAS GIJON 2009
ASTURIAS ILLAS 2000
ASTURIAS LLANERA 1995
ASTURIAS MORCIN 2000
ASTURIAS MUROS
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