Obra resultante de actuación o rehabilitación de una construcción antigua levantada en finca rústica

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas291-291

Page 291

Hechos: Se otorga una escritura de declaración de obra nueva (por rehabilitación de una edificación preexistente) en Cantabria. No se presenta licencia de obras, aunque se alega que fue concedida por silencio positivo.

El registrador considera que de los documentos presentados no resulta que se haya producido el silencio positivo alegado, por lo que suspende la inscripción por falta de licencia de obras, además de señalar que no se acredita la solicitud de licencia y tampoco se acredita la autorización de la Comisión Regional de Urbanismo, al tratarse de una obra en terreno rústico.

El recurrente alega que la licencia se ha dado por silencio positivo, y lo fundamenta con abundancia de argumentos y cita de preceptos legales. En cuanto a la existencia o no de solicitud, de los documentos aportados resulta que se presentó un Proyecto de obras, que la solicitud de licencia fue verbal e implícita con la presentación del Proyecto y que el Ayuntamiento abrió un expediente para este asunto, todo lo cual consta. Finalmente respecto de la posible licencia de la Comisión Regional de Urbanismo ni siquiera se ha pronunciado sobre su competencia, pero aunque fuera competente es de aplicación la teoría del silencio positivo.

La DGRN confirma la calificación pues considera, siguiendo la última doctrina legal del Tribunal Supremo, que no es posible la obtención de licencia de obras por aplicación de la teoría del silencio positivo a las licencias urbanísticas, ya que no pueden adquirirse derechos en contra del ordenamiento jurídico. Declara, sin embargo, acreditada la petición de licencia. Revoca también el defecto de la necesidad de licencia de la Comisión Regional de Urbanismo por no estar debidamente fundamentado en la...

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