Resultados a manera de conclusiones

Páginas935-966
Resultados
a manera de conclusiones*
PARTE PRIMERA
1ª.1º. El concepto de corrupción política ha de arrancar del propio signifi-
cado de las palabras, a partir del cual, podrán ir incorporándose determinados
elementos propios de la disciplina, que se harán más cualificados cuanta mayor
especialización adquieran los propios contenidos. Se trata de una materia que
cabe analizarse desde múltiples prismas, y que está revestida de cierta ambigüe-
dad, ya que aquello que una sociedad llama corrupto depende de su legislación,
de sus códigos morales o éticos y de su sistema político.
2ª.1º. Los datos reales denotan la dificultad existente para medir la corrup-
ción, dándose esa paradoja entre la percepción de una corrupción política ge-
neralizada frente a vivencia personal prácticamente en relación a la corrupción,
especialmente respecto de la corrupción política.
3ª.1º. En un lenguaje común, la corrupción política se cimentará en la prácti-
ca sobre la utilización de las funciones y medios del gobierno de administraciones
públicas, en provecho de quienes participan directa o indirectamente tanto en las
directrices por la que deben llevarse a cabo las políticas de gobierno como en la
propia actividad de gobierno, incluyendo la de quienes aspiran a regir esos asun-
tos públicos.
4ª. 1º. La corrupción es propia de las organizaciones públicas, de sus estructu-
ras y de las formas de gobierno de los Estados. En dicho ámbito es en los sistemas
democráticos en los que la corrupción es más relevante, no porque sea cuantitati-
va o cualitativamente mayor, sino porque es el único sistema de gobierno que gira
sobre la homogeneidad de todas las personas que componen la sociedad, donde
es esencial la transparencia tanto en los criterios con los que se toman las decisio-
nes, como en las actuaciones que se ejecutan al respecto.
5ª.1º. La corrupción en las sociedades democráticas va a afectar al ejercicio
del gobierno (en sentido amplio) de los poderes públicos, tanto a la hora de legis-
* La ordenación numérica marca en primer lugar, el orden de la conclusión; en segun-
do, el Capítulo del libro a la que corresponde. Este epígrafe ha sido coordinado por Lorenzo
Morillas Cueva sobre las aportaciones de los/as autores/as.
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lar como a la de ejecutar lo legislado; pero también, y muy especialmente, a todas
las conductas dirigidas al acceso a los órganos de gobierno de esos poderes pú-
blicos. La corrupción, en tal sentido, parte de las características y peculiaridades
propias de la estructura del poder político en el Estado Democrático de Derecho,
incluyendo las corruptelas que se producen en los procesos electorales, con la
tutela de la integridad del sufragio. Además, en Estados Democráticos construi-
dos sobre un sistema de partidos políticos, también deben incluirse dentro de
este concepto amplio de corrupción política las “corruptelas” dentro dichos par-
tidos, tales como la financiación ilegal o las prácticas de corrupción en el acceso
y control a los órganos de gestión del partido político. En su dimensión estricta,
hay que distinguir la corrupción del agente público por elección o designación
con un fin de enriquecimiento personal privado (que funcionaría igual que la
corrupción del funcionario público de carrera, como corrupción administrativa)
de la corrupción del agente público por elección o designación con un fin po-
lítico (mantenerse en el poder, conseguir más poder para el Partido Político al
que representa, etc.). Esta última sería la auténtica corrupción política en sentido
estricto.
1ª.2º. En los Estados democráticos de Derecho el sistema judicial desempeña
un papel muy destacado en la lucha contra la corrupción pues a él corresponde su
persecución y castigo contribuyendo, entonces, a reducir su expansión y, al tiem-
po, a tratar de disuadir de la comisión de futuros delitos relacionados con aquélla.
En dicho marco contextual, esto es, en el de la Administración de Justicia, las
personas encargadas de la investigación, persecución y sanción de las actividades
corruptas son, principalmente, los Órganos judiciales, las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y la Fiscalía.
2ª.2º. La contribución que hace la Administración de justicia a la lucha con-
tra la corrupción requiere, como premisa ineludible, que las personas que fun-
cionalmente la integran se encuentren igualmente libres de aquélla; lo contrario
solo provocaría una comprensible desconfianza social en la Justicia con el consi-
guiente debilitamiento de cualquier Estado que se proclame Democrático y de
Derecho pues, en palabras de la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre
la Independencia de los Magistrados y Abogados en su Informe sobre Corrupción
Judicial y Crimen organizado (2017), “la corrupción judicial debilita la administra-
ción de la justicia. Su existencia en cualquier etapa del proceso judicial supone un
impedimento sustancial al ejercicio del derecho de las personas a un juicio impar-
cial, y menoscaba gravemente la confianza de la población en la judicatura”.
3ª. 2º. Algunas instituciones y organismos internacionales se han ocupado de
lo que denominan “corrupción judicial”. Tras el análisis de sus informes y de los
escasísimos estudios doctrinales que se han dedicado al tema se propone en este
Libro una distinción, conceptual y material, entre las conductas que integran la
corrupción judicial en sentido estricto, y la corrupción judicial en sentido amplio
o corrupción en el ámbito de la Administración de justicia. La primera queda
integrada por aquellos comportamientos torticeros llevados a cabo por los suje-
tos que tienen atribuido con carácter exclusivo el ejercicio de la función jurisdic-
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cional -ejecutando y haciendo ejecutar lo juzgado-; esto es, jueces y magistrados,
cuando, incumpliendo gravemente los deberes propios de su función, pretendan
obtener un beneficio, para sí mismos o para terceros, ajeno al que debe derivarse
del ejercicio de su actividad. Los delitos que podrían quedar acomodados en este
concepto estricto son los delitos de prevaricación judicial -arts. 446 a 449 CP-, co-
hecho cometido por un juez en su calidad de funcionario público-art. 419 CP-, el
de arrogación de atribuciones administrativas por un juez y magistrado -art. 507
CP- y el delito de no inhibición del art. 509 CP.
4ª.2º. La corrupción judicial en sentido amplio o corrupción en el contexto de
la Administración de justicia abarcaría aquellos comportamientos torticeros lleva-
dos a cabo en este ámbito por alguna de las personas que colaboran con el sistema
judicial: fiscales, letrados de la Administración de Justicia, gestores procesales, etc.
También los realizados por jueces cuando no actúen en el ejercicio de su potestad
jurisdiccional sino en asuntos de otra naturaleza que afecten a materias tales nom-
bramientos, ascensos, traslados o aplicación del régimen disciplinario (miembros
del CGPJ). Esta modalidad amplia reconduciría principalmente a algunos de los
delitos integrados entre los “Delitos contra la Administración de Justicia” y entre los
“Delitos contra la Administración Pública” en este último caso especialmente rele-
vantes son los delitos de prevaricación administrativa y cohecho.
5ª.2º . Dado el particular rechazo que produce para un Estado de Derecho la
corrupción judicial, principalmente la definida en sentido estricto, se considera
muy oportuno llevar a cabo un continuo análisis, estudio y seguimiento de esta
modalidad de corrupción pública que permita su adecuado control y la sanción
penal de sus responsables.
1ª.3º. El problema de la corrupción se integra en el debate más amplio sobre
la calidad de las democracias y, en concreto, dentro del componente del Estado
de Derecho, como una de las principales dimensiones procedimentales a que alu-
de el concepto de calidad democrática. El deterioro en la percepción ciudadana
acerca de la gravedad y de la extensión de la corrupción afectan el nivel de cali-
dad democrática.
2ª.3º. En una perspectiva comparada, se aborda la medición de la propia per-
cepción de la corrupción de acuerdo a los índices de Transparencia Internacional.
Los autores concluyen que España registra desde 2012 un deterioro en la percep-
ción de los ciudadanos en relación con la corrupción política, tanto en el Índice
de Transparencia Internacional como en diferentes Eurobarómetros y en las en-
cuestas de opinión pública oficiales, publicadas por el Centro de Investigaciones
Sociológicas. El ciclo de mayor preocupación ciudadana con el problema de la
corrupción se desarrolla entre 2012 y 2018.
3ª.3º. En el capítulo se analiza la entrada en la agenda pública del proble-
ma de la corrupción política y se concluye que se trata de un destacado tema
transversal del debate político, especialmente en las elecciones de 2015 y 2016,
que acaba solapándose con el otro gran tema transversal de este periodo, la crisis
económica, tema de campaña central en las elecciones de 2011. A diferencia de

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